STSJ Navarra 146/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2007:202
Número de Recurso149/2007
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE ANTONIO EDER ESARTE, en nombre y representación de DON Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que como consecuencia de las lesiones residuales que le han quedado tras su accidente de tráfico se encuentra incapacitado permanente, en grado de total, para el desarrollo de su profesión de oficial de 1ª en la sección de tubos ITT, o subsidiariamente, se encuentra incapacitado permanente en grado de parcial para el ejercicio de la anterior profesión, condenando a las demandadas en su respectiva responsabilidad a estar y pasar por esta declaración y a que le satisfagan una pensión del 55% de la base reguladora de 2.425,10 # mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 25 de enero de 2006, fecha en la cual se solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente, en el caso del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, debiéndose tener en cuenta la anterior base reguladora para el cálculo de la prestación de 24 mensualidades de dicha base que corresponde a la Incapacidad Permanente Parcial que subsidiariamente se solicita.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanentetotal o subsidiariamente parcial, derivada de accidente no laboral, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Antonio , nacido el día 4 de enero de 1973, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen General.- SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de tráfico el día 15 de mayo de 2004, circulando en moto, golpeándose contra un bordillo en la caída. A consecuencia del mismo sufrió politraumatismo con fractura-arrancamiento de meseta tibial derecha, fractura extremo distal radio y estiloides cubital derecho, rotura de ligamento cruzado posterior y esguince de LLE con meniscopatía interna y rotura traumática de aorta. Fue intervenido quirúrgicamente de urgencia por la rotura de aorta mediante injerto. Tras pasar de UCI a planta, fue intervenido el 29 de mayo de 2004 para reducción de la fractura de muñeca y artroscopia de rodilla. Tras realizar rehabilitación fue reintervenido en la rodilla.-TERCERO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 25 de enero de 2006, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 9 de febrero de 2006, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 3 de mayo de 2006.- CUARTO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 1.574,51 # mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 15 de noviembre de 2005, sin perjuicio de los descuentos y compensaciones que procedan derivados de la percepción por el actor de subsidio de IT o salarios en periodos concurrentes, para la incapacidad permanente total y en 1.817,00 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial (conformidad).- QUINTO.- La profesión habitual del actor es la de oficial 1ª en sección de tubos de ITT. Las funciones y requerimientos físicos de sus tareas habituales son las que constan en el profesiograma aportado, que consta como doc. 2 adjunto a la demanda, folios 6 a 10, que se tiene por reproducido. Del mismo ha de destacarse que permanece en bipedestación con desplazamientos a otras líneas, que realiza movimientos de flexión y extensión del tronco al recoger y depositar piezas a 40 cm del suelo, así como que manipula cargas de 8,5 kg en descarga de producto y 17 kg (cada 15 minutos) en alimentación de línea (doc 1 y 2, adjunto a la demanda, folios 5 a

10).- SEXTO.- La parte demandante, como secuela del accidente no laboral sufrido descrito en el hecho segundo, padece: Ligero genu varo y leve descalcificación en rodilla derecha por rotura de LCP. Inestabilidad posterior y bostezo posterior. Balance articular completo. Gonalgia en posturas y giros forzados de la rodilla.- Las anteriores lesiones le limitan para tareas que supongan requerimientos elevados de la rodilla por giros y posturas forzadas."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados a la vista de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR