STSJ Aragón 39/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2019:229 |
Número de Recurso | 809/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 39/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
000039/2019
Rollo número 809/2018
Sentencia número 39/2019
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO
D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 809 de 2018 (Autos núm. 915/2016), interpuesto por la parte demandante
D. Emilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 13 de septiembre de 2018 ; siendo demandado KIMBERLY CLARK SLU y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Emilio, contra Kimberly Clark SLU y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza, de fecha 13 de Septiembre de 2018, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Emilio, contra la empresa KIMBERLY CLARK SLU y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: D. Emilio prestó servicios para la empresa demandada KIMBERLY CLARK SLU en su fábrica de Calatayud desde el 10-1-1994 hasta el 15-5-2013 con categoría profesional "2T+2Q-Nivel 10", y salario de 77,38 euros diarios brutos, con prorrata de pagas extras.
Este centro de trabajo aplicaba como base el Convenio de Papel y Artes Gráficas (BOE 5-7-2010), si bien mejorado por Acuerdo de empresa.
En fecha 5-4-2013 la empresa inició un procedimiento de despido colectivo durante el que se llevó a cabo la correspondiente negociación colectiva habiéndose celebrado diversas reuniones.
Las partes alcanzaron un preacuerdo en fecha 25-4-2013 que ponía fin a tales negociaciones, pendiente de ratificación por la asamblea de trabajadores, ratificación que se produjo en fecha 26-4-13.
En fecha 29-4-13 tuvo lugar el acta final del citado ERE fijando las partes el derecho al cobro de una indemnización bruta de 55 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Asimismo, respecto a los trabajadores con más de 55 años la empresa asumía la obligación de pago de un convenio especial con la Seguridad social, que era el caso del actor.
Obra el acuerdo final en folios 304 y siguientes de autos y se da por reproducido.
En dicho acuerdo figura una cláusula 3ª del siguiente tenor:
"Si en emplazo de tres años Kimberly Clark pusiese en funcionamiento un nuevo centro productivo en España, o cualquiera de sus centros actuales en España fuera necesario contratar nuevos empleados, los trabajadores afectados por el ERE tendrán preferencia respecto de posibles candidatos para ser contratados, en los términos y condiciones de la oferta de trabajo que la empresa realice, y siempre que su perfil profesional y formación satisfaga los requerimientos del puesto a cubrir.
En relación con lo anterior, la Empresa deberá comunicar la existencia del proceso de contratación arriba referido a la oficina del Instituto Aragonés de Empleo en Calatayud"
En virtud del citado acuerdo D. Jacobo percibió la suma de 82.481,12 euros. De esta cantidad el importe exento ascendía a 62.896,10 euros y el resto a mejora indemnizatoria tributable.
La empresa demandada KIMBERLY CLARK SLU dirigió entre el 15-5-2013 al 30-5-2016 las siguientes ofertas de empleo a la oficina del Instituto Aragonés de Empleo en Calatayud para su ofrecimiento a los trabajadores de la planta cerrada de la empresa demandada:
-Febrero de 2014: 1 ingeniero de proyectos: la oficina del INAEM remitió la candidatura de un demandante.
-Febrero de 2014: verificadores de productos acabados de papel y cartón: la oficina del INAEM citó a 18 candidatos y remitió a 16 demandantes a la empresa.
-Febrero 2015: Ingenieros técnicos en mecánica industrial.
-Febrero de 2015: operadores de máquina para fabricar papel o cartón, en general: la oficina del INAEM citó a 35 candidatos y remitió 17 candidaturas de demandantes a la empresa.
Todos estos puestos de trabajo se ubicaban en el centro de trabajo que la empresa tiene en Doñinos (Salamanca).
No consta contratación alguna de ninguno de los candidatos remitidos por la oficina del INAEM de Calatayud.
Por parte de la oficina del INAEM en Calatayud no se dirigió al actor información ni comunicación alguna sobre ofertas presentadas por la empresa KIMBERLY- CLARK para cubrir puestos de trabajo en el centro que tiene en el municipio de Doñinos en Salamanca.
La empresa demandada contrató en el centro de Salamanca en el periodo de Mayo 2013 a Mayo de 2016 a 35 trabajadores de los cuales 19 eran para la categoría de Conductor de Empaquetadora, incluido en el Grupo G.
Otros puestos a cubrir eran:
ayudante "1ª máquina papel,
Oficial 1ª mecánico
Carretillero, Grupo E
Conductor de Servilletas
2 plazas de Ayudante 2ª máquina papel
Mecánico
2 plazas de Oficial 1ª electricidad
Cambiador de formato (Grupo I)
Conductor Jagenberg (Grupo I)
Conductor de bobinadora (Grupo I).
La empresa contrató además en este periodo a un director de Fábrica, a un asistente de dirección, un Lear Coordinator (nivel formativo de Ingeniero Químico), un Soporte Técnico.
Para la cobertura de todos estos puestos con contrato indefinido la empresa optó por trabajadores con experiencia previa en el centro de trabajo de Salamanca, sea a través de empresas de trabajo temporal, o a través de previos contratos de relevo para cubrir jubilaciones parciales u otros contratos temporales.
Para los puestos de Conductor empaquetadora la empresa solicita un nivel formativo de de FP grado superior o medio.
La empresa ha considerado que es básico para ser contratado en la planta de Doñinos el conocimiento del proceso productivo por lo que solo ha contratado personal que haya tenido vinculación con tal centro de Salamanca.
Este centro de producción aplica el Convenio de Pastas, Papel y Cartón (BOE 19-5-2016).
El actor percibió como prestación por desempleo en el año 2014 12.553,20 euros, en 2015, 7.681,89 euros, en 2016, 3.919,20 y en 2017, 1.604,60 euros.
El centro de trabajo que la empresa tiene en Madrid no es de producción, sino que se dedica a la comercialización, marketing y Recursos Humanos y finanzas.
El acto de conciliación fue celebrado sin avenencia en fecha 14-7-2016.
Con fecha 21 de septiembre del 2018, se dicto Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda subsanar el hecho probado de la sentencia de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 13-9-18 el cual tendrá la siguiente redacción:
" En virtud del citado acuerdo D. Emilio percibió la suma de 82.481,12 euros. De esta cantidad el importe exento ascendía a 62.896,10 euros y el resto a mejora indemnizatoria tributable."
Contra dicha sentencia se interpuso...
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