STS, 16 de Junio de 1988

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1988:15138
Fecha de Resolución16 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.574.-Sentencia de 15 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo: intimidación violencia moral o reacción psíquica.

NORMAS APLICADAS: Artículos 500 y 501.5.º del CP .

DOCTRINA: La intimidación no siempre procede de medios físicos, sino también es susceptible de producirse con palabras y

aptitudes en coincidencia, entre otras la notoria superioridad física y la edad, lo que provoca un temor serio y suficiente para

inhibir la voluntad de la víctima, constriñéndola a acceder a la solicitud de los amedrentadores. Por tanto, ante el empleo de

violencia moral o reacción psíquica para conseguir el dinero que llevaban los menores, es indudable que la Audiencia procedió

con acierto al calificar los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo con intimidación.

En la villa de Madrid, a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo parte como recurrido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Castellón de la Plana, instruyó sumario con el número 70 de 1984, contra Ángel Jesús y otra y, una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha trece de julio de mil novecientos ochenta y cinco , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condénanos a los procesados Andrea y Ángel Jesús como autores responsables de un delito de robo con intimidación a la pena de seis meses y un día de prisión menor Andrea y tres meses de arresto mayor Ángel Jesús , con las accesorias legales y al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes, siéndoles de abono para el cumplimiento de dichas condenas, todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Y aprobamos el Auto de insolvencia dictado en el ramo correspondiente.

Segundo

El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.° Resultando: Probado, y así sé declara que en la tarde del día 15 de julio de 1984, los procesados en esta causa, Andrea y Ángel Jesús , de 19 y 17 años de edad, respectivamente, y, ambos sin antecedentes penales, abordaron, en la calle O'Donnell, de Castellón a los jóvenes Mauricio y Carlos Manuel , de 14 y 15 años y prevaliéndose de su mayor corpulencia física, actuando concertadamente de manera conjunta y con ánimo de beneficio propio, les exigieron, con actitud amenazadora, que les entregasen el dinero que llevaban encima, consiguiendo apoderarse de 200 pesetas del primero y 70 pesetas del segundo, después de lo cual, les advirtieron que no dijeran nada a nadie en evitación de mayores males; los perjudicados han renunciado a cualquier indemnización.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación del procesado Ángel Jesús y, remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso que se basa en el siguiente motivo de casación: Primero. Por Infracción de Ley al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de los artículos 500 y 501.5.º del Código Penal , por aplicación indebida. Estima que la actuación del hoy recurrente, al no constar todos los requisitos necesarios para su aplicación de los preceptos invocados y la minoría de edad del recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando los autos conclusos para señalamiento de vista, cuando por turno correspondiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para Vista se celebró la misma el día siete de los corrientes con asistencia del Letrado con Eduardo Borrallo de la Villa en representación del procesado recurrente Ángel Jesús que mantuvo su recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende el recurrente en el único motivo de su recurso de casación, formulado al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , degradar su responsabilidad penal a la categoría de simple falta de hurto del número 1.° del artículo 587 del Código Penal , como si de la declaración de hechos declarados probados de la sentencia recurrida no concurriendo todos los elementos objetivos y subjetivos que tipifican el delito de robo con intimidación en las personas sancionado en los artículos 500 y 501 número 5.° del Código Penal , así aparece el hecho de apoderamiento de pequeña cantidad de dinero de los menores, el ánimo de lucro, así como la intimidación a los menores a quienes los procesados les exigieron con actitud amenazadora que les entregaran el dinero que llevaran encima, prevaliéndose para ello de su mayor corpulencia física, pues la intimidación no siempre procede de medios físicos, sino también es susceptible de producirse con palabras y aptitudes en coincidencia, entre otras la notoria superioridad física y en este caso de edad, lo que provoca un temor serio y suficiente para inhibir la voluntad de la víctima constriñéndola a someterse a las solicitudes de los amedrentadores y ante la actitud de los procesados que fue suficiente por sí misma para sobrecoger y perturbar el ánimo, y por lo tanto el empleo de la violencia moral ó reacción psíquica para conseguir el dinero que llevaban los menores, es indudable que la Sala de instancia procedió con acierto al calificar los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo con intimidación y concretamente aplicados los artículos 500 y 501 número 5.° del Código Penal , por lo que procede desestimar el motivo único del recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plaña con fecha trece de julio de mil novecientos ochenta y cinco , en causa seguida contra el mismo y otra, por delito de robo.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas de este recurso y en la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, importe del depósito dejado de constituir si llegare a mejor fortuna.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Cotta.- José Luis Manzanares.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponentedon Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.- Fernando Calatayud.- Rubricado.

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