SAP Pontevedra 227/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2018:2296
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00227/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA DE PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MI

Modelo: N85860

N.I.G.: 36006 41 2 2010 0000906

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2015 CR

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ISLA PELICANO SL, Araceli, Jesús Carlos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JESUS MARTINEZ MELON, JESUS MARTINEZ MELON, JESUS MARTINEZ MELON,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA, FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA, FRANCISCO JAVIER RIAL LAVIA,

Contra: Marco Antonio, Abel, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS ALLIANZ S.A., Alejandro, GRUPO INMOBLIARIO COLBA S.L., Belen, CONCELLO DO GROVE

Procurador/a: D/Dª DOLORES ABELLA OTERO, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, ANA MARIA VARELA RODRIGUEZ, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado/a: D/Dª DOMINGO ESTARQUE MORENO, JOSE MANUEL LOSADA DIEGUEZ, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, PABLO JOSE LEIVA LOIS, MARIA CORTES FERNANDEZ, BENJAMIN MAYO MARTINEZ, ALBERTO SANMARTIN LORENZO

SENTENCIA Nº 227

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

Dª.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 18/2015, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 146/2010, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de GRAVAMEN FRAUDULENTO, ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO YPREVARICACION URBANISTICA, contra:

  1. - Abel, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 /1972 en Ourense, con domicilio, Carretera de DIRECCION000 nº NUM002, representado por la procuradora Sra. Monserrat Fernández Názar y defendido por el letrado Sr. José Manuel Losada Diéguez.

  2. - Belen, con D.N.I. NUM003 nacida el NUM004 /1961 en Vigo con domicilio en Ourense C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006, representada por el procurador Sr. Gabriel Santos Conde y defendida por el letrado Sr. Benjamín Mayo Martínez.

  3. - Marco Antonio, con D.N.I. NUM007, mayor de edad, con domicilio en Ourense, C/ DIRECCION002 nº NUM008 - NUM009, representado por la procuradora Sra. Dolores Abella Otero y defendido por el letrado Sr. Domingo Estarque.

  4. - Alejandro con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011 /1957 en Marín, con domicilio en O Grove, C/ DIRECCION003 nº NUM012, representado por el procurador Sr. Gabriel Santos Conde y defendido por el letrado Sr. Pablo Leiva Lois.

Siendo Responsables Civiles " ALLIANZ Compañía de Segurosy Reaseguros, S.A.", con domicilio social en C/ Tarragona, nº 109 Barcelona, representada por la procuradora Sra. Ana María Varela y defendida por el Letrado Sr. Víctor Domínguez Fernández, "CONCELLO DE O GROVE" con domicilio en O Grove, Plaza do Corgo nº 1, representado por el procurador Sr. Gabriel Santos Conde, defendido por el letrado Sr. Alberto Sanmartín Lorenzo, y "GRUPO INMOBILIARIO COLBA S.L." con domicilio social en la C/ Santo Domingo, nº 35 de Ourense, representada por la procuradora Sra. Monserrat Fernández Nazar y defendida por la Letrada Sra. María Cortes Ferreiro.

Siendo parte acusadoraISLA PELICANO S.L., representada por el procurador Sr. Jesús E. Martínez Melón y defendida por el letrado Sr. Francisco Javier Rial Lavia, Araceli representado por el procurador Sr. Jesús E. Martínez Melón y defendida por el Letrado Sr. Francisco Javier Rial Lavia y Jesús Carlos representado por el procurador Sr. Jesús E. Martínez Melón y defendido por el letrado Sr. Francisco Javier Rial Lavia, el Ministerio Fiscal en cuya representación interviene el Ilmo. Sr. D. MANUEL TOURIÑO.

Y como ponente la Ilma. Magistrada Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 146/2010; llevándose a cabo todas las diligencias probatorias que se estimaron procedentes y acordándose por el Juez Instructor la prosecución del trámite establecido por el artículo 779 de la LEcri.

SEGUNDO

Conferido traslado de las diligencias a las partes personadas, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal, en el que interesa se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones.

TERCERO

Por la representación procesal de la Acusación ParticularISLA PELICANO, S.L. Araceli Y Jesús Carlos, se presentó escrito de acusación, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de GRAVAMENFRAUDULENTO comprendido en el Art 251.2 CP, con aplicación del art. 74.2 del C.P ., un delito continuado de ESTAFAAGRAVADA comprendido en el art. 250.5 y 6 en relación con el art. 248 del CP y con aplicación del art. 74.2 CP, un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL comprendido en el art. 392.1 de CP, un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO comprendido en el art. 390.4º del CP, un delito de PREVARICACION URBANISTICA comprendido en el art. 320.1 del CP .

Primero

Es responsable criminalmente en concepto de autor material Abel de acuerdo con los Artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos continuados de gravamen fraudulento y estafa agravada.

Son responsables criminalmente en concepto de autor material Belen y Marco Antonio de acuerdo con los Artículos 27 y 28 del Código Penal, del delito de falsedad en documento of‌icial.

Es responsable criminalmente en concepto de autor material Alejandro de acuerdo con los Artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos de falsedad en documento público y prevaricación urbanística.

Segundo

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

Tercero

Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito continuado de gravamen fraudulento a Abel, procede imponer la pena superior en un grado siendo de CINCO AÑOS y SEIS MESES de prisión. Y por el delito continuado de estafa agravada procede imponer la pena superior en grado, siendo de SIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión. Y por ambos la inhabilitación especial para el desempeño de cargos de administración en cualquier sociedad mercantil por el tiempo que dure la condena.

Por el delito de falsedad en documento of‌icial a Belen y Marco Antonio, procede imponer la pena de TRES Años de prisión y MULTA DE DOCE MESES a razón de 40,00 € día, para cada uno de ellos.

Por el delito de falsedad en documento público a Alejandro, procede imponer la pena de SEIS Años DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 50,00 € día e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO POR SEIS AÑOS.

Por el delito de prevaricación urbanística a Alejandro, procede imponer la pena de CUATRO Años DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICUATRO MESES a razón de 50,00 € día e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE SU EMPLEO POR DIEZ AÑOS.

Cuarto

Respecto a la responsabilidad civil, y de acuerdo a los arts.

116 a 122 LECr, los acusados indemnizarán solidariamente: A la entidad Isla Pelícano, SL, la cantidad de 421.171,36 €.

Araceli, la cantidad de 111.289,44 €.

Y a Jesús Carlos, la cantidad de 107.221,78 €.

Todo ello de acuerdo con la cláusula quinta estipulada en los contratos de compraventa, en la que se pactó " .. .la Entidad Vendedora queda obligada a devolver a la parte compradora las cantidades entregadas a cuenta, más una cantidad igual en concepto de indemnización por daños y perjuicios".

Las indicadas cantidades serán incrementadas con los intereses legales devengados a contar desde la fecha de cada uno de los pagos y los procesales de acuerdo con el arto 576 LEC desde que se dicte la sentencia. Siendo responsables subsidiarios la entidad mercantil GRUPO INMOBILIARlO COLBA, SL, el EXCMO CONCELLO DE O GROVE y la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS y REASEGUROS, SA.

Quinto

La expresa imposición de costas a los acusados causadas a esta parte de acuerdo con los arts. 123 y 124 LECr .

CUARTO

Señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando los escritos de defensa.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el acto del juicio oral, celebrándose con el resultado que consta en las actas de fecha 6, 8 y 22 de noviembre de 2018.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que :

  1. - El 25/10/2006 Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en representación de GRUPO INMOBILIARIO COLBA, S.L., presenta solicitud de licencia de obra en el Concello de O Grove para la construcción de un edif‌icio en la rúa DIRECCION004, NUM014 de O Grove, según proyecto de Belen, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo informado favorablemente el 25/10/2006 por Francisca y por el Secretario municipal de la citada corporación, siendo concedida licencia por la Junta de Gobierno Local el 25/10/2006, con la condición especial de que se justif‌icara el número mínimo de plazas de garaje necesarias, lo que había sido cumplimentado el 23/10/2006.

  2. - El 16/12/2006 Abel, en representación del "GRUPO INMOBILIARIO COLBA, SL", f‌irmó la compraventa de cuatro contratos privados con la entidad "ISLA PELICANO, SL", y con Araceli y Jesús Carlos respecto de

    varias unidades inmobiliarias del referido edif‌icio a construir en la rúa DIRECCION004, NUM014 de O Grove,...

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