SAP Córdoba 815/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2018:1295
Número de Recurso1065/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución815/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

S E N T E N C I A Nº 815/2018.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Posadas 3

Autos: Procedimiento Ordinario 277/2016

Rollo: 1065

Año 2018

En Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por CAJA RURAL DEL SUR,

S. COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador don Antonio de la Rosa Pareja, asistida por el Letrado don José Francisco Montero García, y don Hugo representado por el Procurador don Luís Casaño Sánchez y asistido por el Letrado don José David Ruiz López. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 17.5.2017,cuyo fallo textualmente dice:

" Estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Casaño Sanchez, en nombre y representación de don Hugo frente a CAJA RURAL S.C.C representada por el procurador Sr. De la Rosa Pareja, y declaro la nulidad de la cláusula que establece un limite mínimo del 4,25% a la variación del tipo de interés, incorporada a la escritura de préstamo celebrada el 23-6-2008-Condenar a la demandada a eliminarla.

Condeno a la demandada a devolver lo pagado de mas por el actor en intereses ordinarios por efecto de la clausula suelo desde la fecha en que esta se activara por primera vez lo que asciende a 10.305,20 euros.

No se hace expresa condena de costas.".

Por auto de 29 de septiembre 17 se acordó la rectif‌icación del fallo de sentencia en el sentido de condenar a la entidad demandada ha de lo pagado de más por el actor el intereses ordinarios por efecto de la cláusula suelo desde la fecha en que ésta se activará por primera vez, hasta la fecha de su eliminación def‌initiva, que calculada en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 17.12.2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de esta resolución, y

PRIMERO

Trata este procedimiento de la nulidad de cláusula de limitación de tipos de interés o cláusula suelo incluida en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de junio de 2008 suscrito entre las partes, con la que consiguiente petición de de cantidades pagadas de más.

La sentencia estima la demanda considerando que se trata de una condición general, que no consta negociada, atribuyendo al demandante la cualidad de consumidor pues no resulta ni la condición de profesional, ni que la f‌inalidad del préstamo fuera para f‌ines profesionales.

El recurso de apelación de la entidad demandada viene a fundamentar en los siguientes motivos, primero

, indebida de aplicación de la cualidad de consumidor con infracción del criterio jurisprudencial vigente, entendiendo que la parte demandante la que tiene que acreditar que tiene la cualidad de consumidor ref‌iriéndose al documento número dos y tres de la contestación no tenido en cuenta en la sentencia y si otros documentos posteriores aportados por la parte demandante en la audiencia previa, citando diversas resoluciones que que apoyarían lo sostenido el recurso sobre la carga de la prueba incluso citando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017, a propósito propósito de préstamo para pago del precio del local que iba a ser adquirido con el capital de aquel; segundo, ref‌iriéndose la parte a la condición de esta cláusula de condición general de la contratación que le atribuye la sentencia, se ref‌iere a la advertencias notariales en su otorgamiento y a la aplicación de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, en concreto a la oferta vinculante; tercero, errónea valoración de la prueba desarrollada por la parte demandada que justif‌icaría la superación del control de transparencia en esta concreta cláusula al darle al prestatario información suf‌iciente para conocer el alcance y funcionamiento de la misma, volviéndose a referir a la entrega oferta vinculante, el cumplimiento la normativa de la orden ministerial citada y las advertencias notariales de la escritura, añadiendo lo actos propios del demandante al no reclamar nunca hasta la presentación esta demanda, sin que la falta de prueba de los parámetros a los que se aludía la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 tenga que relevancia pues, dice, se trata de documentos que no se podían exigir legalmente al tiempo de la contratación; cuarto, se niega carácter abusivo de la cláusula, aludiendo a que no fue impuesta, pues si se incluyó esta cláusula es porque los prestatarios consideraron que ello es lo más apropiado para los intereses, sin ser contraria la buena fe, ni crea desequilibrio contractual importante en los derechos legales de las partes justif‌icando la procedencia de la utilización de este tipo de cláusulas; quinto, validez de esta cláusula al considerar que superar el control de transparencia con cita de repetidas sentencias de la audiencia Provincial de Sevilla que apoyarían esa tesis, considerando que se informó de forma verbal al cliente de la misma, volviéndose a referir a la existencia oferta vinculante y a las advertencias notariales.

La parte demandante viene a impugnar la sentencia en el concreto particular del pronunciamiento sobre costas de primera instancia que entiende deben de imponerse a la parte demandada.

Antes que nada se ha de advertir que la sentencia apelada fuera de atribuir al demandante la cualidad de consumidor y a la cláusula la de condición la de...

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