STSJ Aragón 294/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:1000
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000294/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCIA MATA

D.ª MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE

---------------------------------------------------- En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 247 del año 2017, seguido entre partes; como demandante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (J.R.E.A.), representada y asistida por el Sr. Letrado de la D.G.A.

Son objeto de impugnación las Resoluciones nº. 2017/003, 2017/004, 2017/009, 2017/010, 2017/028, 2017/032, 2017/033, 2017/034, 2017/037, 2017/038, 2017/039, 2017/040, 2017/057 y 2017/048, de 7 de junio de 2017, de la JREA en las que se inadmitieron las reclamaciones interpuestas contra facturas emitidas por el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en concepto de asistencia sanitaria prestada a internos del centro penitenciario de Zuera.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de fecha 7 de junio de 2017, nº: 003/2017, 004/2017, 009/2017, 010/2017, 028/2017, 032/2017, 033/2017, 034/2017, 037/2017, 038/2017, 039/2017, 040/2017, 057/2017, y 058/2017 que inadmitieron las reclamaciones presentadas contra las facturas emitidas por el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en concepto de asistencia sanitaria prestada a internos de los Centros Penitenciarios de Zuera y Daroca, así como contra la desestimación presunta de la reclamación

presentada contra la factura de 259?36 euros, también girada por el concepto de asistencia sanitaria a internos del Centro de Daroca.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la Abogacía del Estado presentó la demanda en la que solicita se dicte sentencia que estimando el recurso anule las resoluciones impugnadas y entrando en el fondo del asunto anule las reclamaciones de cantidad a las que se ref‌ieren las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El letrado de la Diputación General de Aragón se opuso a la demanda.

Presentadas conclusiones por ambas partes, quedaron los autos para deliberación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Las resoluciones objeto del presente recurso inadmiten las reclamaciones económico administrativas interpuestas por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, contra facturas giradas por el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en concepto de asistencia sanitaria a internos de los Centros Penitenciarios de Zuera y Daroca, asimismo se impugna la desestimación presunta de la reclamación que se presentó contra la factura girada por el Hospital Miguel Servet al Centro Penitenciario de Daroca, de importe 259?36 euros, también por la asistencia prestada a internos en ese Centro penitenciario.

En su demanda el Abogado del Estado se remite a resoluciones dictadas por esta Sala, en recursos en los que se planteaba cuestión de análoga naturaleza y que fueron estimados .

El letrado de la Comunidad Autónoma se opuso alegando en síntesis, que no existe convenio entre la Administración penitenciaria y el servicio Aragonés de salud que prevea la asunción de gastos, por lo que a falta del mismo, le corresponde a Instituciones penitenciarias, la f‌inanciación de las prestaciones sanitarias a los reclusos dada la competencia del Estado en materia penitenciaria.

SEGUNDO

Al haber dictado esta misma Sala sentencia en recursos que impugnaban resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de análogo sentido a las que son objeto del presente recurso contencioso administrativo, esto es, inadmitiendo las reclamaciones presentadas por la Administración del Estado frente a facturas emitidas por Hospitales de la Comunidad de Aragón en concepto de asistencia sanitaria a internos en centros penitenciarios situados en territorio de la Comunidad, debemos mantener lo razonado en las mismas, sentencias de 22 de diciembre de 2016, recursos 167 y 187 de 2015, de 23 de diciembre de 2016, recurso 188/2015 y de 18 de enero de 2017,recurso 189/2015, en las que después de concluir que la contraprestación pecuniaria por la asistencia sanitaria prestada por un servicio de salud que depende del Departamento responsable de Sanidad del Gobierno de Aragón, realizada en régimen de Derecho público, tiene la naturaleza de precio publico, por lo que la Junta de...

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