STSJ Cataluña 4176/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:8014
Número de Recurso1524/2006
Número de Resolución4176/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4176/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 3.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 462/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.6.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Lorenza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Que por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos del 01-11-2002 se reconoció a la actora, el derecho a percibir Pensión de Viudedad, conforme al porcentaje del 70% de su Base Reguladora de 1016,31 euros mes por tener cargas familiares siendo la pensión inicial de 711,42 Euros, más 14,23 Euros de revalorizaciones, en total 725,65 Euros mensuales por catorce pagas anuales; así mismo por Resolución de misma fecha se reconoció el derecho a percibir Pensión de Orfandad, devengada por el hijo menor, conforme al porcentaje del 20% de la Base Reguladora de 1.016,31 Euros mes, siendo la pensión inicial de 203,26 Euros mes más 4,07 Euros mes por revalorizaciones, en total 207,33 Euros mensuales por catorce pagas; conforme consta al expediente administrativo y a los folios 34 y

35.

SEGUNDO

Que conforme a las declaraciones anuales obligatorias de los ingresos obtenidos por la Unidad Familiar, efectuadas por la actora a los folios 36 y38.

TERCERO

Que en fecha 23-02-2005 se le comunicó, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la actora, que a la vista de los ingresos percibidos por su pensión de Viudedad no reunía los requisitos exigidos para cobrar el incremento hasta el 70% de la Pensión y que se iniciaba el procedimiento para la reclamación de las cantidades percibidas indebidamente por este concepto durante el periodo de 1/1/2003 al 3 1/08/2004 en la cuantía total de 5 137,13 Euros; dándosele un plazo para presentar alegaciones dejándosele sin abonar el incremento del 70% hasta desde el 01-09-2004.

CUARTO

En alegaciones del trámite de Audiencia dado por el Organismo demandado, se pregunto a la Entidad el motivo del reconocimiento en el año 2002 del incremento del 70%, contestándose por Resolución del INSS de fecha 30-03-2005 que la pensión de viudedad tiene efectos económicos desde el 01-11-2002 por lo que percibió durante ese año 1078,10 euros, y el límite era de 7.959,60 Euros para el 2002. Así mismo indica como hechos en que basa su resolución, que en enero del 2003 la pensión de viudedad sin el 70% sería de 521,06 Euros y para el 2004 de 575,76 Euros, el importe anual de dichos años asciende a 7.294,84 Euros y 8.060,64 Euros por lo que junto con la pensión de orfandad superan el límite de ingresos anuales de la Unidad Familiar, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sin pagas extras y en computo anual; notificando a la actora la percepción indebida del 70% de su pensión de Viudedad, por cuanto no le fue tenida en cuenta la pensión de orfandad percibida por su hijo superando el limite de ingresos anuales de la Unidad Familiar fijado por la Ley, por lo que declara, revisando este porcentaje, la obligación de la actora de reintegrar la cantidad de 5.137,13 Euros percibidos indebidamente por este concepto durante el período de 01/01/2003 al 3 1/08-2004.

QUINTO

Que contra la misma interpuso la actora la oportuna RECLAMACION PREVIA en fecha 05-05-05; siendo desestimada por Resolución expresa el INSS de fecha 17-05-2005 desestima dicha reclamación por no reunir a la vista de los ingresos de la Unidad Familiar, los requisitos exigidos para percibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Julio de 2008
    • España
    • 3 Luglio 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de junio de 2007, en el recurso de suplicación número 1524/06, interpuesto por Dª Paloma, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2005, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR