STSJ Castilla y León 613/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:2615
Número de Recurso613/2007
Número de Resolución613/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 613 de 2007, interpuesto por D. Esteban contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 487/06) de fecha 10 de enero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Esteban , nacido el 19 de julio de 1953, se encuentra afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón con el número NUM000 , siendo la última empresa para la que prestó servicios laborales, Antracitas San Antonio, S.L., con la categoría de Picador, durante el período comprendido entre el 31/03/1984 al 09/11/1988, pasando posteriormente a percibir la prestación pordesempleo (nivel contributivo). No consta acreditado en autos la identidad de la Mutua con la que la citada empresa tuviera concertado, en virtud de correspondiente Convenio de Asociación, los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Segundo .-. Con efectos del 20 de enero de 1992, al demandante le fue reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, por padecer EPOC, insuficiencia respiratoria obstructiva de mediana intensidad y sordera bilateral neurosensorial; iniciado expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, dando lugar al expediente CA/91/30/.524, tras los trámites correspondientes se dictó Resoluc8ión por la Dirección Provincial del INSS de León, con fecha 28 de febrero de 2006, por la que se declara al demandante no afecto de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por error de diagnóstico, ya que no se constata la existencia de EPOC, siendo los valores espirométricos normales. Tercero.- Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 7 de febrero de 2006, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Silocisis simple. Bronquitis crónica no obstructiva. Hipacusia bilateral mixtas leve. Cataratas ambos ojos. Vitrectomía ojo izquierdo desde 2002", quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "silicosis simple con intercurrencia. Hipoacusia bilateral mixta con déficit binaural 30,65%. Visión disminuida leve de la OMS equivalente a deficiencia binocular del 6% según Real Decreto 1971/1999 ", en este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con trascendencia en la capacidad laboral del demandante. El Instituto Nacional de Silicosis con sede en Oviedo, emitió informe con fecha 6 de septiembre de 2006, en el sentido de que el demandante padece neumoconiosis simple, valorable como silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente. Cuarto.- Para el caso de proceder la estimación de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente por enfermedad profesional sería la de 2.897,70 euros y los efectos del 27 de enero de 2006 (fecha del primer reconocimiento médico oficial); y, la base reguladora para la incapacidad permanente por enfermedad común, sería la de 779,84 euros y los efectos del 2 de marzo de 2006; la fecha de revisión por agravación o mejoría, en ambos casos, seria de mayo de 2009. Quinto.- Por el hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 9 de junio de 2006".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 10 de enero de 2007 , desestimó la demanda deducida por D. Esteban frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la empresa Antracitas San Antonio, S.L., y frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo con la que la citada empresa tenía comprometido documento de asociación para la cobertura de los riesgos profesionales, Mutua esa de identidad desconocida, demanda aquella a cuyo través se reivindicaba la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional o, subsidiariamente, a incapacidad permanente total para la profesión de picador de la minería derivada de enfermedad profesional o, también subsidiariamente, el mantenimiento de la pretéritamente...

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