SAP Girona 302/2007, 6 de Julio de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:1175 |
Número de Recurso | 538/2005 |
Número de Resolución | 302/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 302/2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a seis de julio de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Antonieta , representado/a por el/la Procurador/a Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendido/a por
el/la Letrado D. JORDI MAESO SOLE.
Ha sido parte apelada D. Íñigo , representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendido por el letrado D. CARLES FONT; ENGENIERIA Y DISTRIBUCIONES DEL AISLAMIENTO S.A. representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendido por el Letrado D. ANTONI ROSSELLO; Y OBRAS Y SERVICIOS VTA S.L. declarado en rebeldía procesal.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Antonieta contra D. Íñigo , ENGENIERIA Y DISTRIBUCIONES DEL AISLAMIENTO S.A. , OBRAS y SERVICIOS VTA S.L.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Anna MariaPuigvert Romaguera, en nombre y representación de contra IDAGLAS, SL (antes INGENIERIA Y DISTRIBUCIONES DEL AISLAMIENTO, SA) OBRAS Y SERVICIOS VTA, S.L., y contra D. Íñigo , y en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la actora. "
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día trece de junio de dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
De los hechos relacionados como probados en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia apelada, se desprende que la mercantil codemandada IDAGLAS S.L. al promover juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, nº 49 de Barcelona, que dió lugar al procedimiento 692/2000-1ª , contra OBRAS Y SERVICIOS VTA, S.L., actuó en principio conforme a las previsiones de los arts 1444 y 1460 en relación con el art. 269 LEC 1881 , de aplicación al caso dada la fecha de interposición de la demanda, al haberse intentado el emplazamiento personal sin éxito dos veces consecutivas en diferentes domicilios, el que constaba en el Registro Mercantil y el facilitado por el portero de tal domicilio, lo cual motivó, ante la ignorancia del paradero de la demandada, (Sociedad desaparecida e inactiva, residuo jurídico imposible de localizar físicamente, calificativos utilizados por la propia demandante al fol. 512 para justificar la comunicación edictal) la solicitud de emplazamiento por edictos, el cual fue acordado por el Juzgado.
Intenta la parte recurrente cuestionar la actuación de la demandante en ejecución y del Juzgado, en base a un precepto de la LEC 1/2000 , art. 156, que no era de aplicación al caso y que no tenía precedente en la LEC de 1881 , que era la aplicable, el cual exige una acción positiva del órgano judicial dirigida al emplazamiento personal, para auxiliar al demandante en la investigación del domicilio del demandado, convirtiendo la comunicación por edictos en un último recurso ante la convicción de la inutilidad de los demás previstos en la Ley.
Además, las alegaciones que la parte apelante Dña. Antonieta efectúa en su recurso, no dejan de encerrar simples suspicacias, especulaciones y conjeturas, tendentes o generar la duda del Tribunal en orden a una supuesta maquinación fraudulenta para evitar el emplazamiento en forma personal, que sin embargo no consigue, al coincidir la Sala con el criterio del órgano "a quo" en el sentido de que no se aprecia ninguna vulneración procesal en la tramitación seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona, habiendo procedido la aquí demandada IDAGLAS S.L., y demandante en aquel procedimiento a hacer efectivo el crédito que ostentaba contra OBRAS Y SERVICIOS VTA S.L., sin que se infieran racionalmente tramas o conductas sospechosas de provocar o propiciar la incomparecencia de la ejecutada en beneficio de la demandante y en perjuicio de la propietaria del inmueble embargado que negligentemente no inscribió su título en el Registro de la Propiedad.
La sentencia de primera instancia relaciona de manera irreprochable los hechos que considera acreditados por orden cronológico y el recurso no proporciona nuevos datos que desvirtúen aquellos acaecimientos. En ningún momento se propugna por la recurrente la modificación de los hechos de los que, convenientemente indicados y numerados, parte el órgano "a quo" para asentar su decisión desestimatoria de la demanda.
La Ley procesal aplicable al juicio ejecutivo promovido por IDAGLAS S.L. el 22 de noviembre de 2000 , era la LEC de 1881, conforme a la Disposición adicional quinta de la LEC 1/2000 de 7 de enero , hasta que no se llegara a la fase de realización forzosa de los bienes embargados (procedimiento de apremio), por lo que el emplazamiento acorde a las previsiones de la LEC de 1881 hasta aquella fase de la ejecución, ha de considerarse correcto y no viciado de nulidad radical el proceso de ejecución del Juzgado nº 49 deBarcelona, y el subsiguiente trámite de subasta.
La nulidad que se propugna de la adquisición en subasta judicial en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 49 se apoya en que se desarrolló sin su conocimiento y que pese a ser la propietaria se procedió a subastar un bien que no era propiedad de deudor; se añade que la aquí actora no ocupaba la vivienda embargada y subastada porque era alquilada por semanas por una inmobiliaria; y se sostiene la mala fe de IDAGLAS S.L. porque no agotó las posibilidades de emplazamiento de la demandada en ejecución OBRAS Y SERVICIOS VTA S.L., antes LUDOVICO V.
Respecto a la tramitación del procedimiento ejecutivo sin su conocimiento, ello fue debido a que la mercantil demandada no fue encontrada en los domicilios de que se disponía, emplazándola por edictos y...
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