STSJ Comunidad de Madrid 173/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:1813
Número de Recurso844/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0024793

Procedimiento Ordinario 844/2017

Demandante: D./Dña. Agueda

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

S E N T E N C I A Nº 173 /2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª Francisca Rosas Carrion

D. Miguel Angel Garcia Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª Ana Rufz Rey

__________________________________

En la Villa de Madrid, a 7 de marzo de 2019.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 844/2017 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de doña Agueda, contra la Orden de 25 de septiembre de 2017, dictada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, que desestimó su reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ella sufridos como consecuencia de no haber sido nombrada funcionaria docente interina durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Letrado de la Comunidad de Madrid, don Carlos Hernández Claverie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando se dicte Sentencia en los siguientes términos:

" en virtud de la cual, de conformidad con lo alegado y a la luz del reconocimiento por parte de la Administración de mi habilitación, se condene a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID como Administración demandada a:

1) Reconocer a mi representada con efectos retroactivos desde el 23 de mayo de 2014 hasta haber cumplido su edad jubilación en fecha de 4 noviembre de 2015, todos (os derechos administrativos en cuanto al cómputo de su antigüedad docente y cotizaciones correspondientes, con la consiguiente actualización que proceda del porcentaje aplicable a su base reguladora y posterior actualización del importe de su pensión de jubilación.

2) Reconocer con efectos retroactivos desde el 23 de mayo de 2014 hasta la fecha de su jubilación el 4 de noviembre de 2015, todos (os efectos económicos entre los que se encuentran el cobro de los salarios dejados de percibir (44.322,54 €) incrementados en el interés legal aplicable.

3) Reconocer los daños y perjuicios morales causados a mi representada, prudencialmente f‌ijados en la cantidad de seis mil euros (6.000 €)."

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dicte Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del 27 de febrero de 2019, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Agueda, se dirige contra la Orden de 25 de septiembre de 2017, dictada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, que desestimó su reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ella sufridos derivados de no haber sido nombrada funcionaria docente interina durante los cursos académicos 2014-2015 y 2015-2016.

Frente a la citada resolución doña Agueda, se alza en esta instancia jurisdiccional solicitando que se dicte Sentencia en los términos que han quedado expresado más arriba en los fundamentos de hecho de la presente sentencia.

En apoyo de su pretensión expresa en su demanda, en esencia, lo siguiente:

- que fue llamada a un acto público para la entrega de su nombramiento y la adjudicación de destino como funcionaria interina docente por la especialidad de Educación Infantil y para la asignación de centro, que tuvo lugar en fecha de 23 de mayo de 2014, a las 9:00 h, y, tras elegir vacante se le asignó el Colegio Público de Infantil y Primaria Reyes Católicos, de Alcalá de Henares.

- Ese mismo día 23 de mayo de 2014 acudió con la Credencial de asignación de centro a la Dirección de Área Territorial Este para formalizar su contrato pero allí le indicaron que no podía trabajar por no tener la titulación requerida, ya que el Titulo que ostentaba de Especialista en Educación Infantil de la UNED, que aportó a dicho acto, "no le habilitaba para la especialidad de INFANTIL".

- En vía contenciosa obtuvo Sentencia n° 175/2015, de 24 de abril, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 32 de Madrid, que estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto al haberse inadmitido por extemporánea por parte de la Administración su reclamación de 23 de mayo de 2014, en la que pedía la aceptación de su título de Especialista Universitario en Educación infantil, expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a los efectos de desempeñar puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros.

- Apelada por la Administración dicha sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en la sentencia n° 82/2016, de 11 de febrero, desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid y entrando en el fondo de la cuestión indicando que se le debió reconocer su titulación de infantil para ser nombrada y tomar posesión de su puesto de trabajo reintegrándola igualmente a la lista de interinos.

- En aplicación de la sentencia n° 82/2016 la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, emitió la Resolución de 3 de junio de 2016 en la cual se reconoce el "derecho a ser nombrada con su titulación de especialista universitaria de educación infantil expedido por la UNED, para ocupar un puesto en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Infantil" pero sin establecer resarcimiento alguno por los perjuicios que le han sido causados, perjuicios que en su caso están agravados por el hecho de que cuando se emite dicha Resolución la situación de la recurrente es la de jubilación. Decisión que af‌irma que toma condicionada por su edad y por la situación de desempleo en que se encontraba, provocada por la Administración demandada, y, por tanto, porque no puede ser nombrada con la titulación que siempre ha ostentado ni acceder a las listas de aspirantes en su condición de interina.

- Con fecha 8 de julio de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, escrito reclamando ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de no haber sido nombrada funcionaria docente interina durante los cursos 2014/2015 y 2015/2016.

- Mediante escrito emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid el 22 de julio de 20 6, se solicita a la Dirección General de Recursos Humanos que emita informe individualizado en relación al procedimiento de responsabilidad patrimonial, que se emite el 24 de noviembre de 2016. Presenta escrito de alegaciones el 14 de marzo de 2017 en el que solicita la terminación convencional del procedimiento, que concluye mediante la Orden n° 3547/2017, de 25 de septiembre, aquí recurrida.

- Que el hecho causante consistió en no proceder a efectuar su nombramiento tras el llamamiento por entender que la titulación no era válida, lo que conllevó no sólo que no se le nombrase y se le privase del acceso al trabajo sino que se le excluyó de las listas impidiendo sus posibilidades de futuro de acceso a un puesto de trabajo y la imposibilidad de generación de derechos a efectos administrativos (tanto a efectos de antigüedad como de cotización) dejándole en el paro; que la Administración ha dado lugar a la producción de un daño antijurídico en cuanto detrimento patrimonial que no tenía la obligación de soportar, y por el cual debe ser resarcida.

- Existe un elemento antijurídico y un nexo causal, una relación directa entre el funcionamiento de la Administración (negativa a admitir su título de maestra especialista en Infantil expedido por la UNED), y los daños que se han ocasionado (negativa a efectuar mi nombramiento, decaimiento de las listas, salarios dejados de percibir, derechos administrativos dejados de reconocer) claramente evaluables económicamente.

Por su parte, la COMUNIDAD DE MADRID, se pone a la estimación del recurso en atención a las argumentaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda que obra unido a las actuaciones y en el cual sostiene la conformidad a derecho de la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

El recurso contencioso administrativo que analizamos se dirige contra la orden n° 3547/2017, de 25 de septiembre, dictada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente por no haber nombrada funcionaria docente interina durante los cursos 2014-2015, y, 2015-2016.

Con carácter previo al dictado de dicha orden, y en el curso del procedimiento administrativo, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid emitió dictamen sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 683/2020, 1 de Octubre de 2020
    • España
    • 1 Octubre 2020
    ...a la sentencia de esta Sala y Sección de 7 de marzo de 2019 (recurso nº 844/2017, ponente D.ª María del Camino Vázquez Castellanos, ROJ STSJ M 1813/2019), en la que nos pronunciamos en el sentido "CUARTO.- Pues bien, aplicando dicha doctrina al caso que venimos analizando y teniendo en cuen......
  • STSJ Comunidad de Madrid 769/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • 5 Noviembre 2020
    ...a la sentencia de esta Sala y Sección de 7 de marzo de 2019 (recurso nº 844/2017, ponente D.ª María del Camino Vázquez Castellanos, ROJ STSJ M 1813/2019 ), en la que nos pronunciamos en el sentido "CUARTO.- Pues bien, aplicando dicha doctrina al caso que venimos analizando y teniendo en cue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR