STSJ Asturias 3873/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4537
Número de Recurso281/2007
Número de Resolución3873/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03873/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DELÑ PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100336, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 281/2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente: Catalina

Recurridos: INSS, TESORERÍA, ASEPEYO MUGENAT y COLEGIO SAGRADA FAMILIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO DEMANDA 73/2006

SENTENCIA Nº: 3873/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGUELLES

En OVIEDO a once de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 281/2007 formalizado por la Letrada Dña. CONCEPCION TRABADO ALVAREZ, en nombre y represen-tación de Catalina frente a la sentencia de 26 de octubre de 2006 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en sus autos 73/2006, seguidos a instancia de dicha re-currente contra las entidades gestoras INSS representada por la Letrada Dña. ISABEL ZULUETA DE MIGUEL, que actuó también en nombre del codemandado servicio común TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SESPA, que lo fue por la Letrada Dña. ISA-BEL MARTÍNEZ CASTAÑÓN, y colaboradoras ASEPEYO Y MUGENAT, a quienes representaron respectivamente los Letrados Dña. JIMENA SÁNCHEZ FRIERA y Dn. Alexander , así como contra la empresa COLEGIO SAGRADA FAMILIA, incompareciente, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, habiendo sido Ponente el Magistra-do Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los si-guientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - Doña Catalina , con D.N.I. NUM000 , nacida el día, vino prestando servicios en la empresa COLEGIO SAGRADA FAMILIA, S.A., con la categoría profesional de profesora y consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Dicha empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA ASEPEYO, en el período discutido en la presente demanda. Desde el 1 de enero de 2004, las contingencias profesionales están cubiertas por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

  2. - En fecha 21 de diciembre de 2001, la actora inicio un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con diagnostico de fractura de platillo tibial externa y esguince de ligamento lateral interno de rodilla derecha, siendo alta por curación extendida por la Mutua Asepeyo en fecha 14 de febrero de 2003. Contra dicha alta se interpuso por la actora demanda, siendo estimada la misma por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 25 de julio de 2003 , confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 4 de febrero de 2005 . La actora causo alta definitiva en fecha 4 de julio de 2003.

  3. - En fecha 14 de octubre de 2003 la actora inicio nuevo proceso de Incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con diagnostico de lumbociatalgia dcha, siendo alta en fecha 13 de abril de 2005 por agotamiento del plazo máximo. Iniciándose actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afecta a la actora, resolviéndose por la Dirección Provincial del INSS en fecha 12 de febrero de 2004, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de febrero de 2004, que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente,; disconforme con dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 20 de octubre de 2004. Acudiendo a la vía judicial, que desestimo su pretensión por sentencia de fecha 20 De octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo .

  4. - En fecha 23 de marzo de 2005 la actora solicito la valoración de la contingencia, iniciándose expediente de valoración de contingencia determinante de I.T. del proceso iniciado el 14 de octubre de 2003, para que se declare derivado de accidente de trabajo, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial, previo informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de septiembre de 2005, por Resolución de fecha 30 de septiembre de 2005, declara el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por el actor en fecha 14 de octubre de 2003.

  5. - Posteriormente, en fecha 12 de abril de 2004, se inicio de oficio expediente administrativo de incapacidad permanente, resolviéndose por la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de junio de 2005, previo informe de EVI de fecha 1 de junio de 2005, que la actora estaba afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, conforme al cuadro clínico que allí se recoge y con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes.

  6. - La actora padece: Trastorno ansioso depresivo crónico. Personalidad neurótica, síndrome algiomiofacial de Costen.

    Limitación de la rodilla derecha, secuela de fractura de la meseta tibial externa y meniscectomía artroscópica.Lumbalgia mecánica.

    Hipoacusia perceptiva bilateral leve, pérdida binanural del 29%.

    Infartos lacunares subcorticales, exploración neurológica normal.

    Informe médico de síntesis de fecha 13 de abril de 2005: el médico evaluador recoge en los antecedentes que la actora esta siendo seguida por neuropsiquiatría que diagnostica síndrome ansioso depresivo de evolución crónica, sobre base de personalidad neurótica, en informes previos se describe como un trastorno depresivo crónico en relación con comorbilidad orgánica, problemas laborales y su personalidad de base. Constando que tuvo un episodio de un año de duración aproximadamente hace varios años en relación con un problema personal.

    Concluye el informe médico de síntesis que con respecto a la contingencia lo dominante es la base personal y lo añadido el problema de la rodilla.

    Radiología: rodilla derecha correcta...

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