STSJ Cataluña 3066/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:5007
Número de Recurso912/2006
Número de Resolución3066/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3066/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MATT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 949/2004 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, Ángeles y LABOREM-DERTUSA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua M.A.T.T. debo declarar que la resolución de 12 de julio de 2004 de la Dirección Provincial del INSS se mantiene en todos sus extremos, manteniéndose por tanto que la Incapacidad Permanente total de Ángeles es por accidente de trabajo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La trabajadora y codemandada en este procedimiento, Ángeles , nacida el día 10 de julio de 1946 presta sus servicios laborales por cuenta de la empresa LABOREM DERTUSA, S.L. desde el día 18 de febrero de 2002, con nº de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General NUM000 , con la categoría profesional de especialista. En fecha 14 de febrero de 2003 sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo.

La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MATT.

SEGUNDO

La Sra. Ángeles ha estado de baja por Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo, desde el 14 de febrero de 2003 por un esguince de tobillo, dicho proceso de incapacidad temporal se extinguió el 17 de julio de 2003 al ser cursada Alta médica por Inspección. Por resolución de 12 de julio de 2004 se reconoció a la Sra. Ángeles una incapacidad permanente total para su profesión habitual de envasadora de anchoas derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 632,41 euros. El cuadro residual por el que se le reconoce la Incapacidad Permanente total es: lumbartrosis moderada. Artrosis tobillo izquierdo marcada. franca cojera; artrosis acromioclavicular con movilidad conservada.

TERCERO

La responsable de la prestación la Mutua MATT, la cual interpuso reclamación previa con fecha 24 de agosto de 2004, que fue desestimada por la resolución de 1 de octubre de 2004 de la Dirección Provincial del Inss, la cual impugna la actora en el presente procedimiento solicitando su revocación y nulidad. (documental del INSS)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Dª Ángeles , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (MATT), Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, en materia de prestaciones de la seguridad social, frente a la Resolución administrativa, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que reconoció a la trabajadora Ángeles en situación de Incapacidad permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, al objeto de que, con revocación de la misma, se declarara a aquélla no afecta de ningún grado de incapacidad y, en su caso, que la contingencia causante de la incapacidad es la de enfermedad común.

Frente a dicha resolución judicial interpone la Mutua Patronal Recurso de Suplicación formulado al amparo del artículo 191 apartado c) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , el cual tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas. El Recurso de Suplicación ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

En trámite de censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente, en primer lugar, la infracción por inaplicación del artículo 89.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por entender que en la solicitud del expediente administrativo de invalidez consta que la trabajadora rellenó la casilla de la contingencia de la Invalidez permanente solicitada en la que se hacía constar "accidente no laboral" por lo que, a tenor del artículo que se cita como infringido, la resolución administrativa debió ser congruente con la solicitud formulada declarando, en su caso, a la actora afecta de una incapacidad permanente derivada de accidente no laboral.

Censura que no puede ser acogida pues la mera marcación de la casilla por la trabajadora en la que se hacia constar la causa de la incapacidad permanente interesada en el impreso de solicitud de dicha prestación, iniciado a su instancia, como derivada de "accidente no laboral", resulta ser un mero error material a la vista del conjunto de los hechos y demás datos complementarios de la solicitud en la que se hace constar como fecha de iniciación de la situación de la incapacidad la de 14.02.03, correspondiente a la del accidente de trabajo sufrido por "esguince del...

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