STSJ Canarias 1197/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:2891
Número de Recurso80/2005
Número de Resolución1197/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2004 dictad en los autos de juicio nº 0000295/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Juan Manuel , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad se siguieron autos por despido al nº 1073/96, a instancia del demandante, entre otros trabajadores, que terminó por sentencia de 30/10/97 , que fue estimatoria parcial y declaró la improcedencia del despido de aquellos con los efectos legales inherentes, Sentencia que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Tal sentencia fue notificada a la parte actora el 24/11/97 , y a las demandadas en distintas fechas que obran en el certificado aportado por el actor como documento nº 1 que se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 2/12/97 y 14/04/98 se dictaron autos de aclaración de sentencia en el sentido que consta en el expediente administrativo, interponiéndose recurso de suplicación,, y recayendo sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias el 27/11/98 , que ganó firmeza el 9/03/99.

El 18/09/00 se dictó nuevo auto de aclaración de sentencia.

CUARTO

El 16/01/98 el actor formula ante el INEM solicitud de prestaciones por desempleo, recayendo resolución del INEM de 21/01/98 reconociéndose al demandante el derecho a percibir prestaciones por desempleo por un período de 645 días, conforme a una base reguladora de 645 días, entendiendo consumidos 75 días del periodo reconocido.

QUINTO

El actor formuló reclamación previa el 25/02/98 interesando el reconocimiento de 720 días, es decir, sin descuenta alguno, que fue desestimada por resolución expresa notificada el 22/04/98, sin quese interpusiera demanda en los treinta días siguientes.

SEXTO

El 28/01/00 se presenta por la parte actora escrito ante el INEM solicitando el abono de aquellos 75 días que el actor entendía indebidamente deducidos por la resolución de 21/01/98.

SÉPTIMO

El INEM no contestó al actor, quien interpuso demanda el 10/04/00. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar totalmente la demanda interpuesta por Juan Manuel contra D./Dña. Inem, declarando el derecho del actor a que no le sea practicado el descuento de 75 días acordado en la resolución de 21/01/98, sobre reconocimiento de prestaciones por desempleo, condenándose al INEM a recocerlo así y a abonar al actor los 75 días de prestación que le fueron descontados, según la base reguladora indicada en la citada resolución. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró el derecho del actor a que no le sea...

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