STSJ Extremadura 605/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1206
Número de Recurso818/2005
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

D. DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a veinticinco de junio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo 818 de 2005, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DOÑA Daniela , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Letrado del Estado; recurso que versa sobre: Acuerdo Jurado de Expropiación Forzosa de Badajoz, de 14 de junio de 2005, en Expediente de Justiprecio 30/03.

C U A N T I A: 17.863,12 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta objeto de impugnación mediante el presente recurso, interpuesto por la representación procesal de Dña. Daniela , el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Badajoz de fecha 14 de junio de 2005, dictado en el expediente incoado por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, para el Proyecto "Colectores Generales en Guareña y Cristina", por el que se fija como justiprecio de los bienes expropiados a la actora la suma de 11.339,32 euros, incluido el 5% de premio de afección.

En la resolución objeto de recurso se hace constar que se trata de una expropiación del pleno dominio de 0,0292 ha de encinar y 0,0024 ha de labor; establecimiento de servidumbre de acueducto y paso en 3,1784 ha de encinar y 0,2086 de labor; y se determina que se producen daños por ocupación temporal en 4,3137 ha de encinar y 0,3172 ha de labor.

Como ya hemos manifestado, el Jurado determina como justiprecio de los bienes expropiados la suma de 11.339,32 euros, cantidad que desglosa de la siguiente manera:

-142,20 euros por las 0,0316 ha de terreno expropiadas.

-7.823,25 euros por las 3,4770 ha de terreno en las que se establece la servidumbre de acueducto y paso.

-2.083, 91 euros por los daños que se producen por ocupación temporal en 4,6309 ha de terreno.

-750 euros por 50 encinas que manifiesta la propiedad que han sido arrancadas, con un valor unitario de 15 euros la encina.

-y finalmente, 539,97 euros en concepto de 5% de premio de afección sobre la anterior cantidad.

SEGUNDO

Dos son los motivos en los que la parte demandante basa su recurso de apelación: en primer lugar, la valoración que por parte del Jurado se realiza respecto de la ocupación temporal; y en segundo término, el valor asignado a cada una de las cincuenta encinas arrancadas.

Así manifiesta, respecto del primer motivo, que si bien está de acuerdo con la motivación dada por el Jurado Provincial consistente en que el valor de la ocupación temporal depende fundamentalmente de la duración de la obra, no se muestra conforme con la estimación que de la misma se hace. Recoge la alegación vertida en el Informe Técnico del Jurado relativa a que "esta obra por su volumen no debe durar más de un año", si bien la critica por cuanto dice que la misma ha tardado más de dos años en ejecutarse, "algo que a día de hoy es una realidad constatable y no una previsión como en su día estimó el Jurado". Y continúa argumentando que siguiendo el propio criterio establecido por el Jurado Provincial, se ha de concluir que no debe estimarse la valoración de la ocupación temporal en un 10%, sino en el más que ajustadísimo 20% que en su día defendía el perito de la propiedad siguiendo planteamientos adoptados por distintos Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa.

Y respecto del segundo motivo alegado, critica la falta de argumentación del Jurado al establecer elvalor de la encina en 15 euros,...

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