STSJ País Vasco 479/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2007:1801
Número de Recurso286/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución479/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 479/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintisiete de julio de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiocho de Julio de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 106/06.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO: Narciso , representado por la Procuradora DÑA. MARTA PASCUAL MIRAVALLES y dirigido por la Letrada DÑA.ITZIAR UZKUDUN LANZ .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintiocho de Julio de dos mil seis sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 106/06 promovido por Narciso contra ACUERDO DE 2-1-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA POR EL QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DELTERRITORIO NACIONAL. EXPTE. 05/6853 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25.07.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación que deduce en el presente recurso de apelación nº 286/07 el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia de la Administración General del Estado, Ministerio del Interior, Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, la sentencia dictada con fecha de 28 de julio de 2006 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Donostia-San Sebastián , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado por los trámites del procedimiento abreviado con el número 106/2006.

La sentencia estima el recurso jurisdiccional interpuesto por el apelado D. Narciso contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de fecha 2 de enero de 2006 por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio español, con sus consecuencias accesorias y la prohibición expresa de entrada en el territorio español y en los restantes de los Estados parte en el Convenio Schengen por un periodo de tres años.

La resolución administrativa aprecia la comisión por el recurrente de la infracción administrativa prevista y tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sanción impuesta se funda en el hecho de que el día 19 de noviembre de 2005, el interesado fue interceptado por las autoridades francesas cuando viajaba en un autobús procedente de Madrid, y con destino París, por carecer de visado siendo devuelto a las autoridades españolas que comprobaron que efectivamente carecía de visado y se hallaba en posesión de pasaporte de su nacionalidad, Mali, careciendo de domicilio conocido.

Ejercita el apelante un único motivo impugnatorio consistente en la infracción del principio de proporcionalidad al estimar procede la imposición de la sanción de expulsión.

En la sentencia de instancia se acuerda la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, con fundamento en que, no constan motivos y pruebas de cargo que lleven a la Administración a acordar la expulsión.

El apelado interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 , en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 , habilita a la Administración para imponer la sanción de expulsión del territorio español, cuando los infractores sean nacionales de Estados terceros respecto de la Unión Europea y realicen las conductas que se señalan en el precepto, entre las que se incluye las tipificadas en el apartado a) del artículo 53 de la propia Ley Orgánica , esto es, encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Esta habilitación en cuanto a la determinación del grado y del alcance de la sanción (desde la sanciónde multa hasta la sanción de expulsión) resulta plenamente compatible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 497/2011, 18 de Mayo de 2011
    • España
    • 18 Mayo 2011
    ...prosigue la parte apelante, justifican la expulsión acordada, según el criterio sentado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de julio de 2007 (Recurso 286/07 ). Por ello, en este caso, a la mera estancia ilegal se unen otros hechos, resultantes del expedie......
  • STSJ País Vasco 77/2011, 2 de Febrero de 2011
    • España
    • 2 Febrero 2011
    ...asunto decidido por la sentencia de esta Sala y Sección de 27 de julio de 2007 (rec. 286/07, Ponente D. Agustín Hernández Hernández, ROJ STSJ PV 1801/2007, Fundamento de Derecho Segundo) toda vez que no tienen en cuenta los mismos hechos relevantes para la decisión final, pues en la resoluc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR