Orden 32/2009, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se establecen los plazos de presentación de las solicitudes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad. El marco actual establecido por la Constitución española establece la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de realizar una política de integración social de los ciudadanos con discapacidad para el disfrute, entre otros, de los derechos laborales.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI), ordena a los poderes públicos destinar los recursos necesarios para la integración laboral de las personas con discapacidad.

En el ámbito internacional tiene especial importancia la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre los que se encuentra el derecho al trabajo y el empleo, aprobada en Naciones Unidas el día 13 de diciembre de 2006.

El Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

Dentro del marco de competencias asumido le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer la elaboración, para cada ejercicio presupuestario, de una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

En la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo se incluyó por primera vez las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, establecidos en el artículo 42.1 de la LISMI, regulándose de acuerdo con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Mediante esta ayuda se mejora el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, apoyando el papel de los servicios de ajuste personal y social de los centros, consolidando los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural, deportivos que venían prestando y completando sus funciones a través de la intervención y orientación que permita hacer frente y superar las barreras que aparecen en el proceso de incorporación y permanencia en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad. Con esta ayuda se financian los costes laborales y de seguridad social de los trabajadores que componen estas unidades.

La puesta en marcha de la mencionada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la forma de pago de esta subvención y el período subvencionable para unificarlos con la ayuda a coste salarial, considerando que la subvención a las unidades de apoyo está directamente relacionada con dicha ayuda.

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