STS 2/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2002:5210
Número de Recurso2/2002
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil dos.

Conflicto de Jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, en Juicio Tribunal Jurado número 1/2002, seguido por homicidio del cabo primero de la Guardia Civil Ramón, ocurrido en el recinto del Acuertelamiento de La Salve (Bilbao), contra el Guardia Civil Héctor ; frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 43 de Burgos, en el Sumario número 43/03/02 seguido por presunto insulto a superior con resultado de muerte, siendo Ponente el Excmo. Sr. ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

Primero

A los solos efectos de dirimir el presente conflicto jurisdiccional, sin propósito de prejuzgar la causa, los hechos según se deduce de los procedimientos elevados a esta Sala, versan sobre la muerte violenta del Cabo Primero de la Guardia Civil D. Ramón ocurrida en el Acuertelamiento de la Salve (Bilbao) el día 26 de septiembre de 2001 producida presuntamente por el Guardia Civil D. Héctor .

Segundo

El Juzgado Togado Militar Territorial número 43, que por los citados hechos instruye el Sumario 43/02/02, acordó en Auto de fecha 30 de abril de 2002 requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, que por los mismos hechos intruye el Procedimiento de la Ley del Jurado 2/2002, por entender que aquellos tienen su encaje en el art. 99.1º del Código Penal Militar al ser constitutivos de un presunto delito de insulto a superior con resultado de muerte.

Tercero

El Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao dictó Auto de fecha 21 de Mayo acordando mantener la jurisdicción por entender que lo acontecido pudiera integrar un ilícito penal común del art. 138 del CP pero no un delito militar.

Quedó así formalmente planteado el conflicto positivo de jurisdicción, remitiendo ambos órganos judiciales las actuaciones a esa Especial Sala del Tribunal Supremo.

Cuarto

El Fiscal Togado evacuo informe con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal de 7 de junio de 2002, solicitando de esta Sala que declare la competencia para el conocimiento de los hechos corresponde al Juzgado Togado Militar Territorial número 43.

Quinto

Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, con fecha 25 de Junio de 2002 emite informe y dice que: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de Mayo, el Fiscal del Tribunal Supremo, está conforme con el dictamen evacuado por el Fiscal Togado, sin olvidar lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de Julio, Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y 122 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de Abril, Procedimiento Militar.

Sexto

Señalado para deliberación y votación el día 1 de Julio, tuvo lugar el acto con el siguiente resultado:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La cuestión deducida ante esta Sala de Conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción militar y la ordinaria debe determinar la jurisdicción competente para la investigación y, en su caso, enjuiciamiento, de unos hechos acaecidos en el interior del acuartelamiento de la Guardia civil en el barrio La Salve de Bilbao que pueden sintetizarse en los siguientes: el día 26 de septiembre de 2001 es hallado muerto en el interior de su vivienda el cabo de la Guardia D. Ramón . La investigación posterior de los hechos permite que el Juzgado de instrucción nº 6 de Bilbao impute al Guardia civil D. Héctor como autor de un delito de homicidio. Paralelamente el Juzgado Togado militar nº 43, incoa causa penal por delito del art. 99.1 del Código penal militar, maltrato a superior con resultado de muerte.

A los efectos de determinar la jurisdicción competente hemos de acudir al examen de las actuaciones para comprobar el objeto del proceso y en ese análisis, que no supone prejuzgar la causa sino comprobar los precisos datos para la subsunción de la norma que determine la jurisdicción, constatamos que agresor y agredido eran amigos íntimos, como las familias lo eran, incluso la hija del primero llamaba tío a la víctima; que no había relación de subordinación en el ejercicio de funciones en el instituto armado y que vivían en distintos acuartelamientos, aunque se visitaban con frecuencia y eran continuas las llamadas telefónicas entre los distintos miembros de la familia.

Con los anteriores hechos integrantes del objeto del proceso, comprobamos las subsunciones posibles. La muerte del cabo de la Guardia civil es una muerte violenta causada por una persona, subsumible en los delitos que refieren la muerte de otra persona mediante un comportamiento de otro, hecho típico en uno u otro Código punitivo. La jurisdicción militar presenta, además, como elemento específico de la subsunción en los tipos penales la relación jerárquica y el ámbito militar en el que se desarrolla la acción.

La jurisprudencia de la Sala de lo Militar, en procedimiento atinentes a la jurisdicción, ha destacado que "la condición de superior es permanente mientras se mantiene la diferencia jerárquica y es de carácter objetivo, proyectándose dentro y fuera del servicio, de forma que el bien jurídico de la disciplina debe mantenerse como protegido en todo momento en las relaciones jerárquicas mientras se tiene la condición militar, con independencia del momento o situación en que se produzcan los hechos enjuiciados" (STS 5ª

8.10.2001). Este criterio se sitúa en el ámbito de protección del bien protegido, la disciplina, y por ello los pronunciamientos de la Sala V y los de esta Tribunal de Conflictos acuden a comprobar si en el concreto caso que resuelve resulta afectada la disciplina y el servicio, al que sirve la disciplina. Así en la Sentencia de la Sala 5ª de 26 de marzo de 2001 se afirma que concurrente la condición de militares y la relación jerárquica es preciso comprobar, para determinar la jurisdicción competente, la afectación de la disciplina, como bien jurídico protegido por el Título V del Libro II del Código penal militar, lo que resulta congruente con la subsunción que se propone por la jurisdicción militar esto es, un delito contra la disciplina, Título V, y, concretamente, en el Capítulo II, que recoge los delitos de insubordinación.

El Fiscal Togado que informa a este Tribunal señala, en crítica jurídica a la resolución del Juzgado de instrucción número 6 de Bilbao, que no puede ampararse una negativa al requerimiento de inhibición de la jurisdicción militar en que lo hechos no acaecieron en un acto de servicio, pues como argumenta el Fiscal Togado, de concurrir ese extremo podría ser de aplicación una agravación específica, conforme al último párrafo del art. 99 del Código penal militar. Ahora bien, la aplicación del tipo penal de maltrato a superior con resultado de muerte requiere la concurrencia del resultado típico, la condición de militares y la existencia de una relación jerarquizada y, además, que concurra en la acción realizada una afectación de la disciplina, característica de la función militar, bien por menoscabar su contenido esencial, bien porque la acción realizada tenga alguna relación con el servicio militar. De no entenderlo así, la jurisdicción militar extravasaría el ámbito "estrictamente castrense" al que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre Competencia y Organización de la jurisdicción militar, en frase coincidente con la contenida también, en la Exposición de Motivos del Código penal militar, al delimitar el ámbito de aplicación " a los delitos exclusiva o propiamente militares".

La conducta que se imputa, causar la muerte de una persona que era su amigo con una relación familiar íntima y en la que no resulta mínimamente afectado el servicio de armas, no puede ser incluida, por ahora, en el delito previsto en el art. 99 del Código penal militar, por lo que procede declarar la jurisdicción del Juzgado de instrucción número 6 de Bilbao para la investigación de los hechos.

En consecuencia:

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA dirimir el presente Conflicto de Jurisdicción en favor de la Jurisdicción Ordinaria, declarando la competencia del Juzgado de instrucción número 6 de Bilbao, en las Diligencias Previas 2485/01, seguidas contra D. Héctor .

Remítase testimonio de esta resolución a los correspondientes Juzgado a los efectos pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Jose Hernando Santiago Cándido Conde Pumpido Tourón ANDRÉS MARTÍNEZ ARRIETA José Luis Calvo Cabello Agustín Corrales Elizondo

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