STSJ Cataluña 173/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:6143 |
Número de Recurso | 588/2002 |
Número de Resolución | 173/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 173
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Pilar Rovira del Canto
Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morato Aragones Pamies
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 588/2002, interpuesto por María Purificación , Carlos Alberto , Begoña , Dolores y Pedro Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª ANZIZU FUREST, y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT D'ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y defendido por el Letrado D. JUAN ABELLA FERNÁNDEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Esplugues de LLobregat de 30 de Enero del 2002, que desestima la solicitud de expropiación efectuada por la recurrente en base al articulo 103 del DL 1/1990 autonómico de terrenos calificados con la clave 7b de equipamientos comunitarios de nueva creación , estimándola en cuando a la expropiación de los terrenos calificados con la clave 5 de sistema general viario pero requiriendo a la recurrente para que aporte hoja de aprecio ajustada a la porción de terreno calificada con la clave 5b.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 2003 , verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de frebrero de 2007.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Esplugues de LLobregat de 30 de Enero del 2002, que desestima la solicitud de expropiación efectuada por la recurrente en base al articulo 103 del DL 1/1990 autonómico de terrenos calificados con la clave 7b de equipamientos comunitarios de nueva creación , estimándola en cuando a la expropiación de los terrenos calificados con la clave 5 de sistema general viario pero requiriendo a la recurrente para que aporte hoja de aprecio ajustada a la porción de terreno calificada con la clave 5b.
Estima la recurrente que la resolución impugnada es contraria a derecho en cuanto rechaza la expropiación de los terrenos calificados con la clave 7 b de equipamientos comunitarios pues dichos terrenos son inedificables para el...
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