ORDEN 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad; el marco actual establecido por la Constitución española establece la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de realizar una política de integración social de los ciudadanos con discapacidad para el disfrute, entre otros, de los derechos laborales.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI), ordena a los poderes públicos destinar los recursos necesarios para la integración laboral de las personas discapacitadas.

En el ámbito internacional tiene especial importancia la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre los que se encuentra el derecho al trabajo y el empleo, aprobada en Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006.

El Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

Dentro del marco de competencias asumido le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la elaboración, para cada ejercicio presupuestario, de una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

En la presente Orden se regulan las ayudas gestionadas por la Dirección General de Empleo destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo mediante la creación, ampliación y mantenimiento del empleo, incluyéndose por primera vez las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

La Orden desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulándose en un texto normativo único todas las ayudas a los Centros Especiales de Empleo, entre las que se encuentran las destinadas a la creación, ampliación y mantenimiento de puestos de trabajo en el marco de lo establecido por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se incluyen por primera vez las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo establecidas en el artículo 42.1 de la LISMI, regulándose de acuerdo con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; el mencionado Decreto posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

Mediante esta nueva ayuda se mejora el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo apoyando el papel de los servicios de ajuste personal y social de los centros, consolidando los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que venían prestando, y completando sus funciones a través de la intervención y orientación que permita hacer frente y superar las barreras que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad. Con esta nueva ayuda se financian los costes laborales y de seguridad social de los trabajadores que componen estas unidades.

En relación al procedimiento de concesión, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en el artículo 22.2.c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo.

De este modo, el procedimiento de concesión para todas las ayudas recogidas en esta Orden será el de concesión directa, salvo las ayudas correspondientes a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, cuyo procedimiento, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, será el de concurrencia competitiva.

Con esta Orden se pretende unificar en una sola norma procedimental las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, estableciendo el procedimiento administrativo necesario para la concesión de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer destinadas a conseguir dicha integración.

Al mismo tiempo, y con efectos exclusivamente para el ejercicio 2008, se establecen los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas a proyectos generadores de empleo y mantenimiento de puestos de trabajo, a excepción de coste salarial, y se realiza en anexo la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer con la finalidad de fomentar la creación, ampliación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, y apoyar el establecimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo al Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, así como realizar la convocatoria de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional que se recoge como Anexo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre); en la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal 
en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); 
en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbi-
tos del empleo y de la formación profesional ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 3

Estructura de las ayudas

Las ayudas previstas en la presente Orden se articulan a través de un programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo que agrupa tres líneas de ayudas:

  1.   Ayudas a proyectos generadores de empleo:

    a) Subvención para...

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