SAP Valencia 118/2019, 30 de Enero de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:665
Número de Recurso1547/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001547/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 118/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a treinta de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001547/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001161/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una, como apelante a Rosendo, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA SOLER GORRIZ, y de otra, como apelados a CAIXABANK S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JUAN CARLOS MILLAN ZAPATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rosendo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MASSAMAGRELL en fecha 15 de enero de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Q ue estimando parcilamentela demanda interpuesta porCAIXABANK S.A., repretadapor laprocuradorade los Tribunales Dña. Innaculada Muñoz Guardiola contra D. Rosendo,en calidad de deudor y contra D. Rosendo, en situación de rebeldía procesal, y contra Dña. Encarna (fallecida) en calidad de f‌iadores,representados por la Procuradorade los Tribunales Dña. Elena Soler Gorriz, en cuanto a su pedimento principal y en consecuencia:

1)Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por impago de cualquier cuota.

2)Declaro resuelto el contrato de préstamo concertado entre las partes mediante escritura a a la que se subrogaron los demandados yel vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de crédito hipotecario, por incumplimiento grave y reiterado.

3) Condeno a los demandos a abonar a la actora la suma de 85.685,62 euro, más intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, al tipo remuneratorio y hasta el completo pago de las cantidades adeudada

4) No procede realizar pronunciamiento alguno en este proceso declarativo respecto de la petición principal contenida en el apartado 3) del suplico de la demanda, ya que corresponde al trámite de ejecuciónl

5) NO ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rosendo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Don Rosendo se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Massamagrell de 15 de enero de 2018 por la que se estima parcialmente la demanda y la oposición (articulada sin reconvención) formulada contra él anteriormente expresado, su padre (con idéntico nombre y apellidos) y Doña Encarna (fallecida) por CAIXABANK SA (en ejercicio de acción de vencimiento anticipado de la obligación, reclamación de cantidad y ejercicio del derecho de hipoteca) en los términos que se han transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

El recurso de apelación del Sr. Rosendo (folio 2 y siguientes del segundo de los dos tomos que integra las actuaciones) contiene los siguientes motivos de apelación:

Primero

Referido "a la condena de una persona fallecida el día 16 de enero de 2006, como es Dª. Encarna ", hecho conocido por el propio Juzgado y reconocido en la sentencia, con el sinsentido de haberse procedido a la condena de una persona fallecida. La consecuencia que extrae de la causa de nulidad de actuaciones que invoca "es la íntegra desestima de la demanda".

Segundo

"Declaración de resolución del contrato y vencimiento anticipado de toda la deuda, con condena a abonar la totalidad de la cantidad reclamada. Integración de una cláusula nula". Bajo dicho epígrafe el recurrente desarrolla la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria para concluir que no se puede acudir al artículo 1124 del

  1. Civil cuando se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación porque "supone una aplicación supletoria de la norma estatal, o lo que es lo mismo, su integración contractual, prohibida por la jurisprudencia del TJUE" que cita.

Tercero y

Cuarto

"Imposibilidad de aplicar la resolución contractual prevista en el artículo 1124 CC en el contrato de préstamo" y jurisprudencia en tono a la expresada norma. El recurrente tras exponer la naturaleza del contrato de préstamo y normas que lo regulan, hace una relación de resoluciones del Tribunal Supremo para concluir que procede revocar la sentencia de instancia que acuerda tener por resuelto el contrato y por vencida la totalidad de la deuda, condenando a su representado al pago del préstamo en virtud del saldo f‌ijado en la certif‌icación aportada al proceso.

Quinto

Alega, seguidamente la "inaplicabilidad del artículo 1129 del Código Civil como causa de resolución del contrato" porque no concurren los presupuestos establecidos en la norma y ni siquiera se ha intentado acreditar su insolvencia, pese a que la carga de la prueba de tal extremo le corresponde a la demandante. Añade a lo anterior que la deuda ya está garantizada con la hipoteca e invoca los pronunciamientos judiciales que estima de aplicación al caso.

Sexto

Bajo el título "Acción de cumplimiento, artículo 1101 del Código Civil " argumenta sobre la primacía del derecho europeo y la Jurisprudencia del TJUE para defender que su representado goza de la protección propia de los consumidores y usuarios conforme a la Directiva 93/13 y el control de of‌icio de las cláusulas abusivas. En particular se ref‌iere: 1) a los intereses de demora y a la improcedencia de aplicación de la mora procesal,

2) a los intereses ordinarios y al método 360/365 días para destacar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia porque ni es comprensible ni ha sido adecuadamente explicada a su representado que no es experto f‌inanciero, estando fuera de su alcance la matemática f‌inanciera, 3) a la comisión de apertura del 0,70% sobre el total importe del préstamo y que ascendió, en su caso, a 868 euros. Considera que la cláusula es nula por abusiva - conforme a las resoluciones que invoca - y ello implica que la deuda es inferior a la reclamada de adverso, 4) a la comisión de recuperación de gastos por reclamación extrajudicial de cuotas impagadas (12 euros por posición deudora) que considera nula por abusiva, 5) imposición de gastos de constitución de hipoteca a cargo, exclusivamente, del prestatario, 6) nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento. Y cada una de ellas con citas normativas y de resoluciones judiciales que invoca en defensa dela tesis que sostiene.

Termina por suplicar la revocación de la " sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda por demandar a una persona fallecida, declarando la nulidad de todas las actuaciones sin haber sido notif‌icada, ni emplazada la herencia yacente o herederos de Doña Encarna y, subsidiariamente, desestimar íntegramente la demanda a la parte demandante por las razones alegadas con carácter subsidiario, con condena en costas en ambos supuestos ."

La representación de CAIXABANK S.A. se opone al recurso articulado e IMPUGNA la sentencia por las razones que constan en el escrito unido a los folios 33 y siguientes del indicado tomo segundo del expediente, alegando en síntesis: a) los antecedentes del proceso por referencia al incumplimiento grave, reiterado y contumaz de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de préstamo, y especial referencia al hecho - claro y f‌ijado en la Audiencia Previa - de estar en el marco de un procedimiento declarativo y no en el de la ejecución hipotecaria, destacando que no pidió la resolución del contrato - acordada en la sentencia - sino la pérdida del benef‌icio del plazo, b) la parte demandada no formuló reconvención, c) la Juzgadora procedió, de of‌icio, a declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Se opuso, seguidamente, a los diversos motivos de apelación planteados de adverso con abundante cita - y transcripción parcial - de pronunciamientos judiciales, destacó la inadmisibilidad de las alegaciones nuevas planteadas con ocasión del recurso y destacó, respecto de lo solicitado de adverso, que únicamente procede dejar sin efecto la condena de la f‌iadora fallecida, sin necesidad de retrotraer el procedimiento, dado que puede persistir la condena al deudor y al f‌iador, suplicando se dicte sentencia en los términos que resultan del folio 78 del tomo segundo, más acorde con lo solicitado en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del recurso que se somete a nuestra consideración se hace necesaria la previa revisión de los antecedentes obrantes en el expediente remitido a la sala (conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la LEC ), desprendiéndose de lo actuado que:

1) La actora presentó la demanda el 22 de diciembre de 2016 ejercitando las siguientes acciones: a) declarativa de vencimiento anticipado (con sustento en los artículos 1124 y 1129 del C. Civil ) b) reclamación de todas las cantidades adeudadas, y c) acción de ejercicio de derecho de hipoteca constituida en garantía de contrato de préstamo hipotecario celebrado el 17 de abril de 2003, en el que se subrogó el demandado en escritura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR