STSJ Comunidad de Madrid 260/2019, 1 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2019:2108 |
Número de Recurso | 921/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 260/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0002408
Recurso número: 921/18
Sentencia número: 260/19
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 921/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARTA BLANCO GALLEGO, en nombre y representación de la empresa IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, contra la sentencia dictada en 24 de mayo de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de MADRID, en los autos núm. 65/18, seguidos a instancia de DOÑA Maribel, contra la empresa recurrente, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Que la actora Dª Maribel presta servicios para la empresa demandada Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barjas desde el día 6.06.1997, con la categoría profesional de Agente Administrativo, teniendo concedida por la empresa una reducción de jornada del 25% para el cuidado de su hijo menor de nueve años.
Respecto a su salario, jornada completa asciende a 71,43 €/brutos por todos los conceptos. Con la parcialidad de su jornada, 63,36 €/brutos.
La empresa está afecta a Convenio Colectivo propio.
Que la actora por carta de 28.11.2017 fue objeto de despido disciplinario.
Obra la comunicación unida a la demanda y se reproduce.
Previo a dicho despido, se procedió a la apertura de un expediente disciplinario el 20.09.2017 con pliego de cargos que le fue notificado el 28.09.2017; se efectuaron alegaciones de descargo el 3.10.2017.
La carta de despido 28.11.2017 fue recepcionada por la actora el 29.11.2017; efectos del despido 28.11.2017.
En relación a los hechos objeto el despido, se constatan:
-
El día 11.09.2017, tenía horario programado de 7:00 horas a 13:10 horas, y se le asignaron tareas de facturación en el mostrador nº NUM000 del Aeropuerto Madrid-Barajas a las 11:28 horas, para la atención de los pasajeros de los vuelos cancelados con destino La Habana y Miami, afectados por el huracán Irma.
En el mostrador nº NUM001 se encontraban los "Chaquetas Rojas" reubicando a los pasajeros de los vuelos antes mencionados y, una vez que había terminado de atenderles, debían pasar por el mostrador de la actora para que procediera a su facturación.
Nada más llegar a su mostrador se dirigió a los compañeros de "Chaquetas Rojas" manifestando "yo no sé hacer esta facturación" a lo que le contestaron que lo único que debía hacer era facturar a los pasajeros que ellos le indicaran. Cuando llegaron los primeros pasajeros, los dirigió de nuevo al mostrador nº NUM001 indicando, por segunda vez a los citados compañeros que no sabía ejecutar tal tarea. A tal fin llamó al supervisor Sr Hernan para que le auxiliara en dichos cometidos.
Durante 74 minutos facturó a 1 pasajero, y realizó tal acción siguiendo las instrucciones dadas por el Supervisor Sr Hernan . Tras este cliente, fueron enviados desde Relaciones Clientes a su mostrador un grupo de 4 pasajeros sin billete y volvió a contactar por teléfono con el Supervisor en este caso, con el Sr Manuel, para que le indicara, de nuevo, como realizar la tarea asignada. En virtud de lo anterior, a las 12:43 se le retiró del mostrador de facturación con el fin de que realizara un informe antes de la finalización de la jornada, informe que, finalmente, se efectuó el día siguiente.
En dicho informe la actora hizo constar:
En el mostrador NUM000 el 11/sep me inicié a mi hora llamé a consola para que me explicaran la tarea y me dijeron ayudase a las chaquetas rojas con las cancelaciones de La HAV y MIA. Les pregunté y me dijeron solo hiciese el API. Así hice con la 1ª Pax que salió en lista de espera así que me dijo Yolanda la aceptara de la SD. Le dije que yo no sabía hacer eso, que siempre me han puesto en embarque con alguien que lo ha hecho así que llamó. Me dijo llamase a mi Super. de Facturación. Así hice y me explicó muy amablemente como hacerlo. Así que acepté a la Pax y todo bien.
Los siguientes Pax's me dijo Yolanda que iban como Urcs que los facturase/aceptase (no recuerdo bien). Eran cuatro, creo que pude facturar a alguno pero a los otros no les encontraba, no los podía facturar así que volví a llamar al Super. y le dije por favor me cambiara de tarea si podían y mandaran a alguien que supiese más que me estaba resultando difícil. Me dijo Manuel que no me iba a cambiar de tarea. Les pedí me pusiera con Marcos pues había hablado antes con él.
(Me explicó lo de la SO) y me dijo que no me iba a pasar con él. Así que seguí intentando facturar a La Hav a los Pax's que me quedaban. En esto, al verme agobiada vino la compi de azules Agustina (que mandaron
después de mi) e intentó ayudarme, me dijo que efectivamente no se podían facturar normalmente y que no
estaban o algo.
-
Que el día 19.09.2017 la actora tuvo horario programado de 7:00 horas a 13:10 horas, y se le asignaron tareas de facturación en el mostrador nº 909, desde las 9:40 horas hasta las 10:03 horas. El citado mostrador debe estar siempre abierto para la facturación de los tripulantes.
Inició su tarea a las 9:37 horas, marchándose a continuación a la farmacia, regresando a su puesto de trabajo 10 minutos después. Durante este tiempo, las tareas que tenía asignadas tuvieron que ser realizadas por la Supervisora Dª Angelica que, en su ausencia, se vio obligada a factura a 4 tripulantes.
Consta que dicha ausencia fue con motivo de un problema íntimo de higiene, habiendo adquirido unas compresas; también la de uñas.
Que la actora el pasado 23.01.2017 fue sancionada con la suspensión de empleo y sueldo de 3 días según lo dispuesto en el artículo 263.1 del vigente Convenio Colectivo de Tierra por la comisión de una falta grave por reincidencia en faltas leves tipificada en el artículo 260.18 del mismo texto legal, sanción que fue confirmada por Sentencia firme de fecha 22.05.2017 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid (Autos 295/17).
Asimismo constan las siguientes sanciones:
- El pasado 1.06.2017 fue sancionada con la suspensión de empleo y sueldo de 8 días según lo dispuesto en el artículo 263.1 del vigente Convenio Colectivo de Tierra, a la espera de que hechos como los descritos no volvieran a repetirse, y ello a pesar de que se consignó la comisión de una falta muy grave por reincidencia en faltas graves tipificada en el artículo 261.19 del vigente Convenio Colectivo de Tierra .
- Que el pasado 14.07.2017 fue sancionada con la suspensión de empleo y sueldo de 16 días según lo dispuesto en el artículo 264.1 del vigente Convenio Colectivo de Tierra por la comisión de una falta muy grave por reincidencia en faltas graves tipificada en el artículo 261.19 del mismo texto legal .
- Que el pasado 25.08.2017 fue sancionada con la suspensión de empleo y sueldo de 30 días según lo dispuesto en el artículo 264.1 del vigente Convenio Colectivo de Tierra por la comisión de una falta muy grave por reincidencia en faltas graves tipificada en el artículo 261.19 del mismo texto legal .
Estas sanciones se encuentran en fase de revisión judicial tras haber sido impugnadas por la actora.
Que la actora desde 18.08.2014 estaba afecta a la Gerencia de Pasajeros, cuyos principales cometidos son facturación y embarque; existen dos tipos de facturación, la denominada habitual cuando hay reserva y la denominada directa, no hay reserva o bien pasaje en la lista de espera.
Que previo intento de conciliación ante el SMAC la actora interpone demanda por despido, solicitando su nulidad o en su caso su improcedencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª Maribel contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, debo declarar y declaro la nulidad del mismo, condenando a la empresa a la readmisión de la actora y abono de salarios de tramitación desde el 28 de noviembre de 2017 hasta que la misma se produzca y a razón de un salario día al mantener jornada reducida de sesenta y tres euros con treinta y seis céntimos (63,36) brutos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso...
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