STSJ Comunidad de Madrid 82/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2019:1780
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0002841

Procedimiento Ordinario 74/2018 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 82 / 2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Rafael Botella y García Lastra

Magistrados

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María del Pilar García Ruiz.

En la Villa de Madrid el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 74-2018 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Begoña López Cerezo en nombre de la mercantil Grupo NEAT SL contra la Orden de fecha 29 de noviembre de 2017 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución anterior de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de fecha 26 de noviembre de 2012 por la que se acordó el reintegro parcial de una subvención concedida a la recurrente al amparo de la Orden 1857/2008, de 11 de Julio de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.

Ha sido parte, en calidad de demandada, la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida en estas actuaciones por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S de H E C H O
PRIMERO

El pasado 5 de febrero de 2018 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Begoña López Cerezo en nombre de la mercantil Neat Electronics SA (hoy Grupo NEAT SL) compareció ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo interponiendo recurso contra la Orden de fecha 29 de noviembre de 2017 (aunque el recurrente sostiene que es de fecha 26) de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución anterior de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de fecha 26 de noviembre de 2012 por la que se acordó el reintegro parcial de una subvención concedida a la recurrente al amparo de la Orden 1857/2008, de 11 de Julio de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.

SEGUNDO

Tras subsanarse defectos procesales en fecha 13 de marzo de 2018 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la f‌inalidad de que el recurrente formulase la demanda.

TERCERO

Recibido el expediente la recurrente formuló demanda el pasado 25 de mayo de 2018, en la cual, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se dictase sentencia " en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la nulidad de la resolución recurrida, o, subsidiariamente, su revocación, con expresa condena en costas a la parte demandada ".

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2018 se dispuso dar traslado de la demanda al Letrado de la Comunidad para que la contestase, lo que verif‌icó el siguiente 3 de septiembre de 2018, mediante escrito en el que interesaba se desestimase íntegramente el acto recurrido, declarando su conformidad a Derecho.

QUINTO

Por decreto de 5 de septiembre de 2018 se tuvo por contestada la demanda, f‌ijándose la cuantía del recurso como determinada consistente en el importe del reintegro, y mediante auto de fecha 6 del mismo mes, se dispuso practicar la solicitada.

SEXTO

Practicada la prueba solicitada el 22 de noviembre siguiente se abrió el trámite de conclusiones habiéndose por cada una de las partes evacuado las propias, tras lo cual, en virtud de diligencia de fecha 19 de diciembre de 2018, dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 23 de enero de este año se dispuso señalar para deliberación y fallo el siguiente 20 de febrero fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La Sra. Procurador de los Tribunales Dª Begoña López Cerezo en nombre de la mercantil Grupo NEAT SL formula el presente recurso contra la Orden de fecha 29 de noviembre de 2017 de la Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución anterior de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de fecha 26 de noviembre de 2012 por la que se acordó el reintegro parcial (por importe de 26.340,81 € entre principal, intereses) así como la pérdida del derecho al cobro de la suma de 7274,54 € como cantidad no percibida respecto de una subvención concedida a la recurrente al amparo de la Orden 1857/2008, de 11 de Julio de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo.

La pretensión de la actora la hemos dejado expresada en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia, por lo que, a lo entonces indicado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento hemos de referirnos a la dinámica de la actuación administrativa pues de ella se deduce la base fáctica que subyace a la presente controversia.

Con fecha 24 de julio de 2008 se publicó en el BOCM la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y

se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008.

La recurrente presentó solicitud el 1 de febrero de 2011.

Por Orden 1371/2011 de 19 de mayo, de la Consejera de Empleo Mujer e Inmigración, notif‌icada el 13 de junio de 2011, se le concedió al CEE NEAT ELECTRONICS, S.A. una subvención de 32.725,98 euros, para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (coste salarial), al amparo de lo dispuesto en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, modif‌icada por la Orden 32/2009, de 12 de enero, por la Orden 1164/2010, de 23 de abril y por la Orden 3168/2011, de 12 de agosto, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Segundo

En la Orden de Concesión (apartado 4º) se establecían las siguientes obligaciones de los benef‌iciarios de estas ayudas:

  1. -Disponer de una plantilla compuesta corno mínimo por un 70% de trabajadores con discapacidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 Ley 13/19 .92 LISMI

  2. -Realizar los Servicios de ajuste personal y social indicados en el artículo 42 de la Ley 13/1982, que deberá realizar el equipo técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, conforme a lo indicado en el artículo 7.4 del Real Decreto 2273/1985 y el artículo 2.4 del Decreto 95/1997 .

  3. -Disponer de centros de trabajo conforme a lo indicado en el artículo 2 del Decreto 96/1997, (de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización especif‌ica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral). Los centros de trabajo deberán ser accesibles y disponer de puestos de trabajo adaptados en función de las necesidades de cada situación concreta, con el f‌in de permitir a las personas con discapacidad el acceso al empleo, artículo 37 bis de la LISMI.

  4. - El Centro Especial de Empleo, deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid en cualquier actividad que realice (folletos, carteles página web o cualquier tipo de publicidad), e igualmente el Centro Especial de Empleo incorporar en sus centros de trabajo y vehículos un rótulo visible al público de acuerdo a los formatos de publicidad establecidos por la Dirección General competente en la materia.

  5. - Junto con el último mes de justif‌icación de la ayuda se enviará documentación/formato electrónico que pruebe la inclusión de la publicidad en los distintos soportes y copia del VILEM del centro que comprenda el periodo subvencionable desde el 1 de ot7tubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

    Revisado el expediente de la recurrente, entonces denominada, CEE NEAT ELECTRONICS, S.A. y tras la visita realizada por Dª Seraf‌ina, funcionario de la Dirección General de Empleo con fecha 8 de marzo de 2012 se comprobó que

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