SAP Madrid 442/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2010
Número de resolución442/2010
  1. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA: 24/2009

    SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO:8 /2008

    JDO. INSTRUC Nº24-MADRID

    SENTENCIA NUM:442

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  2. CARLOS OLLERO BUTLER

  3. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

    D ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

    -------------------------------En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.

    VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública y receptación contra:

    Cirilo con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 6 de julio de 1970, natural de Avilés( Asturias), y vecino de Alcorcón ( Madrid), CALLE000 NUM001 NUM002 NUM003, de estado civil casado, de de ignorada profesión y solvencia, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 9 de abril de 2008, situación en la que continúa. Ha sido representado por la procuradora doña Rosa García Bardon y defendido por el letrado don José Ramón García García.

    Justo con DNI NUM004, mayor de edad, nacido el 29 de septiembre de 1978, natural de Madrid y vecino de Coslada ( Madrid), CALLE001 NUM005, de profesión empresario, de ignorado estado civil y solvencia, con antecedentes penales no computables, y privado de libertad por esta causa desde el 9 de abril de 2008, situación en la que continúa. Ha sido representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado don Luis Javier Carmona Hermoso.

    Teodulfo con DNI NUM006, mayor de edad, nacido 27 de marzo de 1965, natural de Colombia y vecino de Torrejón de Ardoz ( Madrid), AVENIDA000 NUM007, de estado civil casado, de ignorada profesión y solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 9 de abril de 2008, situación en la que continúa. Ha sido representado por la procuradora doña María Amaya Castillo Gallo y defendido por la letrada doña Pilar de Pablos López.

    Anton con NIE NUM008, mayor de edad, nacido el 7 de octubre de 1989, hijo de William y de +, natural de Colombia y vecino de Cedillo del Condado, (Toledo), CALLE002 NUM009, de estado civil soltero, de profesión estudiante, sin antecedentes penales, solvencia y en libertad por la presente causa de la que estuvo privado del 9 de abril al 14 de agosto de 2008. Ha sido representado por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo y defendido por la letrada doña Pilar de Pablos López. Florentino con NIE NUM010, mayor de edad, nacido el 20 de octubre de 1983,, natural de Colombia y vecino de Torrejón de Ardoz (Madrid), AVENIDA001 nº NUM011 portal NUM012, de ignorado estado civil, profesión y solvencia, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 11 de abril de 2008, situación en la que continúa. Ha sido representado por la procuradora doña Yolanda García Hernández y defendido por el letrado don Arturo M. García Hernández.

    Pio, con DNI NUM013, mayor de edad, nacido el 26 de mayo de 1976, natural y vecino de Madrid, CALLE003 NUM014, portal NUM015 NUM002 NUM003, de de ignorado estado civil, profesión y solvencia, sin antecedentes penales, y, en libertad por la presente causa de la que consta haber estado privado del 12 de abril al 1 de octubre de 2008, previa prestación de fianza por importe de 35.000 euros y entrega del pasaporte. Ha sido representado por el procurador don Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por el letrado don Tomás Torre Dusmet.

    Anselmo, con DNI NUM016, mayor de edad, nacido el 13 de febrero de 1978, natural y vecino de Madrid, CALLE004 nº NUM017, de profesión administrativo, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por la presente causa de la que consta haber estado privado del 10 de abril al 2 de julio de 2008, previa prestación de fianza fijada por importe de 35.000 euros ( reducida por auto de 29 de abril de 2009 a 10.000 euros) y entrega del pasaporte. Ha sido representado por el procurador don Jacobo Borja Rayón y defendido por el letrado don Rafael Casas Herranz.

    Flora, con NIE NUM018, mayor de edad, nacida el 29 de diciembre de 1981, natural de Brasil y vecina de Alcorcón (Madrid), CALLE000 NUM001 NUM002 NUM003, de estado civil casada, sin antecedentes penales, de profesión prostituta, sin antecedentes penales, y en libertad por presente causa de la que no consta que haya estado privada. Ha sido representada por la procuradora doña Rosa García Bardón y defendida por el letrado don José Ramón García García.

    Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra Dª. Cristina Pirfano Laguna, y los procesados ya citados bajo la representación y defensa igualmente expuesta.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales inicialmente formuladas, retiró la acusación en lo que hace a los acusados Anton y Anselmo, interesando su libre absolución.

En lo que hace a los otros procesados juzgados calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos:

  1. de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal .

  2. de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal .

  3. de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del Código Penal .

  4. de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 y 5 del Código Penal en relación con el artículo 374 de igual texto legal.

En orden a las atribuciones subjetivas del delito de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia, del apartado A) resultarían responsables en concepto de AUTORES, conforme a los arts. 27 y 28 del CP, los procesados Cirilo, Justo, y Teodulfo .

Del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del apartado B), resultarían responsables como AUTORES, los procesados Pio, y Florentino .

Del delito de tenencia ilícita de armas sería responsable también en concepto de AUTOR el procesado Teodulfo .

Del delito de blanqueo de capitales sería responsable en el mismo concepto la procesada Flora .

No concurrirían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las siguientes responsabilidades: Para Cirilo, DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE 4.000.000 EUROS. Accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Para Justo, DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE 4.000.000 EUROS. Accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Para Teodulfo :

a). por el delito contra la salud pública, DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE

4.000.000 EUROS. Accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

b). Por el delito de tenencia ilícita de armas, UN AÑO DE PRISIÓN. Accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso del arma.

Para Florentino, CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para Pio, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para Flora, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 1.018.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses, conforme al art. 53 del CP . Accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para todos ellos, costas procesales. Comiso de la droga, dinero, coches, pistola y teléfonos incautados. Se interesa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 el comiso de la inmueble situado en la CALLE000 n° NUM001, NUM002 NUM003 ) de Alcorcón.

Igualmente y ante la próxima entrada en vigor de la L.O. 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, el Ministerio Fiscal consideró procedente, para el caso de resultar condenados Cirilo, Justo, y Teodulfo a la pena interesada de diez años y seis meses de prisión, con relación al delito contra la salud pública, la revisión e imposición en su lugar de la pena siete años de prisión a cada uno, con efectos desde el 23 de diciembre de 2010..

SEGUNDO

Las defensas de los procesados contra los que se mantuvo la acusación, y con la excepción que se dirá, modificaron igualmente sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

La de Cirilo manifestó su conformidad con los hechos, calificación y responsabilidades pedidas para su patrocinado.

La de Justo manifestó su conformidad con los hechos, calificación y responsabilidades pedidas para su patrocinado, pero interesando la apreciación de la atenuante de actuar por causa de drogadicción, artículo

21.2 del Código Penal, o la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 de igual texto legal.

La de Teodulfo manifestó su conformidad con los hechos, calificación y responsabilidades pedidas para su patrocinado.

La de Florentino manifestó su conformidad con los hechos, calificación y responsabilidades pedidas para su patrocinado.

La de Pio manifestó su conformidad con los hechos, calificación y responsabilidades pedidas para su patrocinado, pero interesando la apreciación de la atenuante de drogadicción como cualificada.

La defensa de Flora, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, interesó una sentencia absolutoria para su patrocinada.

  1. HECHOS PROBADOS

    De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

    I-En el mes de abril del 2008 Justo, (alias " Picon ") mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, disponía de una relevante cantidad de cocaína en aras a su distribución en el mercado ilegal de dicha sustancia, actividad a la que venía dedicándose, por lo...

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