STSJ País Vasco 77/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha02 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 824/08

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 77/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil once.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 564/07 .

    Son parte:

    - APELANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO : D. Virgilio, representado por la Procuradora Dª. MARIA ROSARIO MARTÍNEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. IMANOL DÍAZ GABARAIN.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el treinta de Mayo de dos mil ocho sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 564/07 promovido por D. Virgilio contra Resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, de fecha 28 de junio de 2007, siendo parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia de instancia de modo que se declare conforme a Derecho la actuación administrativa referenciada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado, suplicó el dictado de sentencia confirmatoria de la apelada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18.1.11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, la sentencia dictada el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de DonostiaSan Sebastián en el Procedimiento Abreviado n.º 564/07, en cuya virtud se estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Virgilio contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Guipúzcoa, de fecha 28 de junio de 2007, anulándola y declarando procedente una sanción de multa en su grado mínimo.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Segundo, después de invocar la doctrina jurisprudencial introducida por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 y seguida por la sentencia del Alto Tribunal de 22 de diciembre de 2005, la resolución apelada razona lo siguiente:

    " Pues bien, en el caso de autos, únicamente se ha acreditado la permanencia ilegal en España, sin que se aporte ningún dato negativo sobre la conducta del interesado que justifique la sanción de expulsión. Así la resolución impugnada en su motivación de la sanción de expulsión basa sus argumentos en el propio tipo, carecer de documentación suficiente, sin aportar ningún otro dato que justifique su agravamiento, planteando la expulsión desde su inicio, sin tener en cuenta que la imposición de la citada sanción, según la doctrina antes mencionada, no es una alternativa a la multa, sino una sanción agravada que exige la confluencia de una motivación concreta y específica, distinta del propio tipo de la infracción. Así la ausencia total de motivos y...

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