STSJ Castilla y León 51/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2019:763
Número de Recurso942/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00051/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 942/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 51/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 942/2018 interpuesto por D. Héctor, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 508/18 seguidos a instancia del recurrente, contra GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Héctor, contra GENERAL DE ASFALTOS Y

SERVICIOS S.L., y GRUPO EMPRESARIAL SADISA S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del demandante y extinguido el contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Héctor, ha venido prestando servicios para la demandada GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L. (perteneciente al Grupo Empresarial Sadisa S.L.) desde el 15 de noviembre de 1999 mediante contrato de trabajo de duración determinada, a jornada completa, con la categoría profesional de of‌icial de segunda molinero y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 54,23€/día, abonándose mensualmente mediante transferencia bancaria, en el centro de trabajo sito en la Cantera El Risco de Quintanilla de la Mata (Burgos).

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 2018, la empresa notif‌icó al demandante carta de despido con efectos desde dicha fecha, del siguiente tenor literal:

"Lamentablemente comunicarle que la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, productivas y económicas, con base en el artículo 52 c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores con efectos del día de hoy, 4 de mayo de 2018, y por los siguientes motivos:

La cantera en la que presta Ud. Servicios se encuentra actualmente sin actividad, dada la situación de la construcción en general en el país, habiéndose solicitado la suspensión temporal de trabajos en la misma, y concedida por resolución de 11-01-2018, situación que habrá que mantener en lo sucesivo pues no hay ninguna reactivación del mercado.

Por otro lado, tanto las ventas de áridos como la prestación de servicios en la cantera han disminuido muy signif‌icativamente pasando de un volumen total de 207.519,83 € al cierre del ejercicio 2016 a un volumen de 166.046,17 € a f‌inal del año 2017; y siendo el resultado f‌inal del ejercicio de pérdidas por la suma total de 200.150,17 €.

Es de señalar que los gastos de explotación son muy superiores a los ingresos y que esta situación resulta totalmente insostenible, siendo inviable económicamente mantener la actividad de esta cantera.

Por todo lo anterior se ha decidido prescindir de 4 puestos de trabajo, manteniendo tan solo el puesto del encargado de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria y el Director Facultativo hasta que se resuelva el cierre def‌initivo de la cantera.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir una indemnización de 19.794,59 € equivalente a veinte días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, estando esta indemnización ya en el tope legal. La indemnización se ha calculado promediando su salario anual y con una antigüedad desde 15/11/1999.

Como anteriormente le hemos expuesto, la fecha de efectos de la extinción es la del día de la presente comunicación, 4 de mayo de 208.

En concepto de falta de preaviso le corresponde percibir la cantidad de 813,48 euros.

Tanto la indemnización como el preaviso, como la liquidación salarial han sido abonadas en el día de hoy mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que ha venido percibiendo su salario.

Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados".

TERCERO

Las producciones obtenidas (ventas) por GENERAL DE ASFALTOS Y SERVICIOS S.L., en los últimos 15 años han experimentado un descenso de 169.384 toneladas en 2003 a 14.200 toneladas en 2017.

Por resolución del 11 de enero de 2018, el Servicio Territorial de Economía, de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos se autorizó la suspensión temporal de trabajos en el Grupo Minero El Risco, por un plazo de seis meses, quedando activos y por tanto excluidos de la suspensión, los trabajos de expedición y venta de productos acopiados, incluida la preparación de mezclas de mortero seco y funcionamiento del equipo Cofanco y secador.

GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS S.L. presentó el 9 de julio de 2018 escrito ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León interesando autorización para una nueva paralización de labores de seis meses en la concesión de la Explotación El Risco nº 4545 ubicada en los términos municipales de Lerma y Quintanilla de la Mata, ante la dif‌icultad de comercializar los productos obtenidos con la concesión minera.

CUARTO

El 14 de diciembre de 2017 GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., f‌irmó el acuerdo marzo de servicios para el mantenimiento, conservación y limpieza de jardines, aceras, viales en el Hospital central de la defensa "Gómez Ulla", por un periodo de dos años.

El 5 de julio de 2018 GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., f‌irmó contrato para el mantenimiento, conservación y limpieza de jardines, aceras, viales en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", hasta el 31 de diciembre de 2018, por un importe de 110.581,70€.

Madrid salud tiene adjudicado un contrato a la empresa GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., cuya ejecución se inició el 1 de enero de 2018 para el servicio de limpieza, jardinería y cristalería de los centros dependientes de Madrid Salud, por un importe de 3.492.438,51€, por un plazo de dos años.

GENERAL ASFALTOS Y SERVICIOS GEASER S.L., fue la adjudicataria del contrato de servicios concertado con TGSS provincial de Zaragoza, para el servicio de limpieza, desinfección y desinsectación de las dependencias de dicha TGSS durante el periodo 1/08/2017 a 31/07/2018, por un importe de 282.408,16€. Igualmente, fue adjudicataria del contrato de servicios con el Ayuntamiento de Alella, para los servicios de limpieza y barrido de calles, formalizado en el año 2017 por un importe de 636.078,80€.

QUINTO

La cifra de negocios de la sociedad ascendió en el año 2016 en actividad de canteras, hormigones y mortero a 207.000 euros, y en el año 2017 a 157.000 euros.

Por otro lado, según las cuentas de pérdidas y ganancias generales de la empresa GEASER el resultado del ejercicio 2015 fue de -1.352€ y en el año 2016 de -1.395€ y en el 2017 de -1049€.

SEXTO

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a solicitud de la demandada y teniendo en cuenta la situación económico f‌inanciera de la empresa resolvió el 19 de junio de 2017 conceder la modif‌icación de las condiciones de amortización del aplazamiento concedido el 21 de marzo...

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