STSJ Comunidad de Madrid 237/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2019:1849 |
Número de Recurso | 822/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 237/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0022055
Procedimiento Recurso de Suplicación 822/2018 -L
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 540/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 237-2019
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a seis de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 822/2018, formalizado por el LETRADO D./Dña. DANIEL REVUELTA CALZADA en nombre y representación de D./Dña. Paulina y por el LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SERRANO COLILLA en nombre y representación de D./Dña. Sabina, contra la sentencia de fecha 28-09-2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 540/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Sabina frente a D./Dña. Paulina, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Sabina presta servicios como empleada de hogar para Doña Paulina con una antigüedad de 1 de marzo de 2008, percibiendo un salario mensual de con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El día 16 de marzo de 2017 la empleadora comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento con efectos en ese día. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Dª Paulina, en calidad de empleador en el contrato de servicio de hogar familiar suscrito con Vd. en fecha 1 de marzo de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. 17 de noviembre), formalmente le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR que le fue preavisado en el plazo marcado por la ley.
Los efectos de extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día 16 de marzo de 2016, que será el último de prestación de servicios. En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento, que asciende a 1.578,12 euros, cuantía equivalente al salario correspondiente a siete días naturales por año de servicio del 1 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2011, y 12 días naturales pro años de servicios del 1 de enero de 2012 al 16 de marzo de 2017, así como las cantidades correspondientes a la liquidación de su contrato, según recibo de finiquito que se adjunta a la presente. Igualmente se pone asu disposición una indemnización de 200 euros, equivalente a los días de salario de los días 1 a 15 de marzo. Le ruego se sirva firmar el recibo de la presente a los exclusivos efectos de constancia de la notificación". En la carta figura manuscrito por Doña Sabina "recibí no conforme."
Doña Sabina se encontraba embarazada a fecha de 29 de diciembre de 2016. (folio 27 de las actuaciones)
En fecha de 1 de abril de 2017 la demandada contrató a Doña Victoria de forma indefinida y a tiempo completo. (folio 36 de las actuaciones)
La empleadora adeuda a Doña Sabina la cantidad de 534,88 euros correspondientes a salarios del 1 al 16 de marzo, la parte proporcional de la paga extra y la parte proporcional de las vacaciones.
El día 29 de marzo de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC siendo el resultado de tal acto, celebrado el día 21 de abril de 2017, intentado y sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda interpuesta por Doña Sabina, declarando la nulidad del despido, con condena condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 5.453,78 euros, así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 15,56 euros.
Con condena a Doña Paulina a abonar a la actora la cantidad de 534,88 euros. Dicha cantidad generará en lo relativo al pago del salario el interés previsto en el artículo 29.3 del ET .
En fecha 19-12-2017 se dictó auto que declaró no haber lugar a la aclaración solicitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Paulina y Dña. Sabina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ambas partes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 de febrero de 2019, para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- La actora y la demandada formulan recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que declaró nulo el despido, denunciando la actora, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que cita. Mientras que la demandada, por el mismo cauce procesal, denuncia la infracción de los artículos 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (motivo Primero) y a continuación, en el motivo Segundo, la infracción del artículo 96.1 LRJS y de la jurisprudencia, y en el motivo Tercero, finalmente, la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 y de la jurisprudencia que cita.
A ambos recursos se opone la contraparte en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.
Así las cosas, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en los recursos, íntimamente relacionadas, deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la LRJS, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, habiéndose establecido en el art. 108.2 de aquella Ley la exigencia de declarar el despido nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos los supuestos específicos que se contemplan en el mismo, por motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados, lo que se recoge igualmente en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (incluyéndose también el de las trabajadoras víctimas de violencia de género a que se refiere), de forma que si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas a que se refiere el art. 108.2 de la Ley "el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo" ( art. 108.3 de la LRJS ). Debiendo tenerse en cuenta al respecto que cuando existe algún indicio de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales del trabajador ello conlleva la inversión de la carga de la prueba, según tiene establecido una reiterada doctrina constitucional ( SS. del Tribunal Constitucional 38/1981, 114/1989 y 21/1992, entre otras).
Así, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de señalar que en los casos en que se alegue que el despido es discriminatorio o lesivo de algún derecho fundamental del trabajador, y tal alegación tenga reflejo en hechos de los que resulte una presunción o apariencia de aquella discriminación o lesión, el empresario tiene la carga de probar la existencia de causas suficientes reales y serias para calificar de razonable la decisión extintiva ( STC 21/1992 [RTC 1992/21] E 3º, con cita de las SSTC 38/1981 [RTC 1981/38 ], 104/1987 [RTC 1987/1041 ], 114/1989 [RTC 1989/1143 ], 135/1990 [RTC 1990/135 ]...
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