STSJ Aragón 721/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:1812
Número de Recurso736/2018
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución721/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

000721/2018

Demanda número: 736/2018

Sentencia número: 721/2018

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 736 de 2018, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conflicto colectivo, presentada por D. Ismael como presidente del COMITÉ DE EMPRESA de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA en el centro de trabajo UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, siendo partes demandadas, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA; se ha citado al MINISTERIO FISCAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El ocho de noviembre de dos mil dieciocho tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda sobre conflicto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia "se declare y reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a percibir la cantidad de 105 € mensuales en concepto de "prestación salarial fuera de convenio (PS)", condenando a las empresas demandadas a pasar y cumplir con la citada declaración y reconocimiento, con la consiguiente regularización salarial y abono de las diferencias devengadas durante el último año de prestación de servicios en relación a la citada "prestación salaria fuera de Convenio"".

SEGUNDO

Admitida a trámite, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 28 de noviembre de 2018, con citación de las partes y del Ministerio Fiscal, en cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido por la parte demandante D. Ismael, Presidente del Comité de Empresa de Focsa en el centro de Trabajo de la Universidad de Zaragoza, asistido por el letrado D. Luis-Alfonso Rox Guallar y por la parte demandada la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA, representada por D. Maximino según escritura de apoderamiento "Fomento de Construcciones y Contratas SA" nº 1481 otorgada en Madrid a 10 de julio de 2003, ante D. Francisco-Javier Cedrón López-Guerrero notario del Ilustre Colegio de Madrid y asistida

por el Letrado D. Carlos González Novellón; la Universidad de Zaragoza, representada por el Abogado del Estado

D. Ignacio Salvo Tambo. Por parte del Ministerio Fiscal D . Carlos Sancho Casajus.

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

TERCERO

Por providencia de fecha 28.11.2018, se acordó de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 de la LRJS, la práctica de diligencia final, citando a las partes a comparecencia en la que se practicó efectuando las partes alegaciones, con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los/as trabajadores/as que prestan servicios para las empresas contratadas por la Universidad de Zaragoza (UZ) para la limpieza de los centros de trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel perciben en nómina un complemento salarial denominado " prestación salarial fuera de Convenio" (PS).

Dicho plus se instauró en 1991, mediante Acuerdo de 3 de diciembre firmado entre el Gerente de la UZ y una representación de trabajadores/as de las empresas subcontratadas por la misma para la actividad de la limpieza. Acuerdo que fue calificado como Pacto extraestatutario por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, en escrito de enero de 1992, de cuyo contenido destaca:

"-La coexistencia de personal de limpieza de la propia Universidad y los/as trabajadores/as de las empresas contratadas para la misma Universidad, que creaba un desequilibrio de las condiciones laborales de uno y otro grupo de trabajadores, en beneficio de los primeros, pretendiendo la Universidad equiparar las condiciones mejorando las del personal de las empresas contratistas, en aspectos como salario, jornada, calendario laboral y vacaciones, matrícula gratuita y otros, con vistas al periodo 1992 a 1995.

- En el aspecto económico, la Universidad "salvando siempre las disponibilidades presupuestarias" acordó que en 1992 "se distribuirán linealmente 5.000 pts. por jornada de trabajo y por cada paga", mínimo a revisar anualmente.

- Se incluye como "meta de equiparación", que "en 1995 se aplicará al personal de limpieza el Convenio Estatal de Universidades en todos sus aspectos económicos y sociales, una vez concluida esta equiparación los denominados pluses extrasalariales pasarán a engrosar el salario base, de modo que éste sea igual al del personal laboral del grupo V".

SEGUNDO

En junio de 1998 la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza acordó que en las futuras contratas de limpieza la Gerencia comunicara a las empresas adjudicatarias la aplicación a los trabajadores de las condiciones socio laborales consistentes en ayudas al estudio, vacaciones, calendario y prestación salarial fuera de convenio (PS).

En el pliego de condiciones de las contratas de limpieza adjudicadas en 2008, la PS ascendió a 97,98 euros mensuales, actualizables según el IPC con un máximo del 4'5 %.

En el pliego de condiciones de 2012, la PS ascendió a 50 euros, invariable durante el contrato, a tenor de la siguiente cláusula del contrato de servicios: "En el precio contractual se consideran incluidos todos los gastos imputables a la empresa adjudicataria, incluyendo una medida de prestación social fuera de convenio, que será de aplicación a todo el personal que preste servicios en la UZ contratado por cualquiera de las empresas que obtengan la adjudicación, cuyo importe permanecerá invariable durante el periodo de duración del contrato y posibles prórrogas, y será, por jornada y paga, de 50 euros".

TERCERO

El día 26-12-2013 el comité de empresa presentó escrito de planteamiento de conflicto colectivo contra las empresas adjudicatarias FOCSA y RECOLIM, SL y contra la Universidad de Zaragoza, iniciándose el procedimiento de Conflicto Colectivo nº 74/2014, mediante comunicación de la autoridad laboral a instancia del citado comité de empresa, con fundamento en que la reducción de la PS a partir de enero de 2013 es una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo y no ha sido precedida del procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

La demanda fue estimada por la sentencia de esta Sala nº 241/2014, de 28 de abril, dejando sin efecto la reducción salarial por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo realizada omitiendo el periodo de consultas. Las empresas RECOLIM, SL y FOCSA formalizaron recurso de casación ordinario contra la citada sentencia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8.4.2016 (r. 285/2014 ) desestimó los recursos de casación interpuestos por ambas empresas contra la citada decisión de este Tribunal Superior.

CUARTO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (en adelante FCC) inició el periodo de consultas en aras a la modificación sustancial de la condición de trabajo consistente en la reducción del complemento salarial abonado en concepto de PS .

La mercantil FCC comunicó a cada uno de sus trabajadores/as en junio de 2014 la reducción de la PS con fecha de efectos el 1 de julio de 2014, justificándola por la reducción de dicha cantidad por parte de la Universidad de Zaragoza que FCC abona en concepto de pago delegado, sin que FCC pueda suplir esa diferencia si no se compensa de forma productiva, ya que "supone una reducción de nuestra producción, al reducir los términos del contrato en dicha cantidad".

Por sentencia de esta Sala de 14.11.2014, dictada en proceso por conflicto colectivo núm. 618/2014, se estimó en parte la demanda de oficio interpuesta por el Gobierno de Aragón, a solicitud del comité de empresa de los/as trabajadores/as de FCC en la UZ, contra la anterior medida, declarándola injustificada por no haberse probado la existencia de las razones objetivas, organizativas o productivas, que justificaran la reducción, y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a percibir la PS en la cantidad que cobraban antes de la misma, debiéndoles abonar la diferencia salarial correspondiente al tiempo en que la decisión empresarial había producido efectos, absolviendo a la UZ de las pretensiones deducidas en su contra.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10.5.2016 (r. 49/2015 ) desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la citada decisión de este Tribunal Superior.

QUINTO

Por Resolución de la UZ publicada en el BOE de 19.8.2016, se anuncia la licitación del expediente NUM000, relativo a la contrata del servicio de limpieza, suministro de material higiénico-sanitario y desinfección de todos los edificios de la Universidad en las tres provincias aragonesas, durante los años 2017 y 2018. El punto 3º (Componentes del precio) de su Anexo XIV, reproduce literalmente el contenido del pliego de condiciones de 2012, y contra su inclusión en el actual pliego formularon ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, la empresa FCC, por un lado, y el comité de empresa de sus trabajadores/as en sus centros de trabajo de la UZ, y los sindicatos CCOO y OSTA, por otro. Ambos recursos fueron desestimados por los respectivos acuerdos de dicho órgano...

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