STSJ Comunidad de Madrid 234/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2019:2103 |
Número de Recurso | 968/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 234/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0030631
ROLLO Nº: RSU 968/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 d e MADRID
Autos de Origen: 730/17
RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO: D. Ramón
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 234
En el recurso de suplicación nº 968/2018 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 730/17 de los de MADRID, de fecha ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 730/17 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ramón contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Que estimando la demanda formulada por D. Ramón contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL de DEPENDIENTE CARNICERO con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 730,44 euros mensuales y la fecha de efectos la de 20.01.2017, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación indicada".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante nació el día NUM000 .1964 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de
"dependiente carnicero".
Iniciado expediente de invalidez a instancia de parte, se emite con fecha de 9.12.2016 informe médico de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: Infarto cerebral bulbo protuberancial de etiología aterotrombica abril 2016, sin secuelas actuales. Debut diabético abril 2016 HTA Dislipenia.
En el apartado de Conclusiones: No puede realizar grandes esfuerzos físicos.
Por Resolución de fecha de 20.02.2017 la Dirección Provincial del INSS estimó, en base al cuadro residual antes referido y, elevando a definitiva la propuesta del EVI de fecha de 19.01.2017, que el actor no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para la profesión habitual de carnicero.
Obra a los folios 29 a 34 de autos informe médico forense que se tiene por reproducido y en el que se concluye que: La situación funcional laboral del actor consecutiva a la patología anteriormente descrita condiciona una limitación para desarrollar las tareas que requieran:
Deambulación
Subir y bajar escaleras y rampas.
Habilidad y destreza manual.
Fuerza de prensión con la mano dominante.
Moderada y/o alta exigencia intelectual al presentar un deterioro cognitivo leve con alteración de la concentración, atención y memoria.
El actor tiene reconocido por Resolución de fecha de 11.04.2017 de la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía del 65%.
El cuadro patológico del actor es el siguiente : Infarto cerebral bulbo protuberancial de etiología aterotrombica abril 2016. Debut diabético abril 2016 HTA Dislipenia.
La base reguladora de la prestación asciende a 730,44 euros mensuales y la fecha de efectos la de
20.01.2017.
Se ha agotado la vía administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27 de febrero de 2.019.
Recurre en suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS y la TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando que se halla afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente carnicero. El recurso ha sido impugnado por el demandante.
El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS . En su apartado primero se solicita la adición al hecho probado 4º del siguiente texto:
"Obra a los autos a los folios 59 y 60 informes del Hospital de Fuenlabrada emitidos por los especialistas que tratan al actor y en los que se establece una limitación funcional radicalmente distinta a la que establece el forense en su informe. Así en 5-9-2016 realiza marcha sin claudicación ni ayudas externas. Realiza puntas y talones. Tandem normal. En miembros inferiores no hay alteraciones de la sensibilidad y el Balance muscular es normal. En Miembros superiores el balance muscular es normal y el Balance articular es funcional. Le costaba la pinza con dedos de la mano derecha por lo que se recomienda continuar rehabilitación para mejorar destreza en ambas manos. (Folio 59 vuelto) Posteriormente en octubre de 2016 el actor mejoró la fuerza, la coordinación bimanual y la destreza manipulativa fina y a la exploración física el balanza articular es completo, no refiere dolor, completa pinza, puño y oposición con ambas manos y el Balance Muscular es funcional y simétrico por lo que se le da de alta recomendándole continuar con los ejercicios aprendidos, montar en bicicleta con sillín alto y caminar de manera habitual (folio 60 de los...
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STSJ Comunidad de Madrid 611/2019, 19 de Junio de 2019
...-; 16/09/14 - rco 251/13 -; y SG 18/07/14 -rco 11/13 -).". ( STS de 27 de abril de 2017, Recurso 95/2016 ). Esta Sala, en sentencia de 4-3-2019 (rec. 968/2018) abundando en lo que se acaba de exponer ha señalado que el objeto del recurso de suplicación no es ya, como en la instancia, el exa......