SAP Valencia 51/2017, 24 de Enero de 2017
Ponente | CAROLINA RIUS ALARCO |
ECLI | ES:APV:2017:257 |
Número de Recurso | 67/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 51/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO POR DELITO LEVE 67/2.017
NIG 46131-43-2-2016-0005990
DIMANANTE DEL J.D.L. 1.550/2016 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE GANDIA
SENTENCIA Nº 51/2017:
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de octubre del pasado año 2016, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de los de la ciudad de Gandia, en el juicio por delito leve seguido en dicho Juzgado con el número
1.550/2016, por supuesto delito leve de hurto; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la denunciada, Leticia, representada por el Procurador Don Alberto Docón Castaño, y defendida por la Letrada Doña Noelia Marco Salido, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Doña R. Ibáñez Sanz, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:
La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 16 de julio de 2016 la denunciante dejó olvidada su cartera en una estantería del supermercado Mas y Mas en el que estaba trabajando la denunciada, concretamente en la sección de panadería, y que fue encontrado por la denunciada Leticia, la cual la cogió llevándosela al interior del almacén y sacando de su interior 70 euros que portaba de los cuales se apropió, regresando la denunciante al poco hablando con el encargado que le devolvió la cartera sin el dinero".
El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leticia como autor/es del delito leve de hurto, condenándole a la pena de cuarenta días multa a razón de diez euros día, esto es cuatrocientos euros, con la responsabilidad personal en el caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como el pago de las costas causadas. En vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la denunciante en la suma de 70 euros, más los intereses legales".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la denunciada se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la apreciación y en la valoración de la prueba, e infracción de las normas del ordenamiento jurídico; solicitando que, estimándose el recurso de apelación formalizado, se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de la Sentencia recurrida, para que se dictase una nueva resolución dictada con respeto al canon de motivación e interpretación de todos los medios probatorios y que la nueva resolución fuese dictada por otro órgano judicial en condiciones de imparcialidad objetiva adecuada y tras examinar todos los medios probatorios alegados por las partes, tras la celebración de un nuevo juicio verbal de faltas; y subsidiariamente, si se considerara que no procedía celebrar un nuevo juicio, que se declarase la nulidad de la Sentencia para que se retrotrajesen las actuaciones para que se restaurase el orden jurídico perturbado por el órgano judicial sentenciador en la forma en que había sido expuesta en el cuerpo del escrito de recurso.
Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, que interesó que se desestimase y se confirmase la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos por considerarla ajustada a Derecho.
Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.
HECHOS PROBADOS:
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.
La parte apelante impugna el fallo condenatorio dictado en la instancia, alegando que se habría incurrido, por el Juzgador a quo, en error en la apreciación y valoración de la prueba, e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, por indebida aplicación del artículo 234.2 del Código Penal, por los motivos que expone en su recurso; sustancialmente argumentando que "la declaración de la denunciante ... carece de credibilidad alguna ... mi representada ... actualmente sigue prestando sus trabajos en la empresa, no existiendo interés alguno de perder su puesto de empleo por cometer delito alguno ... el vídeo "no pudo ser reproducido en ordenadores del Juzgado" por lo que no ha sido valorada la referida prueba y a mayor abundamiento en las diligencias practicadas por la Policía judicial ... no se aprecia en ningún momento que mi representada accediera al interior de lo contenido en la cartera ... Carece de sentido alguno la narración de los hechos de la propia denunciante, sin ser avalados por la diligencia aportada por la policía, no existiendo prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, del artículo 24 de la Constitución Española ... precisamente de la documental obrante en autos y aportada por esta parte ... se deduce la (in)existencia de dolo por parte de mi representada que únicamente custodió la cartera ... no permaneciendo el elemento subjetivo del tipo penal ... Por lo que atendiendo a lo expuesto entendemos que no es de aplicación el artículo 234 del Código Penal ".
Pero frente a todo ello debe aquí recordarse que lo que compete en esta alzada en primer término es comprobar si medió en la instancia prueba de cargo bastante, válidamente practicada en el plenario, para sustentar la condena impugnada, ya que si medió tal prueba, su valoración corresponde efectuarla al Sr. Juez que presidió el juicio.
Así, la jurisprudencia tiene declarado, con asentada doctrina, que, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, " los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " ; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, " ... carecer de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en conciencia sin necesidad de más valoración que la de discernir entre la credibilidad de unas declaraciones y la de otras, todas naturalmente prestadas en su presencia, lo que nos veda aventurarnos a realizar una nueva valoración de dicha prueba " ; de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.145/2.002, de fecha 17 de junio, " es ingente la producción jurisprudencial de esta Sala que excluye de los documentos a que se refiere el artículo 849,2 de la Ley procesal, las declaraciones y manifestaciones de acusados, testigos y peritos (estos últimos con excepciones tasadas) ... ya que éstas no son las pruebas de carácter documental ... sino elementos de prueba de naturaleza personal sometidos exclusivamente a la...
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