ATS, 28 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:3507A
Número de Recurso8232/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 28/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8232/2018

Materia: OTROS TRIBUTOS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 8232/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

1. El letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que estimó el recurso nº 247/2017 , deducido por la Administración del Estado, contra catorce resoluciones, todas de 7 de junio de 2017, de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de esa Comunidad Autónoma, que inadmitieron las reclamaciones interpuestas contra facturas emitidas por el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en concepto de asistencia sanitaria prestada a internos del centro penitenciario de Zuera.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas (i) artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE de 5 de octubre) ["LOGP"]; (ii) el artículo 207 y 208 del Reglamento Penitenciario , aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (BOE de 15 de febrero) ["RP"]; (iii) el artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio) ["TRLGSS"]; (iv) y el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (BOE de 15 de abril) ["LTPP"].

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida por cuanto, en contra del criterio de la sala de instancia, del artículo 207 RP cabe concluir que la financiación de la asistencia corre a cargo de la Administración Penitenciaria, sin que ese precepto distinga (o excluya) según se trate de presos afiliados a la Seguridad Social o no, o de presos con derecho a la asistencia sanitaria gratuita.

  3. Menciona que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las siguientes razones:

5.1. Concurre la circunstancia prevista en el art 88.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"] para presumir que existe interés casacional objetivo.

5.2. La sentencia discutida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de los artículos que se consideran infringidos contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ]. Trae a colación sentencias dictadas en idénticos procedimientos sobre atención sanitaria especializada en centros penitenciarios, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Sevilla, de 5 de mayo de 2016 ; del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, de 18 de mayo de 2016 ; del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2017 (recurso 472/2017, ES:TSJM:2017:6981 ); y del Tribunal Supremo, las Sentencias de 24 de noviembre de 2011 (recurso 4528/2009, ES:TS:2011:8525 ), de 22 de marzo de 2012 (recurso 2940/2009, ES:TS:2012:2483 ) y de 31 de mayo de 2012 (recurso 2826/2011, ES:TS:2012:4040 ). De igual forma, cita "la Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Aragón de 22 de diciembre de 2016 , la Sentencia del TSJ de la Rioja en sentencia de 4 tic junio de 2015, la Sentencia del TSJ de Castilla León de 30/6/2015, la Sentencia del TSJ de Islas Baleares de 3 de febrero de 2016 y de Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de julio de 2J16, en el supuesto de la financiación del fármaco de la Hepatitis C a internos en instituciones penitenciarias concluyeron que su financiación correspondía a la Administración penitenciaria" (sic).

5.3. Sostiene, igualmente, que hay interés casacional objetivo porque la doctrina que establece la sentencia que discute puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2, letras b ) y c), LJCA ].

SEGUNDO

La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 23 de noviembre de 2018, habiendo comparecido ambas partes, la Comunidad Autónoma de Aragón -recurrente- y la Administración General del Estado -recurrida-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

3.1. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia discutida: (a) no existe jurisprudencia sobre la cuestión controvertida [ artículo 88.3.a) LJCA ]; (b) fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ]; (c) sienta una doctrina que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ]; y (d) es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ].

3.2. De todos los razonamientos de la Administración recurrente se infiere la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado también en otros asuntos que la cuestión planteada en este recurso de casación [determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse las circunstancias recogidas en el artículo 88.2, letras a ) y c ), y 3, letra a), LJCA , que aquí también se invocan [ vid. autos de 26 de junio de 2017 (RCA/1568/2017; ES:TS:2017:6530A); 25 de octubre de 2017 (RCA/1955/2017 y 3552/2017; ES:TS:2017:12227A y ES:TS:2017:10232A), respectivamente] y 21 de diciembre de 2017 (RCA/4544/2017; ES:TS:2017:12086A) y 7 de febrero de 2018 (RCA 5975/2017; ES:TS:2018:1368A).

Además la Sección Segunda de este Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017; ES:TS:2019:587 y RCA/5975/2017; ES:TS:2019:588 ) en el sentido propugnado por la Administración recurrente.

  1. Es, por tanto, notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que reúne este recurso, haciéndose así necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca definitivamente la cuestión.

  2. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurren las otras circunstancias alegadas en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

TERCERO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión mencionada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión, de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/8232/2018 preparado por la Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso nº 247/2017 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria ; el artículo 207 del Reglamento Penitenciario ; el artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; y el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

    Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

    Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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