STSJ Castilla-La Mancha 250/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:602
Número de Recurso1914/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución250/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00250/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0000629

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001914 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000206 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Belinda

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA, EULEN SA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, MARIA ARECES PALENCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 1914/18

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 250/19

En el Recurso de Suplicación número 1914/18, interpuesto por la representación legal de Belinda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 7 de junio de 2018, en los autos número 206/18, sobre Despido, siendo recurrido Eulen S.A.

, y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido presentada por la actora, absolviendo en consecuencia a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

El actor presta servicios para la empresa demandada, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo iniciado el 1-2-18, con la categoría profesional de "limpiadora", percibiendo un salario de 835,76 euros mensual.

SEGUNDO

El 6-2-18 y vía telefónica, por el gestor de la mercantil demandada, Sr. Jose Augusto, le fue comunicado a la actora que no prestaría más sus servicios.

TERCERO

En el contrato de trabajo, cuya duración era "hasta f‌in de obra", se f‌ijaba un periodo de prueba de dos meses.

CUARTO

En el acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 16-3-18, la demandada reconoció la improcedencia, ofreciendo a la actora la cantidad de 20 euros.

QUINTO

El Convenio Colectivo aplicable es el de Limpieza y Edif‌icios y Locales de la provincia de Ciudad Real

SEXTO

La trabajadora no ostenta cargo de representación sindical.

SEPTIMO

Por el servicio de prevención "Quirón Prevención" se consideró a la actora como "apto" para el desempeño del puesto de trabajo en el reconocimiento realizado el 26-1- 2018.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 7-6-2018, recaída en los autos 206/2018, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por parte de la trabajadora Dª Belinda contra la empresa "EULEN S.A.", se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado a) del artículo 193 LRJS, dedicado a denunciar la existencia de pretendidas infracciones procesales causantes de indefensión, solicitando la nulidad de la misma, y concretada en vulneración del artículo 24,1 y 2 de la Constitución (CE ), del artículo 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) y del artículo 195,1 LRJS ; subsidiariamente, un segundo motivo cobijado en el apartado c) del citado artículo 193 LRJS, dedicado al

examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 55,3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), y de cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo, posiblemente con algo de razón, se denuncia lo que menciona como una falta de adecuación entre las modif‌icaciones tecnológicas y las posibles modif‌icaciones procesales, considerando que existe lo que entiende como una "descoordinación institucional", que considera que le causa indefensión. Lo que concreta en que, según ref‌iere, se le ha entregado un pendrive en el que, dice el Letrado de la recurrente, solamente obra una grabación de la vista oral, pero no obra el expediente judicial, por lo que, concluyendo, considera que se ha vulnerado el artículo195,1, primer párrafo, LRJS, que señala que:

"1. Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del artículo 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notif‌ique la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR