STSJ País Vasco 277/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2007:1421
Número de Recurso218/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 277/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 218/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 17 de julio de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que desestima recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 3 de marzo de 2004 por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del proyecto de línea eléctrica aérea de interconexión entre la planta de ciclo combinado y la línea Gatika-Itxaso.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Bárbara , representada por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado SR.ARRATE ORMAECHEA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS: BIZKAIA ENERGÍA S.L. representada por la Procuradora SRA.OTALORA ARIÑO y dirigida por el Letrado SR. DIAZ DE ACEBEDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 1 de febrero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. ORS SIMON actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 17 de julio de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que desestima recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 3 de marzo de 2004 por el que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del proyecto de línea eléctrica aérea de interconexión entre la planta de ciclo combinado y la línea Gatika-Itxaso; quedando registrado dicho recurso con el número 218/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde revocar las resoluciones recurridas y declarar que debe de tenerse en cuenta el valor de depreciación de la finca e indemnizarse por ello fijando la cantidad resultante en ciento noventa mil seiscientos treinta euros (190.630.-e)

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

Por la representación de Bizkaia Energía S.L., se presentó en fecha 14 de septiembre de 2005 escrito de contestación a la demanda en el que interesan el dictado de una sentencia que desestime el recurso y todos y cada uno de sus pedimentos, y declare ajustado a derecho el acuerdo de 27.7.04 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3.3.04 por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 en el proyecto línea eléctrica aérea de desconexión entre la planta de Ciclo Combinado de Amorebieta y la línea Gatika-Itxaso.

CUARTO

Por auto de 21 de septiembre de 2005 se fijó en 187.252`62.-euros la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/02/07 se señaló el pasado día 27/02/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

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