STSJ Andalucía 203/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:452
Número de Recurso1436/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170002240

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1436/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 157/2017

Recurrente: Angustia

Representante: ROBERTO GONZALO GONZALEZ

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA

Sentencia número 203/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 9 de mayo de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Angustia, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Roberto Gonzalo González; y como parte recurrida, EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y dirigido técnicamente por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de febrero de 2017, doña Belen presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal en la que suplicaba esencialmente que se dejase sin efecto la resolución de 6 de mayo de 2016 por

la que se le había impuesto la sanción de extinción de la prestación por desempleo reconocida en su día y se declaraba indebidamente percibida por importe de 710,00 euros.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, en el que se incoó el proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 157/2017, se admitió a trámite por decreto de 16 de febrero de 2017, y se celebró el acto del juicio el 10 de abril de 2018.

TERCERO

El 9 de mayo de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D.ª Angustia contra el SPEE, con conf‌irmación de la resolución impugnada y absolución de la demandada de los pedimentos ejercitados frente a la misma en la demanda.

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D.ª Angustia NIE número NUM000 suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa Antonio Montes Ortiz, con fecha 3.3.15, donde se hace constar entre otras circunstancias que aquí se dan por íntegramente reproducidas, actividad económica de la empresa: limpieza, que la actora prestaras sus servicios como limpiadora desde 17.2.15 hasta f‌in trabajos, centro de trabajo CL Cervantes 10 BJ Fuengirola, jornada a tiempo completo Constan nóminas de la actora, empresa Antonio Montes Ortiz del mes de abril importe líquido 1080,10, mayo de 2015 importe líquido 648,,06

    Consta documento de cese de la trabajadora para la citada empresa datado a 18.5.18, señalando como fecha de cese 10.5.15 y causa de cese f‌inal de contrato temporal a instancia del empresario, y como líquido a percibir 0,00 euros.

    Que la trabajadora ha f‌igurado de alta para la citada empresa de 18.2 a 17.5 de 2014, devengando a continuación un subsidio por desempleo y vuelve a constar de alta desde 17.2 a 18.5 15 generando a continuación otro subsidio por desempleo.

    Que en concreto y respecto a las contrataciones laborales suscritas con las fechas de alta/baja 17.2.15 a 18.5.15 por la citada empresa y la actora de común acuerdo, como limpiadora, y la comunicación realizada por la empresa de f‌in de contrato con fecha 18.5.15, no consta que la trabajadora haya prestado servicio efectivo alguno por cuenta y para la citada empresa ni percibido retribución por ello, habiendo sin embargo generado para la actora situación legal de desempleo y carencia necesaria para el reconocimiento del subsidio por desempleo iniciado con fecha 28.8.15

  2. Con fecha 28.5.14 se presentó por la actora ante el SPEE, solicitud de subsidio dedesempleo aportando al efecto certif‌icado de empresa de fecha 17.5.14, donde se hacen constar entre otras circunstancias que aquí se dan por reproducidas : como datos deempresa: Antonio Montes Ortiz, domicilio social Calle Huelva 3.2 Fuengirola, actividad económica: otras actividades de construcción especializada, datos del trabajador Angustia DNI o NIE NUM000, número de af‌iliación Seguridad Social: 21 NUM001 ; fecha de alta en la empresa 18.2.14 fecha de suspensión/extinción 17.5.14, causa: f‌in de contrato temporal.

  3. Con fecha 9.11.15 se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, el cual fue remitido a SPEE, obrante en expediente y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

    En el citado informe se hace constar que en relación con la af‌iliada Angustia se extienden dos actas de infracción muy grave por el disfrute indebido de prestación por desempleo y prestación de maternidad, que se resolverán por cada entidad gestora afectada, SPEE e INSS.

  4. Con fecha 4.12.15 se procedió a la incoación de expediente sancionador respecto a la actora como sujeto responsable, con n° Acta de infracción NUM002, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido con propuesta de sanción de la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 28.8.15 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas. Que a la vista del citado expediente se dictó con fecha

    5.4.16 propuesta de resolución por la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 28.8.15 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas. Que la actora ha percibido en concepto de tal prestación por desempleo correspondiente al período...

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