SAP Barcelona 656/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2007:14577
Número de Recurso813/2006
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 656

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 679/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de Dª. Flor y D. Abelardo , contra CATALANA OCCIDENTE, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Don Abelardo y Doña Flor , actuando en nombre de Don Juan Carlos , condeno a Catalana Occidente, S.A. a indemnizar a la parte actora en la cuantía de ciento veintitrés mil novecientos nueve euros con setenta y nueve céntimos (123.909,79 euros), e intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2007.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda formulada D. Abelardo y Dña. Flor , actuando en nombre de su hijo Juan Carlos , y condenó a la entidad aseguradora Catalana Occidente S. A. a indemnizar a la parte actora en la suma de 123.909,79 # e intereses legales sin hacer expresa imposición de costas. El rechazo de los restantes pedimentos de la demanda lo fue en razón a haber acogido el juzgador de la Instancia la excepción de cosa juzgada, toda vez que por los hechos se había instruido causa penal, que terminó por Sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona (Juicio de faltas número 481/1992 ) en fecha 31 de enero de 1994, en la que se confirmaba la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 1993 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers respecto a la condena de D. Luis Carlos y la indemnización a Juan Carlos en la cantidad de 7.665.000 ptas. por las lesiones sufridas, y revisaba dicha sentencia en el sentido de ampliar la condena del Sr. Luis Carlos al pago de la cantidad de 345.240 ptas. por gastos acreditados y en concepto de secuelas al abono de una pensión vitalicia mensual del importe del triplo del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y con las revisiones que fijaba, estableciendo así mismo la forma de dar efectividad a dicha indemnización. Por último se declaraba la responsabilidad civil directa de la compañía MULTINACIONAL ASEGURADORA S. A.

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo como motivos del mismo:

1) error de derecho al denegar la indemnización por días impeditivos por operar el instituto de la cosa juzgada;

2) error en la valoración de la prueba respecto a la indemnización establecida por la agravación de las secuelas sufridas por el lesionado y por la aparición de nuevas secuelas;

3) error de derecho al no estimar la indemnización por daños morales complementarios y por perjuicios morales de familiares al apreciar erróneamente el instituto de la cosa juzgada;

4) error de derecho por infracción del art. 24.1 CE y del principio de justicia al no estimar la revisión de la pensión solicitada por gran invalidez con ayuda de tercera persona; y

5) error de derecho por infracción del art. 20 LCS .

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en los términos indicados, ha de comenzarse señalando que como destaca, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2002 , exponiendo entre otras, la doctrina explicitada por la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999 , debe señalarse como principio que el ejercicio de la acción civil "ex delicto" en el proceso penal (esto es, si no se ha excluido su ejercicio y reservado para el orden jurisdiccional civil), implica que las cuestiones civiles sean resueltas en el ámbito penal, de manera, que la decisión que recaiga debe producir, por regla general, efectos de "cosa juzgada"; dentro de esta línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999 , establece que las sentencias penales condenatorias (...) que resuelven la problemática civil (lo que exceptúa los casos de reserva de acciones, artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) tienen carácter vinculante para el orden jurisdiccional civil, no sólo en cuanto a los hechos que declaran probados, sino también respecto de las decisiones en materia de responsabilidades civiles, de tal manera que este efecto de cosa juzgada (artículos 1.215 y 1.252 del Código Civil ) o similar a la misma, determina que quede consumada o agotada la pretensión del perjudicado, sin que pueda ser ejercitada de nuevo ante la jurisdicción civil la acción de esta naturaleza fundada en la misma causa o razón de pedir ("non bis in idem").

En este sentido cabe citar, entre otras, las Sentencias de 9 de febrero de 1988, 28 de mayo y 4 de noviembre de 1991, 12 de julio de 1993 y 24 de octubre de 1998 ; la doctrina del efecto vinculante es aplicable incluso para los casos en que se pretenda plantear en el proceso civil la existencia de hipotéticos errores, imprevisiones, descuidos o defectos en la fijación de las consecuencias civiles en el proceso penal. Numerosas resoluciones (así las de 25 de marzo de 1976, 2 de noviembre de 1987, 9 de febrero de 1988, 28 de mayo de 1991, 21 de mayo y 12 de julio de 1993, 24 de octubre y 9 de diciembre de 1998) declaran al respecto que no es dable en el juicio civil subsiguiente suplir deficiencias, ni rectificar las omisiones que hayan podido cometerse en los procesos de que conocieron los juzgadores de otra jurisdicción u orden.Asimismo se tiene declarado que no cabe acudir al proceso civil para remediar lo que se tuvo oportunidad de aportar en el proceso penal en que se enjuiciaron los hechos del pleito (sentencia de 11 de mayo de 1995 y las que cita); el error en la causa penal (el supuesto del caso hace referencia a que no se hizo constar en el parte médico del Forense la existencia de la secuela) no transmuta la "causa petendi" (sentencia de 9 de diciembre de 1998 ); y que no cabe completar pronunciamientos no dictados (sentencias de 28 de mayo de 1991 y 11 de mayo de 1995 ).

Empero, como declara la última sentencia citada, como matizaciones muy importantes, que constituyen igualmente doctrina legal sin contradicciones, excepcionalmente cabe (Sentencia de 11 de mayo de 1995 ) la posibilidad de pedir, por vía civil, una indemnización complementaria (es decir, como un plus respecto de lo percibido por el cauce penal) cuando concurren supuestos o hechos que no se tuvieron, ni pudieron tenerse en cuenta en la sentencia del otro orden jurisdiccional (Sentencias de 27 de enero de 1981, 13 de mayo de 1985, 9 de febrero de 1988 , entre otras).

Se hace referencia a la indemnización de resultados no previstos (Sentencias de 25 de mayo de 1976, 11 de diciembre de 1979, 9 de febrero de 1988 ), cuando tras la sentencia condenatoria son descubiertas consecuencias dañosas del ilícito punible acaecidas en tiempo posterior al proceso penal y por ello no las pudo tener en cuenta el Tribunal de dicho orden, como sucede en los casos en que el curso cronológico de las lesiones muestra la aparición de un daño nuevo más grave, o incluso se produce la muerte (Sentencia de 11 de mayo de 1995 ); nuevas lesiones o agravación del daño anteriormente apreciado (Sentencias de 9 de febrero y 20 de abril de 1988 ); nuevas consecuencias ulteriores del hecho delictivo (Sentencia de 4 de noviembre de 1991 ); hechos sobrevenidos nuevos y distintos (Sentencia de 24 de octubre de 1988 ).

De la doctrina expuesta se infiere, pues, que para supuestos como el presente, en los que se han tramitado actuaciones penales que terminan con sentencia condenatoria firme, conteniendo pronunciamientos sobre responsabilidades civiles, dicha resolución vincula a la jurisdicción civil en las mismas, así como los hechos que se declaran probados, pues se trata de pronunciamientos definitivos que vedan poder volver a conocerlos, y de este modo quedan agotadas, por lo que y en principio, al tratarse, como queda dicho, de acción civil "ex delicto", la sentencia penal debe producir efectos de cosa juzgada. Pero dado que en el presente caso la propia sentencia de instancia declara probada la agravación de secuelas ya existentes y la aparición de nuevas secuelas, tratándose, por tanto, de efectivo daño posterior, que tiene su causa en la actuación ilícita de quien penalmente resultó condenado y respecto a lo que la sentencia penal no contiene declaración compensatoria alguna, negar ante esta realidad el derecho a la indemnización se presentaría como un ataque frontal al artículo 24 de la Constitución, ya que indudablemente la tutela jurídica se vería intensamente conculcada al no atenderse a unos intereses que se presentan plenamente legítimos.

Y dichos daños sobrevenidos y sus consecuencias deben ser valorados de acuerdo con lo establecido en el punto 9 del párrafo primero del anexo de la Ley 50/1995 , que establece que "la indemnización o renta vitalicia sólo podrán ser modificadas por alteraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 802/2011, 7 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Noviembre 2011
    ...Martín, contra la sentencia de 5 de diciembre de 2007 ( auto aclaración de 29 de febrero de 2008), dictada en grado de apelación, rollo n.º 813/06, por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , dimanante del juicio ordinario n.º 679/05 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 ......
  • ATS, 20 de Octubre de 2009
    • España
    • 20 Octubre 2009
    ...S.A." contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, (Sección 13ª), de fecha 5 de diciembre de 2007, en el rollo nº 813/06-B, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 679/05 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de - Entréguese copia del escrito de interposición ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR