STSJ Extremadura 404/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1020
Número de Recurso278/2007
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 404

En el RECURSO de SUPLICACION 278/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. HILARIO MARTIN PORTALO, en nombre y representación de Dª. María Angeles , contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 588/2006, seguidos a instancia de la recurrente, frente a CIUDAD JARDIN PARQUE DEL PRINCIPE, S. L., parte representada por la Sra. Letrado Dª. PILAR MASTRO AMIGO en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en este procedimiento María Angeles , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa CIUDAD JARDIN PARQUE DEL PRINCIPE S. L., domiciliada en Cáceres, desde el día 4.5.06, con la categoría profesional de limpiadora planchadora, percibiendo un salario mensual de 844,57 Euros incluida la parte proporcional de pagas extras. La relación laboral derivó de un contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancia de la producción, por "acumulación de tareas debido a los períodos de sustitución por vacaciones de los trabajadores de la plantilla con la categoría de limpiador planchador", y cuya duración contractual se extendió desde el IV Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 4 -agosto-2006). SEGUNDO.-La empresa demandada en carta de fecha 13-10.06 comunicó a la trabajadora demandante que con fecha 30 del propio mes y año causaba baja y se procedía a la liquidación de haberes correspondientes a dicha fecha. TERCERO.- Con fecha 8.11.06 presentó la actora papeleta-demanda de conciliación ante la UMAC, por despido, cuya conciliación extrajudicial se celebró el 23 de dicho mes y año y terminó sin avenencia. CUARTO.- La demandante no ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores. QUINTO.- Los trabajadores de la plantilla de la empresa con la propia categoría que la aquí demandante han disfrutado sus vacaciones anuales de 2006 en los periodos que se relacionan en los cuadrantes y certificaciones que obran como documentos 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada, cuyos contenidos se han por reproducidos. Igualmente, una sola trabajadora, ha disfrutado en los primeros días de enero de 2007 el período que le restaba de la vacación anual de 2006"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda deducida por María Angeles frente a la empresa CIUDAD JARDIN PARQUE DEL PRINCIPE S. L., debo declarar y DECLARO la inexistencia de despido y ABSUELVO a la demandada de cuantas peticiones se contienen en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de abril de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que es desfavorable para la trabajadora accionante por despido frente a la demandada Ciudad Jardín Parque del Príncipe, S.L., se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, que articula por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 6.4 del Código Civil en relación con el artículo 9 y 15, puntos 1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores , en concordancia con los artículos 3 y 9.3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , así como de los artículos 55 y 56 del propio Texto Estatutario. Sustenta la recurrente dichas vulneraciones, en que el contrato formalizado por las partes en litigio realiza una descripción genérica que no delimita de hecho cual es el objeto del mismo, sin que recoja quienes de entre los trabajadores en vacaciones sustituye la actora, afirmación en la que apoya la concurrencia el fraude de ley y la consiguiente...

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