STSJ Navarra 117/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2007:77
Número de Recurso131/2007
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por ANA MARIA ZALDUENDO ARRONIZ, en nombre y representación de Aurora , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente total, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Aurora , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare a la actora afecta de una Incapadidad Permanente Total para su profesión habitual condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal reconocimiento y al abono de una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora mensual de 923,34 Euros, con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedal y con una fecha de efectos de 13 de Marzo de 2006 y en todo caso, con carácter subsidiario, se le declare afecto a una Incapacidad Permanente Parcial para su ocupación habitual condenando en tal caso al Organismo demandado a estar y pasar por tal reconocimiento y al abono de una prestación alzada de 24 meses de su base reguladora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Aurora frete al INSS debo absolver a esta de los pedimentos frente a ella actuados"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, Aurora , nació el 30 de noviembre de 1961, esta afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con elnumero NUM000 , siendo su ultima profesión la de operaria, en la fabrica de envases metálicos de la empresa Metal Gráficas Navarra.- El trabajo que la actora desempeñaba en su ultima profesión era en maquinas que meten un ruido considerable y utilizan por ello como medida de protección auriculares. SEGUNDO.- La actora causó baja por enfermedad común estando en desempleo e Instó expediente de reconocimiento de incapacidad permanente. Por resolución de la entidad gestora demandada de fecha 30 de marzo de 2006 se desestimo la misma por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente según lo dispuesto en el articulo 136.1 de la LGSS - Formulada reclamación previa frente a dicha resolución en solicitud de incapacidad permanente total o en su defecto parcial esta fue desestimada con fecha de registro de salida 16-6- 2006 TERCERO.- Según el informe de vida laboral la actora viene prestando servidos para la empresa Metal gráficas Navarra, con intervalos en los que percibe la prestaron de desempleo desde abril de 1981 hasta 7 de diciembre de 2005. No constan en autos periodos de IT de la actora durante este periodo. - CUARTO.-En el informe de valoración médica de fecha 15 DE MARZO DE 2005 en el apartado antecedentes se dice:-Otitis media infecciosa con hipoacusia severa, acufenos, reconocida una minusvalía de 30% en marzo de

99. Intervenida con mastoidectomia y timpanoplastia posterior.- Informe ORL de 22-02-06: Hipoacusia mixta bilateral severa y mastoidectomia bilateral, precisando la utilización de prótesis auditiva. Audiometría 19-01-06: Vía Ósea: Perdida de 80,75. 70 DB en oído derecho y de 85, 85, 60 DB en izdo a las frecuencias de 500, 1000 y 2000 HERZ 80% perdida oído derecho y de 77% en izquierdo.- Refiere que le limpian ambos oídos una o dos veces al año. Romberg - No disimetría marcha en tandem (-). Para que entienda es preciso elevar la voz, con los audífonos.- En el apartado conclusiones: deficiencias más significativas: otitis crónica, con hipoacusia mixta bilateral severa y mastoidectomia, acuíferos bilaterales en oído izdo agudos y en derechos graves (refiere). - Tratamiento efectuado, CEN y SERV. Donde ha recibido ASIS. El enfermo: quirúrgico intervenida a los 16 años de oído derecho y a los 20 de izquierdo realizándose mastoidectomia y timpanoplastia.- Limitaciones orgánicas y funcionales: hipoacusia severa. - Conclusiones: hipoacusia severa. - QUINTO.- En otro informe medico de fecha 19-10-1998 se dice: Que Dª Aurora presenta los siguientes antecedentes personales: otitis crónica bilateral intervenida con mastoidectomía y timpanoplastia posterior.- Diagnostico vigente: Hipoacusia mixta bilateral severa y mastoidectomía bilateral, precisando la utilización de prótesis auditiva.- Evolución actual: su patología auditiva es progresiva con instauración frecuente de vértigos y peor desenvolvimiento social, pues oye ruidos cuantitativamente pero no los distingue cualitativamente.- Antecedentes personales otitis media crónica (OMC) bilateral desde la infancia. Intervenida quirúrgicamente de la OMC a los 16 años de oído derecho y a los 20 años de oído izquierdo realizándose mastoidectomía y timpanoplastia.- Historia actual: historia de otitis media crónica (OMC) bilateral desde la infancia por lo que a los 16 años fue intervenida de OD y a los 20 del oído izdo., realizándose mastoidectomía y timpanoplastia. Como secuela de la intervención presenta una hipoacusia mixta bilateral de 66.3 en OD y de 87,4 en OI con pérdida binaural social de 68.93. Asimismo presenta acúfeno tono bajo en OD que varía con movimiento cefálico y acúfeno de tono alto continuo en O izda.-Evolución clínica: A lo largo de los últimos años ha sido controlada en nuestra consulta precisando limpieza periódica de ambas cavidades mastoideas y aspiración y antibioterapia tópica en los periodos de sobreinfección de la cavidad.- Diagnostico: Hipoacusia mixta bilateral severa secuela de O.M.C.-Mastoidectomia bilateral precisando utilización de prótesis auditiva que permita su desenvolvimiento social.-SEXTO.- Consta en autos el certificado de la condición de minusvalía de la actora, en el grado de un 33%( Fol. 124) con efectos de 9 de diciembre de 1998. En el dictamen técnico facultativo se dice:- Hipoacusia severa por pérdida mixta de oído de etiología no filiada.-Hipoacusia severa, por otitis media, de etiología infecciosa.- Acufenos, por trastorno oído medio y mastoides, de etiología no filiada.- - Obran en autos audiometrías de los años 1997 y 1998 que se dan por reproducido, en el informe pericial se dice: - En la revisión de octubre de 1998 existía una hipoacusia de 66,3% en oído derecho y 87,4% en izquierdo, con una pérdida binaural de 68,93. Además presentaba acúfeno de tono bajo en oído derecho que variaba con el movimiento cefálico y acúfeno de tono alto continuo en oído izquierdo.- OCTAVO.- La base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Permanente total derivada de enfermedad común que se solicita es de 908,09 euros y la fecha de efectos en caso de reconocerse una incapacidad permanente total seria 17-3-2006 ,sin perjuicio de los descuentos que procedan, con un plazo de revisión de 2 años. - "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cinco motivos, los tres primeros al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el cuarto y quinto amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; denunciando interprestación errónea del art. 137.1 a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la disposición Transitoria Quinta bis de la Ley 24/1997 ; y asímismo del art. 72.1 y 141.2 de la Ley de Procedimiento Laboral

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representacion procesal de la parte demandada, INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora en la que ejercitaba una acción de declaración de Incapacidad Permanente Total y, subsidiariamente, una Incapacidad Permanente Parcial, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la interesada mediante la alegación de cinco motivos; los tres primeros, de carácter fáctico, amparados correctamente en el art. 191 b) de la Ley de...

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