SAP Cádiz 87/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2007:2409
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 87/07

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

  1. MANUEL BLANCO AGUILAR

    MAGISTRADOS

  2. MANUEL ESTRELLA RUIZ

    Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN FERNANDO

    DILIGENCIAS PREVIAS Nº 492/01

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 24/05

    En Cádiz, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra el acusado Emilio , nacido en Cádiz el día 18/11/1980, hijo de Juan y de Rafaela, con D.N.I. nº NUM000 , actualmente interno en el Centro Penitenciario de Córdoba, representado por la Procuradora Dª Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado d. Antonio Jordán Martínez ; Juan Ignacio , nacido en Cádiz el día 10/04/1979, hijo de Salvador y de Matilde, con D:N.I. NUM001 , vecino de Chiclana de la Frontera, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , representado por la Procuradora Dª Teresa Conde Mata y defendido por el Letrado D. Alfonso Romero Navarro; Jose Ramón , nacido en Cádiz el día 30/03/1983, hijo de Salvador y Matilde, con D.N.I. nº NUM004 , con igual domicilio que el anterior, representado por la Procuradora Dª Teresa Conde Mata y defendido por el Letrado D. Alfonso Romero Navarro; Jaime , nacido en Cádiz el 19/03/1978, hijo de Juan y Rafaela, con D.N.I. nº NUM005 , vecino de San Fernando, C/ DIRECCION001 nº DIRECCION002 , representado por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendido por el Letrado D. Fernando Serrano Martínez; Felix , nacido en Jerez de la Frontera el día 24/03/1977, hijo de José y Encarnación, con D.N.I. nº NUM006 , vecino de Guadalcacin-Jerez de la Frontera, C/ DIRECCION003 nº NUM007 , representado por la Procuradora Dª Inmaculada Rico Sánchez y defendido por el Letrado D. Alfredo Velloso González; y Cesar , nacido en Cádiz en fecha 20/04/1980, hijo de Jesús y Teresa, con D.N.I. nº NUM008 , vecino de San Fernando, C/ DIRECCION004 nº NUM009 , NUM010 , representado por la Procuradora Dª María Fernández Roche y defendido por el Letrado D. Fernando Serrano Martínez; que han sido tenidos en forma como acusados en esta causa.Los referidos acusados se encuentran en situa-ción de libertad provisional, excepto Emilio que está interno en el Centro Penitenciario de Córdoba.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Ilmo. Magistrado Sr.

  3. MANUEL BLANCO AGUILAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligen-cias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , sustancia que causan un grave daño a la salud - cocaína- y sustancia que no causa grave daño para la salud -hachís-, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , solici-tando que se le impusiera al acusado Emilio la pena de 6 años y 9 meses de prisión y multa de 18.363,03 euros; a los demás acusados la pena de 6 años de prisión y multas de 18.363,03 euros a Jaime , de 25,74 euros a Juan y Juan Ignacio , de 9.144 euros a Plácido y Felix y costas; adoptando las medidas para garantizarvlas responsabilidades pecuniarias, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia. Y el comiso tanto de la droga como del dinero intervenido.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, por su parte, entendieron que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día de hoy, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado lo siguiente:

Como consecuencia de las investigaciones que por parte de la U.D.Y.C.O. (Unidad de estupefacientes de la Comisaría Provincial de Cádiz) se vienen realizando tendentes a la prevención y erradicación del mediano tráfico de sustancias estupefacientes, se tuvo conocimiento de una serie de personas afincadas en la ciudad de San Fernando, las cuales se dedican a la adquisición y distribución de las referidas sustancias, tanto hachis como cocaína, siendo una de ellas tras los numerosos seguimientos que fue sometido, el acusado Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, lo que motivó la solicitud policial de la intervención judicial de su teléfono móvil mediante oficio de fecha 23 de Mayo del 2001 y ello como consecuencia de haberse comprobado a través de diversos dispositivos de vigilancia cómo el mismo frecuentaba la zona de la "movida juvenil" donde contactaba con consumidores de sustancias estupefacientes a quienes entregaba pequeños envoltorios a cambio de dinero. Con fecha del mismo día, 23 de Mayo del 2001, por el Juzgado de Instrucción número Dos de los de San Fernando, se dictó Auto en cuya parte dispositiva se autorizaba la intervención, grabación y escucha del teléfono móvil nº NUM011 perteneciente al referido acusado, produciéndose el cese definitivo de la intervención del mencionado móvil, tras sucesivas prórrogas, mediante Auto de fecha 1 de Agosto del 2001 .Al mismo tiempo y como consecuencia de la adquisición de un nuevo móvil por parte del mencionado acusado al tener éste sospecha que el anterior le estaba siendo intervenido, mediante oficio del mismo día 1 de Agosto del 2001 se solicita por la Policía la intervención del nuevo teléfono nº NUM012 fundada en los contactos que el mismo viene manteniendo con personas que distribuyen sustancias estupefacientes, abasteciéndole de las mismas para su posterior venta por su parte. Dicha solicitud policial es autorizada judicialmente mediante Auto del Juzgado de Instrucción número Dos de los de San Fernando de fecha 1 de Agosto del 2001 , produciéndose el cese definitivo de la intervención por Auto de fecha 16 de Agosto siguiente.

Entre las conversaciones mantenidas por el acusado Emilio con distintas personas, que fueron grabadas por la Policía y cuyas transcripciones constan unidas a los autos merecen destacarse las de fechas 25, 26, 27 y 28 de Mayo del 2001, transcritas a los folios 29 al 45 en las que aparecen como interlocutores el referido acusado con un tal Botines , con el " Cachas ", con el " Chato , con el " Pelos ", con " Chapas ", con " Chiquito ", con " Moro ", con " Cabezón ", con " Bola ", etc., usando entre ellos expresiones como "barra y media, medio, man ofrecio cosita buena, un gramo y medio, llevarte un peazo bueno pa que lo pruebe, medio pollo gordo, gordo y tostao, man pedio una cosita buena"; las de fechas 6, 7, 8, 9, 14 y 16 de Junio del 2001 transcritas a los folios 84, 85, 88, 95, 111, 118, 119 y 139 en las que el acusado Emilio conversa con un tal " Nota ", " Santo ", " Bola ", " Rata ", " Gamba " y " Macarra ", utilizando entre ellosexpresiones como "tengo para mañana lo que te haga falta, polvo","preparate un gramito enrollao", "¿tiene de eso?, y güena, está cara, dejamela más barato y me llevo cien, ciento cincuenta gramo me parece que es lo que tiene él y eso no lo va soltá to, cien, cien no sé, llámame dentro de cinco minutos, voy a comentarlo con mi hermano", " sí pero que hago si todavía no está aquí el camello", " ¿ a qué precio?, tu pediste o dosciento o tresciento y te lo iba a presenta para que tu ultime, que eso no lo puede esta paseando", " vi a ir ahora por ocho botes de pintura y media", "ocho y medio ¿ no?, quillo setenta billete", " tu me vendes cinco al peso o tu na mas que vende de la otra manera, lo tengo to separao por bolsa"; las de fechas 21 y 27 de Junio del 2001 transcritas a los folios 254, 255 y 261 en las que el acusado conversa con un tal " Nota " y con un individuo sin identificar, utilizando entre ellos expresiones como " ¿me lo vas a dejar a veinte mil duros o no?, si quieres a ese precio vas tú allí", "mañana lo tienes allí", "uno y medio....dos?, dos bolsas, dos..dos gramos?".

Realizando funciones de guarda y custodia de la droga y colaborando con el anterior acusado, como así resulta de las transcripciones obrantes a los folios 31, 52, 105, 106, 109, 131, 132, 507, 508, 510 y 512 ( conversaciones entre el acusado Emilio y distintos compradores, destacando, entre ellas, la del folio 52 en la que Emilio habla con su hermano Jaime y le dice "sube a la azotea, los escalones frente tuya, tal y como sube está el cajillo con un toldo, levanta ese toldo por la esquinita y está el tubo de polvo, saca el bote amarillo y del bote grande, de to los medio de ahí te coge uno y se lo da a este y lo deja otra vez donde mismo y si Zapatones te pide algo fiao no se lo de"), se encuentran los coimputados Jaime y Cesar , " Pitufo ", hermano y primo respectivamente de aquél, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, encargándose Jaime en ausencia de su hermano de distribuir la droga y hacer labores de intermediario, careciendo los tres de actividad laboral y situándose en las proximidades de sus domicilios, sitos en las calles DIRECCION001 y DIRECCION004 de la localidad de San Fernando en donde desarrollan las actividades ilícitas de venta de sustancias estupefacientes y a donde acuden distintas personas con la intención de abastecerse de las...

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