STSJ País Vasco 676/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:878
Número de Recurso2525/2006
Número de Resolución676/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de febrero de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha catorce de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO (GRADO DE MINUSVALIA), y entablado por Agustín frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Primero.- Que al actor D. Agustín , le ha sido reconocido por la Diputación Foral de Bizkaia , Orden Foral 15094/05, de 14 de Octubre, grado de minusvalia del 10%

Segundo

Que al no estar de acuerdo con el grado otorgado interpuso Reclamación previa el 7 de Abril, siendo desestimada.

Tercero

El actor reclama le sea concedido el grado de minusvalia en el porcentaje del 33%.

El demandante ha sido reconocido con el grado de I.P. Total pra su profesión habitual de mecánico por padecer dolores derivados de Lumbociática derecha con radiculopatía L5 confirmada por EMG, así como aparente lesión modular intraraquidea estructural. Desde el año 2003 ha sido infiltrado en dos ocasiones , tratado con electroterapia y con ejercicios de piscina, estiramiento etc.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Agustín contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor padece una minusvalía del 33% de su capacidad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda actuada por Don Agustín declarándole afecto de un grado de minusvalía del 33%, conforme a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre , al haberle reconocido el INSS la incapacidad permanente total para su profesión de mecánico.

Al actor se le otorgó por Orden Foral 15094/05 de 14 de octubre de la Diputación Foral de Bizkaia, un grado de minusvalía del 10%, resolución frente a la que se interpuso reclamación previa, y una vez desestimada, demanda solicitando el reconocimiento del porcentaje de minusvalía del 33% al haber sido declarado por el INSS afecto de una incapacidad permanente total para su profesión de mecánico por padecer dolores derivados de lumbociática derecha con radiculopatía, L5, confirmada por EMG, y aparente lesión medular intraraquídea estructural.

El recurso entablado por la Diputación Foral de Bizkaia denuncia la infracción del RD 1971/99 y de la Ley 51/2003 , al que se ha opuesto la legal representación de la parte actora.

SEGUNDO

Se circunscribe la cuestión planteada a determinar si la existencia de una calificación de incapacidad permanente total con el reconocimiento de la prestación de invalidez, basta para atribuir al afectado un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%, y si este reconocimiento ha de serlo no a los meros efectos de la aplicación de la Ley 51/2003 sino a todos los efectos, tal y como ha estimado la sentencia de instancia.

Razona la entidad recurrente que las homologaciones que la Ley 51/2003 de 3 de diciembre contempla en su artículo 1.2 , lo son a los meros efectos de esa norma legal, efectos coincidentes con el ámbito de aplicación que señala su artículo 3, sin relación alguna con el reconocimiento general del...

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