STSJ Comunidad Valenciana 2358/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:3190
Número de Recurso3754/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2358/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2358/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3754/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 781/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Simón asistido del Letrado D. Vicente Miguel Segarra Bargués, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, la empresa PRÓTESIS DENTAL LEVANTE S.L.L. y habiendo sido citada la liquidadora de la citada empresa Dª Filomena , y en los que es recurrente el FOGASA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Simón contra el FONDO GARANTIA SALARIAL, la empresa PRÓTESIS DENTAL LEVANTE, S.L.L., y Dª Filomena , debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 1.387'4 euros; absolviendo al resto de demandados de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil denominada "Prótesis Dental, Sociedad limitada Laboral" dedicada a la fabricación y venta de prótesis dentales, se constituyó mediante escritura pública el 25-8-99, por el actor D. Simón , con DNI Nº NUM000 y otros dos más: D. Jose María y D. Luis Alberto , suscribiendo cada uno de ellos una tercera parte del capital social, participación que conservaba el actor al tiempo del despido. SEGUNDO.- Como órgano de administración de la citada sociedad se constituyó un Consejo de Administración, integrado por tres consejeros, designándose a los tres socios, y ostentado dicho cargo el actor al tiempo del despido. El 20-10-99 se elevaron a público los acuerdos de Junta General extraordinaria, consistentes en la modificación del art. 24 de los Estatutos, referente a la retribución del órgano de Administración para hacer constar que: "El cargo de administrador es gratuito". TERCERO.- Que el actor, dealta en el Régimen General de la Seguridad Social el 25-8-99, tenía una retribución en nómina de 942'96 euros, constando también la misma la categoría profesional de Oficial 1ª. CUARTO.- Que mediante carta de fecha 25-2-05 la Liquidadora de la empresa Prótesis Dental, Sociedad limitada Laboral comunicó al actor que en el ejercicio de sus funciones de liquidadora y como consecuencia de los resultados negativos que la empresa estaba teniendo durante el 2005 y de los resultados negativos que venía arrastrando en años anteriores, que habían provocado que los fondos propios de la entidad se viesen reducidos en menos de la mitad de la cifra del capital social, debido a los volúmenes de venta y la consecuente reducción de los márgenes brutos de venta, dichas empresa había alcanzado una situación insostenible y por ello sus socios habían acordado su disolución, dando apertura al periodo de liquidación, lo que conlleva la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, extinguiendo su contrato por causas objetivas de conformidad con el art. 52-c) del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos a partir del 28-2-05 , correspondiéndole una indemnización de 3.509'91 euros, de los que el 60%, es decir 2.105'94 euros, correspondía abonar a la empresa y el resto, 1.403'96 euros, equivalente al 40% al FOGASA. QUINTO.- Que la empresa consta de baja en la Seguridad Social desde el 9-3- 05 con 0 trabajadores. En fecha 18-3-05 se inscribió el acuerdo adoptado en Junta General y Extraordinaria de socios de 23-2-05 de disolución de la sociedad por no convenir a los socios la continuación de la misma, con la correspondiente apertura del periodo de liquidación, de cese del Consejo de Administración, el cese del consejo de Administración y el nombramiento como liquidadora de Dª Filomena , que aceptó el cargo en dicho acto. SEXTO.- El actor en fecha 11-4-05 solicitó del FOGASA el 40% de la referida indemnización, que fue desestimada mediante resolución de dicho Organismo de fecha Porque, según los hechos tercero y cuarto de la misma: "TERCERO (H13). de conformidad con la documentación que se aporta al expediente, resulta patente la existencia de vínculos particulares e intereses comunes de los trabajadores que se indican en Anexo de esta resolución con la empresa. CUARTO (H218) Que los solicitantes eran socios y miembros del consejo de Administración de la...

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