STSJ Comunidad de Madrid 234/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:2103
Número de Recurso968/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución234/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0030631

ROLLO Nº: RSU 968/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 d e MADRID

Autos de Origen: 730/17

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: D. Ramón

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 234

En el recurso de suplicación nº 968/2018 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 730/17 de los de MADRID, de fecha ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 730/17 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ramón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que estimando la demanda formulada por D. Ramón contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL de DEPENDIENTE CARNICERO con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 730,44 euros mensuales y la fecha de efectos la de 20.01.2017, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación indicada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día NUM000 .1964 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de

"dependiente carnicero".

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez a instancia de parte, se emite con fecha de 9.12.2016 informe médico de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: Infarto cerebral bulbo protuberancial de etiología aterotrombica abril 2016, sin secuelas actuales. Debut diabético abril 2016 HTA Dislipenia.

En el apartado de Conclusiones: No puede realizar grandes esfuerzos físicos.

TERCERO

Por Resolución de fecha de 20.02.2017 la Dirección Provincial del INSS estimó, en base al cuadro residual antes referido y, elevando a def‌initiva la propuesta del EVI de fecha de 19.01.2017, que el actor no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para la profesión habitual de carnicero.

CUARTO

Obra a los folios 29 a 34 de autos informe médico forense que se tiene por reproducido y en el que se concluye que: La situación funcional laboral del actor consecutiva a la patología anteriormente descrita condiciona una limitación para desarrollar las tareas que requieran:

Deambulación

Subir y bajar escaleras y rampas.

Habilidad y destreza manual.

Fuerza de prensión con la mano dominante.

Moderada y/o alta exigencia intelectual al presentar un deterioro cognitivo leve con alteración de la concentración, atención y memoria.

QUINTO

El actor tiene reconocido por Resolución de fecha de 11.04.2017 de la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía del 65%.

SEXTO

El cuadro patológico del actor es el siguiente : Infarto cerebral bulbo protuberancial de etiología aterotrombica abril 2016. Debut diabético abril 2016 HTA Dislipenia.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 730,44 euros mensuales y la fecha de efectos la de

20.01.2017.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 27 de febrero de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS y la TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando que se halla afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente carnicero. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS . En su apartado primero se solicita la adición al hecho probado 4º del siguiente texto:

"Obra a los autos a los folios 59 y 60 informes del Hospital de Fuenlabrada emitidos por los especialistas que tratan al actor y en los que se establece una limitación funcional radicalmente distinta a la que establece el forense en su informe. Así en 5-9-2016 realiza marcha sin claudicación ni ayudas externas. Realiza puntas y talones. Tandem normal. En miembros inferiores no hay alteraciones de la sensibilidad y el Balance muscular es normal. En Miembros superiores el balance muscular es normal y el Balance articular es funcional. Le costaba la pinza con dedos de la mano derecha por lo que se recomienda continuar rehabilitación para mejorar destreza en ambas manos. (Folio 59 vuelto) Posteriormente en octubre de 2016 el actor mejoró la fuerza, la coordinación bimanual y la destreza manipulativa f‌ina y a la exploración física el balanza articular es completo, no ref‌iere dolor, completa pinza, puño y oposición con ambas manos y el Balance Muscular es funcional y simétrico por lo que se le da de alta recomendándole continuar con los ejercicios aprendidos, montar en bicicleta con sillín alto y caminar de manera habitual (folio 60 de los...

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