STSJ Andalucía 1241/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:3343
Número de Recurso1029/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1241/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia Nº 1241/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de mayo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN

MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Franco contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Franco sobre Despidos siendo demandado LUNA#S PELUQUEROS Y ESTILISTAS S.L.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Franco , inició su relación laboral con la empresa demandada Luna#s peluqueros y estilistas SLU, dedicada a la actividad de peluquería, en el centro de trabajo de Marbella, el día 4-3-05, ostentando últimamente la categoría profesional de oficial de peluquería y percibiendo un salario mensual de 738,3 #, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El día 17-8-06 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El 17-8-06 por la empresa se presento escrito en el juzgado Decano en el que se reconocía la improcedencia del despido y depositaba la cantidad de 1.609 # en concepto de indemnización por el despido3º.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  3. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

  4. - Que resulta de aplicación el convenio colectivo general de trabajo para peluquerías gimnasios institutos de belleza y gimnasios.

  5. - Que el actor estuvo en IT desde el 8-5-06 cursándose el alta en noviembre de 2006.

  6. -Que el actor se encuadra en el grupo II del Convenio Colectivo, el salario diario con prorrata de pagas extras para dicho grupo de 24,61 #.

  7. - Que el contrato de trabajo se pacto un salario según convenio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fundamento en el apartado b) del artículo 191 LPL formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de la última parte del párrafo del hecho probado primero, para que sea sustituida por otra con el siguiente tenor "ostentando últimamente la categoría profesional de oficial de peluquería y percibiendo un salario mensual de 1.346 euros netos, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias".

Al respecto, como tiene señalado con reiteración esta Sala, la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, frente a la ordinaria que puedo suponer el recurso de apelación, se pone de manifiesto fundamentalmente por medio de la limitación de lo que constituye el objeto o contenido de la impugnación en alguna de las causas taxativamente señaladas por la Ley, que es lo que tradicional y técnicamente viene denominándose motivos o finalidades del recurso.

La existencia de motivos o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es otro de los importantes elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su justificación en alguna de las causa taxativamente señaladas en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal Juzgador en orden al conocimiento mismo del recurso, los cuales se circunfieren a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La nueva Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos fundamentales del recurso; el segundo motivo legal es el siguiente: revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha...

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