SAP Madrid 136/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2019:2207
Número de Recurso284/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución136/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0383031

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 284/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 64/2017

Apelante: D./Dña. Agueda

Procurador D./Dña. EDUARDO DE LA TORRE LASTRES

Letrado D./Dña. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ VILLARES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 136/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dña. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecinueve

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 64/17 procedente del Juzgado de lo Penal Número 30 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo parte en esta alzada, como apelante, Agueda, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2018, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara, que la encausada

Dª. Agueda, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y que fue condenada en sentencia de 12-09-2013 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid como autora de una falta del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de treinta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, quedando sujeta en caso de impago a un día de localización permanente por cada dos cuotas impagadas, tras no pagar el importe de esa pena de multa y concretársele la responsabilidad personal en localización permanente en su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 los días 26, 27 y 29 de abril, 1, 2, 4, 13, 15, 17, 18, 20, 23, 24, 25 y 27 de mayo, todos ellos de 2014, con apercibimiento expreso de cometer delito en caso de ausentarse y de que el cumplimiento sería controlado por la policía, pese a conocer por tanto dicha condena y a sabiendas de que incurría en un delito, no estuvo localizada en su domicilio sin causa que lo justif‌icara, el día 24-05-2014 en los controles que se efectuaron a las 16:15 y 19:10 horas de ese día.

SEGUNDO

Asimismo, por informe del SAJIAD ha resultado probado que la encausada padece "Síndrome de dependencia al alcohol" del que no consta estuviese tratada en mayo de 2014 pues hasta octubre de 2014 no ingresó en el Grupo de Terapia Ocupacional del CAD pese a que en diversas ocasiones desde comienzos de 2013 solicitó atención en ese centro, siendo f‌inalmente expulsada del mismo".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Dª. Agueda como responsable en concepto de autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de responsabilidad criminal del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, y condena en costas.

Asimismo, se impone a Dª. Agueda la medida de seguridad de libertad vigilada durante el plazo de un año, con obligación de someterse durante ese tiempo a tratamiento médico externo adecuado de su dependencia al alcohol".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la encausada, del cual, admitido en ambos efectos, se conf‌irió traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación el día 25 de febrero de 2019, quedando registrado con el nº (RAA) 284/19 y expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada, pues en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018 se omite cualquier referencia al retraso que, en su caso, hubiera podido sufrir la tramitación de la causa hasta su posterior enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la sentencia por la que se le condena como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, interesando, con carácter previo, su aclaración respecto al ilícito por el que resulta f‌inalmente condenada o bien la revocación de la misma y, subsidiariamente, su anulación por estimarse de aplicación la eximente completa de alcoholismo o toxicomanía, por concurrencia de error vencible o invencible con rebaja de la pena en un grado, la eximente completa o atenuante muy cualif‌icada de trastorno mental y, subsidiariamente, de arrebato u obcecación, así como la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, todo ello con determinación e individualización de la pena acorde con dicha calif‌icación y declaración de las costas de of‌icio.

El Ministerio Fiscal impugna, en cambio, el recurso, dado que...

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