SAP Alicante 306/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2007:4258
Número de Recurso283/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 306/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 222/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número 3 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D.

Eugenio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el

Procurador Sr. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr. Corno Caparrós, y como apelada la parte codemandada Ayuntamiento

de Orihuela, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y defendida por el Letrado Sr. Ros Cámara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 222/03 , se dictó sentencia con fecha 22/11/05 , cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Martinez Gilabert, en nombre y representación de D. Eugenio , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad Promociones y Construcciones Ramiro S.A. y al Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, de los pedimentos fijados en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Eugenio en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 283/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 22/5/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia de fecha 22 de noviembre de 2005 , por la que se desestima la demanda formulada por la representación de D. Eugenio frente a la mercantil Promociones y Construcciones Ramiro S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela. Se alza en apelación la parte demandante interesando se revoque la sentencia, se estime íntegramente la demanda. Ante este recurso se opone la mercantil demandada y el Excmo. Ayuntamiento, en todas sus pretensiones.

SEGUNDO

En la demanda el demandante interesa: 1. Declare que D. Eugenio es propietario de la finca registral n° NUM000 , y que los terrenos ocupados por el camino al que se alude en la estipulación TERCERA de la escritura pública se encuentran dentro de la indicada Finca registral. 2. Declare que la demandada "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMIRO S.A." no era, ni es propietaria de la superficie ocupada por el camino de mi mandante, anteriormente referido.

  1. Declare que la demandada "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMIRO S.A." no puede ceder legítimamente al Ayuntamiento de Orihuela para viales, terrenos que no son de su propiedad.

  2. Declare que la demandada "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMIRO S.A." ha demolido sin autorización alguna de mi mandante, la valla alambrada que separaba ambas propiedades ( fincas A y

    B).

  3. Condene a la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMIRO, S.A." a pasar y respetar la citada condición de propietario de D. Eugenio sobre la citada finca registral n° NUM000 en su integridad, esto es, incluyendo los terrenos ocupados por el camino al que se alude en la estipulación TERCERA de la escritura de adquisición de dicha finca de fecha 8 de abril de 1.967.

  4. Condene a la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMIRO, S.A." a que en lo sucesivo se abstenga de efectuar cualquier otro acto de despojo o de perturbación posesoria frente a mi representado con relación a la superficie de terreno objeto de la presente litis.

  5. Condene a "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMIRO, S.A." a restituir a D. Eugenio la parte de terreno indebidamente ocupada por la misma, identificada en el cuerpo de esta demanda, la cual comprende una superficie aproximada total de mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados (1.782 metros cuadrados).

  6. Condene a "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RAMIRO, S.A." a la indemnización de todos los daños y perjuicios causados a mi mandante en los frutales e instrumentos de riego de su propiedad por causa de la demolición de la valla, y los correspondientes a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, cuya cuantía se concretará en fase de ejecución de sentencia.

  7. Condene a la mercantil demandada al pago de las costas que se originen en el presente pleito.

    Sobre la base de las referidas pretensiones, es evidente que nos encontramos ante el ejercicio de una acción declarativa de dominio sobre un concreto espacio de terreno, de forma que la demandante indica que este constituye una parte de la finca registral nº NUM000 de su propiedad, así como una acción reivindicatoria al entender que la mercantil demandada ha ocupado su finca al asfaltar el camino que constituye la franja de terreno litigiosa, cuya restitución pretende; ejercitando igualmente una acción deindemnización de daños y perjuicios derivados de la demolición de la valla, robo de frutas e instrumentos de riego y gastos de defensa de sus derechos e intereses legítimos en el procedimiento verbal 67/2002 seguido entre las partes.

    El artículo 33 de la Constitución reconoce y ampara el derecho subjetivo a la propiedad privada, que se configura como un conjunto de facultades individuales sobre las cosas, sin otras limitaciones que las que las leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos de terceros o el interés general -Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo1986; 14 de julio de 1991, 26 de octubre de 995 y 20 de marzo de 1997-. Adquiriendo el rango de derecho constitucional el derecho real ya definido en el artículo 348 del Código Civil , como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. De tal forma que, si todo derecho ha de estar normalmente protegido por una acción, el dominio, derecho mas complejo y extenso que la generalidad de los otros y expuesto a múltiples ataques, requiere una especial tutela y está dotado de variedad de acciones para su defensa, según la perturbación que sufriere, entre ellas, la acción de deslinde y amojonamiento, la acción de cerramiento de fincas, la tercería de dominio y las dos más características, la acción reivindicatoria y la acción meramente declarativa de dominio. Siendo esta última la que primeramente se ejercita por el demandante frente a la mercantil demandada, que en la contestación a la demanda discutía el derecho dominical de la parte actora sobre la referida franja de terreno y se lo atribuía en el hecho primero apartado 5º y en el hecho tercero de la contestación de la demanda en el que concluye que la citada franja de terreno era parte de la finca de su propiedad nº NUM001 y por tanto a su entender formaba parte del plan parcial del Sector W 1, plan parcial que comprendía tan solo la finca de la mercantil demandada.

    Tanto la acción declarativa de propiedad como la reivindicatoria exigen los mismos requisitos, salvo que esta última requiere además que el demandado este poseyendo de hecho la finca que se reclama.

    Los requisitos de la acción declarativa son los siguientes:

    1. Que el actor tenga la condición de propietario y pruebe, como condición "sine qua non", el título de dominio sobre el objeto que considera de su pertenencia. Este requisito debe entenderse en su sentido material de causa adquisitiva del derecho, independientemente del eventual instrumento en que se materialice, o título formal. Puede definirse como el hecho, actividad o negocio jurídico, subsumible en alguno de los tipos legales de adquisición del dominio, del que quepa deducir la relación dominical entre el reivindicante y la cosa reivindicada.- Sentencias del Tribunal Supremo 26 de marzo de 1976, 23 de septiembre de 1998, 26 de mayo de 2000, 5 y 12 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 -. b) Que el demandado sea quien cuestiona el derecho dominical del actor, desconociéndolo o atribuyéndoselo, aunque sin la realización de actos materiales de posesión (elemento este último que si es exigible en la reivindicatoria). c) Que el objeto o cosa cuya declaración de dominio se pretende o reivindica, esté totalmente identificado y delimitado, de un modo concreto y determinado, esto es, exige la precisa identificación de la finca, que debe quedar determinada por los cuatro puntos cardinales, de modo que integre un cuerpo cierto, físicamente determinado en sus linderos, con fijación indubitada de su situación y cabida, quedando demostrado que el predio del demandante es al que se refieren los títulos; y que esa cosa es la misma que cuestiona el sujeto pasivo de la acción declarativa; o lo que es igual, que se compruebe que la cosa reclamada es la misma sobre la que el actor tiene propiedad -Sentencias del tribunal Supremo 16 de julio de 990, 5 de marzo de 1991, 10 de junio de 1993, 30 de enero de 1995, 9 de julio de 1996, 16 de octubre de 1998, 1 de febrero y 25 de mayo de 2000 y 22 de noviembre de 2002 -. d) Que los efectos de la acción se concreten en una pretensión de declaración judicial de que el demandante es propietario de la cosa. e) Que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción, que para los bienes muebles es de seis años, y para los inmuebles es de treinta años.

    Señalando el ...

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