STSJ País Vasco 497/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2011
Fecha18 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1155/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 497/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a dieciocho de mayo de dos mil once.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) en el recurso contencioso-administrativo número 8/07 .

    Son parte:

    - APELANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO : D. Bernabe, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA GONZALEZ RUIZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO TEJADA MARCELINO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) se dictó el cuatro de Junio

de dos mil ocho sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 8/07 promovido por ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR- contra RESOLUCION DE 09-08-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada Bernabe .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17.05.2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de la Administración General del Estado, la sentencia n.º 155/08 dictada el 4 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de los de Donostia- San Sebastián en el Procedimiento Abreviado 8/2007, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bernabe contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, de fecha 9 de agosto de 2006, anulando la sanción de expulsión impuesta por ser contraria al Ordenamiento jurídico y declarando procedente una sanción de multa en su grado mínimo.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Segundo, la resolución apelada razona lo siguiente:

    "(...) Pues bien, en el caso de autos, únicamente se ha acreditado la permanencia ilegal en España sin que se aporte ningún dato negativo sobre la conducta del interesado que justifique la sanción de expulsión. Así la resolución impugnada en su motivación de la sanción de expulsión basa sus argumentos en el propio tipo, carecer de documentación suficiente, sin aportar ningún otro dato que justifique su agravamiento, planteando la expuslión desde su inicio, sin tener en cuenta que la imposición de la citada sanción, según la doctrina antes mencionada, no es una sanción alternativa a la multa, sino una sanción agravada que exige la confluencia de una motivación concreta y específica, distinta del propio tipo de la infracción. Así la ausencia total de motivos y pruebas de cargo que lleven a la Administración a acordar la pexulsión, llevan a la estimación del presente recurso, acogiéndome a la citada doctrina jurisprudencial, que viene a introducir nuevos criterios de aplicación y, por ello, procede la anulación del acuerdo de expulsión, y la imposición de una multa, que dada que no constan circunstancias agravantes deberá imponerse en su grado mínimo".

  2. Posición de la parte apelante.

    La representación procesal de la Administración General del Estado solicita que se dicte...

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