STSJ Extremadura 584/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1533
Número de Recurso335/2007
Número de Resolución584/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00584/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100363, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 335/2007

Materia: OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Matías

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 581/2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 584/7

En el RECURSO SUPLICACION 335/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. DOMINGO-JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Matías , contra la sentencia de fecha 20/12/06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 581/2006, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Sr. Letrado DE LA Seguridad Social en reclamación por OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERA.- Al actor, Matías , nacido el 1/1/1945, afiliado a la Seguridad Social, perteneciente al RETA (hostelería; cafetería de la ITV en Mérida), afecto de enfermedad común y en situación de IT desde el 5/7/04, se le denegó mediante resolución del INSS de fecha 14/3/06 prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacitada laboral, para ser constitutivas de la indicada incapacidad, en virtud del informe médico de síntesis de fecha 24/2/06. SEGUNDO.- No conforme el demandante con la indicada resolución interpuso contra la misma reclamación previa que fue expresamente desestimada por el ente gestor en nueva resolución de fecha 14/6/06. TERCERO.- El actor presenta como deficiencias más significativas: "Obesidad Hta. Estenosis aórtica moderada, lumbalgia mecánica, artrosis lumbar", constando asimismo en el informe de cardiología de fecha 4/5/06, entre otros extremos lo siguiente: "... hipoperfusión en cara inferior, sin diferencias significativas entre ambos y con conservación de la movilidad. Estudio gammagráfico sin evidencia de isquemia inducible. FE del VI: 54%".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Matías contra el INSS, y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 07/05/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda deducida por el beneficiario del sistema público de Seguridad Social en su condición de titular de explotación de negocio de cafetería de la ITV de Mérida afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se alza el vencido, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la supresión en el hecho probado primero a partir de "en virtud del informe médico de síntesis de fecha 24-2-06", y la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, de forma que ha de suprimirse a partir de la expresión "El demandante presenta como deficiencias más significativas", adicionándose el tenor literal que propone, que es el siguiente:"Como indica el propio informe Médico detallado, conforme al Reglamento de la Seguridad Social de las Comunidades Europeas, de fecha 24-II-06 , el trabajador, nacido el 9-I-1945, se trata de una persona que mide 1,70 metros y pesa 139 kilos (obesidad mórbida); en el aparato respiratorio sufre murmullo vesicular conservado; en el sistema circulatorio sufre unsoplo sistólico aórtico; tiene un abdomen prominente y sufre hernia umbilical; Rx lumbar, ateromatosis aórtica y osteofitosis vertebral. Establece como restricciones a tener en cuenta que habrá de evitarse el trabajo en tareas que obligan frecuentemente al trabajador a encorvarse, elevar, transportar objetos; tampoco podrá realizar trabajos que requieran el uso de rampas, escaleras y escalerillas. Consta asimismo informe de la Unidad de Cardiología del Servicio de Medicina Interna del Hospital de Mérida, de fecha 28-XI-06, que establece que diagnostica al trabajador afecto a una cardiopatía hipertensiva. Estenosis aórtica moderada, obesidad. Disminución capacidad funcional. El lesionado es de profesión camarero (hostelería). Estos trabajadores realizan tareas sencillas y rutinarias que requieren continuamente agacharse, transportar objetos, subir y bajar escaleras, y estar en continuo movimiento, precisando, a menudo, un esfuerzo físico considerable, y requieren para su realización estancias en bipedestación y en posiciones forzadas. Esta situación clínica le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión".

Lo pretendido lo sustenta y así lo cita en la prueba documental "Informe Médico Detallado (Reglamento 1408/71 ) conforme a los Reglamentos de la Seguridad Social EEE Comunidades Europeas. Modelo cumplimentado modelo E 213, de fecha 24-II-06. Informes Clínicos de la Unidad de Cardiología del Servicio de Medicina Interna del Hospital del Mérida, de fecha 28-IX-06. Informe Médico Pericial, del Doctor Don Jaime . Especialista en Valoración del Daño Corporal". Y a tal pretensión no podemos acceder debiendo hacer las siguientes puntualizaciones:

  1. La redacción que ofrece proviene del informe del médico evaluador, a lo que es indiferente que se emplee el modelo E 213 o no, añadiendo el informe indicado del Hospital de Mérida y las conclusiones jurídicas, que no fácticas del tercer informe que cita, así como que el demandante es Camarero, lo cual no coincide con la realidad, pues el actor es autónomo de cafetería de la ITV de Mérida, es decir titular del negocio

  2. El hecho probado tercero que pretende redactar nuevamente recoge el apartado relativo a "Diagnóstico" completado, en lo que respecta al déficit cardiológico, con el informe de cardiología de 4 de mayo...

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