STSJ País Vasco , 10 de Julio de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:3141
Número de Recurso1293/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 27 de Febrero de 2007, dictada en proceso que versa sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES POR ASISTENCIA SANITARIA (AEL), y entablado por DON Paulino , frente a los OrganismosSERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "El trabajador D. Paulino , con DNI NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 13 de agosto de 1984, en donde tras varios procesos ha sido finalmente declarado en situación de I.P. Absoluta para toda profesión u oficio.

  2. -) La Mutua responsable de las contingencias profesionales es el INSS.

  3. -) El trabajador ha solicitado el reintegro de los gastos de renovación de prótesis de cadera y bastones por importe total de 3.600,29 euros tanto a la entidad gestora como Mutua responsable, como al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.4º.-) La reclamación previa interpuesta ante el Departamento de Sanidad ha sido desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Estimo la demanda interpuesta por el trabajador D. Paulino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y "Osakidetza", y en consecuencia, condeno a éstas últimas que abonen al actor la cantidad de

3.600,29 euros en concepto de reintegro de prestaciones de asistencia sanitaria, sin perjuicio de su posterior reembolso por el INSS al ser la responsable última de la prestación por ser derivada de accidente de trabajo y tener cubierta esa contingencia como MUTUA al tiempo de su acaecimiento".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, que fue impugnado por los codemandados, DON Paulino e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 24 de Mayo y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia del siguiente 11 de Junio, disponiéndose el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda que D. Paulino dirigió frente al INSS, la TGSS, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Osakidetza, condenando a los dos últimos a que le abonen la cantidad de 3.600,29 euros en concepto de reintegro de prestaciones de asistencia sanitaria, sin perjuicio de su posterior reembolso por el INSS al ser el último responsable de la prestación.

Frente a esa sentencia se alza el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, dirigiendo contra ella censura exclusivamente jurídica.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas...

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