STSJ Cataluña 2968/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:2996 |
Número de Recurso | 9177/2006 |
Número de Resolución | 2968/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2968/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente al Auto del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 20 de julio de 2006 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 767/2005 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Mukachevo Construcción y Reformas, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 12 de abril de 2006 , se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO : Que debo declarar y declaro lo siguiente:
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Declarar EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. Esteban con MUKACHEVO CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS SL.
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Condenar a MUKACHEVO CONSTRUCCIÓN Y REFORMAR SL al abono de la indemnización de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.144,37 # )
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No ha lugar a salarios de tramitación. "
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora, que se resolvió por auto de fecha 20 de julio de 2006 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al auto de instancia de fecha 20 de julio de 2006 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el trabajador contra el auto de fecha 12 de abril de 2006 dictado en ejecución de sentencia de despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. Para una correcta comprensión de la materia objeto de litigio, hay que partir de la siguiente secuencia fáctica:
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En fecha 20 de enero de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social, en que se declaraba la improcedencia del despido y se fijaba una indemnización de 5.599,64 euros sin salarios de tramitación dada la incapacidad temporal del trabajador.
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La fecha del despido se fijó el día 3 de octubre de 2005 y la antigüedad de fecha 21 de marzo de marzo de 2003, con salario de 1544,73 euros.
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El actor-trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de la sentencia.
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En fecha 31 de enero de 2006 es notificada la sentencia a la empresa.
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En fecha 3 de febrero de 2005 se dirige escrito por la empresa en que opta por la readmisión del trabajador.
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Por proveído de fecha 17 de febrero de 2006, como consecuencia del escrito del trabajador de fecha 10 de febrero de 2006 se insta la ejecución de la sentencia con citación de las partes a la vista preceptiva en fecha 29 de marzo de 2006 .
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Como consecuencia de la comparecencia efectuada ante el juzgado éste dicta auto de fecha 12 de abril de 2006 en que declara extinguida la relación laboral, condena a la empresa a la indemnización correspondiente y expresamente declara que "no ha lugar a salarios de tramitación". Se declara en él como hecho probado (el tercero) que "el actor-trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal en el momento de la sentencia y en la actualidad". Y en la fundamentación jurídica se señala que no se producen salarios de tramitación "pues la letra c) del reiterado artículo 279 de la LPL no es aplicable al estar el trabajador percibiendo la incapacidad temporal, como reconoce de forma expresa en el interrogatorio y queda acreditado por la documental obrante en autos".
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Contra dicho auto se interpuso por el trabajador recurso de reposición en fecha 8 de mayo de 2006
, interesando se proceda a condenar a la empresa demandada a los salarios de tramitación, al no haber tenido en cuenta el juzgador el documento aportado por el actor en la comparecencia celebrada el 29 de marzo de 2006 y que prueba el alta médica del trabajador desde la fecha de 2 de marzo de 2006 (folio nº 150 de los autos), pues de haberlo tenido en cuenta, su consecuencia hubiera sido la condena al abono de los salarios de tramitación reclamados durante el período comprendido entre las fechas de 2 de marzo...
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