STSJ Asturias 3034/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:3648
Número de Recurso2090/2006
Número de Resolución3034/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03034/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102154, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002090 /2006

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MARMOLERIA ASTUR LEONESA, S.L., MARMOLERIA LEONESA, S.L.,

MARMOLES GUTIERREZ BALLESTEROS, S.L.

Recurrido/s: INSS, Luis Alberto , COMARMOL S.A.L., TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000684

/2004

SENTENCIA Nº: 3034/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

  1. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002090 /2006, formalizado por el Letrado LUIS LABANDA URBANO, en nombre y representación de MARMOLERIA ASTUR LEONESA, S.L., MARMOLERIA LEONESA, S.L., MARMOLES GUTIERREZ BALLESTEROS, S.L., contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000684 /2004, seguidos a instancia de Luis Alberto representado por el Letrado Luis Alberto frente al INSS, a COMARMOL S.A.L., MARMOLERIA ASTUR LEONESA, S.L., MARMOLERIA LEONESA, S.L., MARMOLES GUTIERREZ BALLESTEROS, S.L., y a la TGSS, en reclamación de ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el día 7 de octubre de 1.946 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión oficial de primera marmolista, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Marmolería Leonesa S.L. en los siguientes periodos: desde el 20 de octubre de 1.990 hasta el 31 de octubre de 1.991; desde el 22 de febrero hasta el 21 de junio de 1.994, del 23 de diciembre de 1.994 al 22 de junio de 1.995, del 1 de marzo de 1.999 al 31 de marzo de 1.999. Para la empresa Mármoles Gutiérrez Ballesteros S.L. desde el 23 de junio al 22 de diciembre de 1.994, del 26 de junio de 1.995 al 25 de junio de 1.996 y para la empresa Marmolería Astur Leonesa S.L. en el periodo comprendido entre el 26 de junio de 1.996 y el 25 de diciembre de 1.998, desde el 3 de enero al 2 de abril de 2.000 y desde el 18 de agosto de 2.000 al 16 de noviembre de 2.001. Para la empresa Comarmol S.A.L. comenzó a prestar servicios el día 27 de junio de 2.002 y durante su vida laboral ha trabajado para distintas empresas de la construcción en los periodos que constan en el informe de vida laboral aportado al ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

  2. - La empresa Mármoles Gutiérrez Ballesteros S.L., inscrita al tomo 119, sección 2ª, libro 35, hoja 733 del Registro Mercantil de León se constituyó por medio de escritura pública otorgada el día 10 de diciembre de 1.982 ante el Notario de León D. Rafael Molla Cambra siendo sus socios Marco Antonio , Erica y D. Juan siendo su objeto social la fabricación, comercialización, compra, venta, exportación, importación y reexportación de objetos de piedra artificial y de hormigón. Aserrado, pulido y labrado de mármol y derivados, y en general todas aquellas actividades que sean preparatorias, complementarias o consecuencia de las que quedan expresadas.

    La empresa Marmolería Leonesa S.L., inscrita al tomo 119, sección 2ª, libro 35, hoja 732 del Registro Mercantil de León se constituyó por medio de escritura pública otorgada el día 10 de diciembre de 1.982 ante el Notaría de Lechón D. Rafael Molla Cambra siendo sus socios Marco Antonio , Erica y D. Juan siendo su objeto social la fabricación, comercialización, compra, venta, exportación, importación y reexportación de objetos de piedra artificial y de hormigón, aserrado, pulido y labrado de mármol y derivados, y en general todas aquellas actividades que sean preparatorias, complementarias o consecuencia de las que quedan expresadas.

    La empresa Marmolería Astur Leonesa S.L., inscrita al tomo 782, hoja LE-7.615 del Registro Mercantil de León se constituyó por medio de escritura pública otorgada el día 11 de marzo de 1.996 ante el Notario de León D. José Luis Parga Bugallo siendo sus socios Marco Antonio , Erica , D. Juan , siendo su objeto social la comercialización, compra, venta, importación, exportación, reexportación, fabricación, aserrado, labrado y pulido de piedras, areniscas, granitos, mármoles, pizarras, pórfidos, basaltos y otras, así como objetos de piedra artificial. Las indicadas actividades podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, tanto de modo directo como indirecto; en este segundo caso mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto social idéntico o análogo.

  3. - El actor se le había diagnosticado alergia al cromo el 17 de marzo de 1.995. Posteriormente,cuando prestaba servicios para la empresa Marmolería Leonesa S.L., quién tenía suscrito convenio par el aseguramiento de los riesgos profesionales con la Mutua Fraternidad, el actor permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional, en el periodo comprendido entre el 14 de abril y el 24 de abril de 1.995 con el diagnóstico de dermatitis por cromo en manos y en el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de mayo de 1.995 con el mismo diagnóstico. En el reconocimiento médico preventivo practicado al actor por la Mutua Asepeyo cuando prestaba servicios para la empresa Marmolería Leonesa S.L., por el que se declaró al trabajador apto para su trabajo habitual se hizo constar dentro del apartado de antecedentes patológicos "Hipersensibilidad al cromo y marisco", sin que en el aparatado de conclusiones y recomendaciones se hiciese referencia alguna a tal padecimiento. En l reconocimiento médico efectuado por Ibermutuamur en noviembre de 2.002 cuando ya prestaba servicios par la empresa Comarmol S.A.L. dentro del apartado de anamensis y exploración se hacía constar "refiere alergia al cemento, marisco" sin que en el juicio clínico y recomendaciones se hiciese alusión alguna a tal padecimiento.

  4. - Por la unidad de alergología del Hospital de la Cruz Roja de Gijón de 4 de junio de 2.003 se emitió informe relativo al actor en el que se señalaba que en base a los resultados de las pruebas diagnosticas efectuadas y viendo la evolución clínica de este paciente se pauta tratamiento sintomático, pero aconseja evitar la exposición a cementos en el medio laboral, ya que las medidas de aislamiento que se indican no son suficientes y no es posible conseguir en su puesto laboral actual que no esté expuesto al cromo. Por el servicio de otorrinolaringología del Ambulatorio de Pumarín se emite informe dirigido a la Mutua el día 4 de agosto en el que se señala que el demandante presenta una inflamación crónica de la mucosa nasal, con una perforación septum, irreversible y que dado que presenta sensibilidad al cromo, y que éste además es cancerígeno, recomiendan evitar cualquier contacto con el cromo e informe en...

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