AAP Tarragona 102/2019, 15 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ |
ECLI | ES:APT:2019:218A |
Número de Recurso | 1004/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 102/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación penal nº 1004/2018-2
Procedimiento Abreviado: 86/2018
JUZGADO: Juzgado Instrucción nº 1 de Tarragona
A U T O núm. 102/2019
Tribunal
Magistrados:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
En Tarragona a quince de febrero de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Por parte de la representación procesal de Teodosio y por la representación procesal de Luis Carlos Y SERVEIS INTERMEDIACIÓ G, S.L se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha de 29 de mayo de 2018 de incoación de procedimiento abreviado, por los motivos que obran en sus respectivos escritos.
El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos de apelación interpuestos.
Ha sido Magistrado Ponente Francisco José Revuelta Muñoz
Señalar que los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de sociedad Teodosio y por la representación procesal de Luis Carlos Y SERVEIS INTERMEDIACIÓ G, S.L comparten motivos comunes, aduciendo ambos recursos que el auto dictado carece de la motivación suficiente, así como aduciendo la ausencia de indicios derivados de la investigación judicial de los hechos para poder justificar la inculpación de cada uno de los recurrentes, interesando a su vez como motivo autónomo el segundo de los recurrentes que se practiquen nuevas diligencias instructoras que considera necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Por un lado, y en relación al motivo común aducido por ambas partes relativos a la nulidad del auto de incoación de procedimiento abreviado por dos motivos al carecer el mismo de motivación suficiente para justificar la inculpación de los recurrentes.
Debemos destacar en relación con el auto de incoación del procedimiento abreviado que conforme a lo establecida por el Tribunal Supremo en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 y 9 de octubre de 2000, las que, con cita de la sentencia 186/90 del Tribunal Constitucional, el auto de incoación de procedimiento abreviado tiene como funciones esenciales concluir de forma provisional la instrucción de las diligencias previas, iniciar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779 de la LECRIM, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779.5º de la LECRIM . Señalar al respecto que la fundamentación fáctica y jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso, que como se ha señalado reiteradamente cumple una triple función:
-
concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas;
-
acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye delito,...
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