SAP Alicante 515/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2007:4393
Número de Recurso814/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 515/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan .

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Osorio

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 533/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante D. Juan , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

Sr. Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sr. Cutillas Sánchez, y como apelada la parte demandada

D. Rogelio y

D. Jose María , representada por el Procurador Sra. Sevilla Segarra y defendida por el Letrado Sr. Navarro del Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 533/06 , se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diez Saura, en nombre y representación de instancia D. Juan , contra D. Rogelio y D. Jose María y debocondenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de 4.596 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Sin especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 814/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de fecha 30 de abril de 2007 por la que se estima en parte la demanda interpuesta por D. Juan contra D. Rogelio y D. Jose María , se alza en apelación el demandante considerando la existencia de error en la apreciación de la prueba que realiza la sentencia de instancia, considerando que de las pruebas aportadas, ni puede aplicarse la compensación de deudas, ni existe novación de la obligación contraída. Considerando igualmente que respecto de los intereses debe ser aplicada la doctrina de los actos propios.

Se circunscribe por tanto en primer término el objeto del presente recurso en determinar si efectivamente en el presente caso se produjo una novación del inicial contrato de préstamo y sobre tal base si son compensables las facturas aportadas por los demandados con la deuda derivada del préstamo. Efectivamente la resolución de instancia ante la reclamación de cantidad planteada por la parte actora en virtud del contrato de préstamo suscrito entre las partes como personas físicas por el que los demandados personas físicas se obligaban a devolver al prestamista el importe del préstamo (30.000 #), intereses remuneratorios (6.000 #) y un 20 % por intereses moratorios; concluye que el importe a devolver por los demandados asciende a la suma de 4.596 #, al considerar aplicable el pacto de novación por el que se sustituía el pago en metálico por el pago en especie que respecto de la factura de fecha 30.4.06 por importe de 7.395 #, pacto que entendía no aplicable a la factura de fecha 23.11.05 (por importe de 18.009 #) por ser anterior a dicho pacto, respecto de la que considera aplicable el instituto de la compensación, facturas ambas que pese a estar a nombre de Auto Fima S.L., se correspondían con trabajos hechos en el domicilio del demandante; considerando que sin embargo no procede el instituto de la compensación respecto de la factura de fecha 17.11.05 por cuanto se refieren a unas obras realizadas en Auto Fima S.L.

Sin embargo debemos añadir que la primera factura citada fue expedida por la mercantil Vulcano Elix S.L. mercantil constituida con fecha 7 de marzo de 2005, siendo sus socios D. Rogelio y D. Cristobal , siendo nombrado Administrador el primero. Por su parte la factura de 23.11.05 fue expedida por la mercantil Construcciones Elche El Filet S.L. siendo sus socios D. Cristobal y D. Guillermo , siendo nombrado administrador el primero de ellos.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la novación, alegan los demandados que ante la imposibilidad de hacer frente a la devolución de las cantidades fijadas en el referido contrato de préstamo, llegaron a un acuerdo verbal con el demandante por el que se sustituiría la devolución del mismo en metálico por la realización de obras; hecho este negado categóricamente por la parte actora, que si bien reconoció la realidad de las obras también indicó que son...

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