STS, 10 de Mayo de 1985

PonenteLUIS VIVAS MARZAL
ECLIES:TS:1985:774
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 761.-Sentencia de 10 de mayo de 1985

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de 16 de junio de 1983.

DOCTRINA: Penalidad. Robo con violencia o intimidación en grado de frustración.

La pena correspondiente al subtipo agravado del delito de robo con violencia o intimidación,

comprendido en el párrafo último y en el número 5.º del artículo 501 del Código Penal, es, tras la

reforma de 25 de junio de 1983, la de prisión menor en su grado máximo, es decir, la comprendida

entre cuatro años, dos meses y un día de dicha prisión y los seis años de la misma, y siendo

frustrado, a tenor del artículo 51 la pena imponible es la inmediatamente inferior en un grado a la

señalada al delito consumado, esto es, según la regla 2.ª del artículo 56, la comprendida entre los

cuatro meses y un día de arresto mayor y los cuatro años y dos meses de prisión menor, siendo

los tres grados que dividen a esta pena los siguientes: el mínimo, de cuatro meses y un día de

arresto mayor a seis meses; el medio, de seis meses y un día de prisión menor a dos años y

cuatro meses de la misma; y el máximo, de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor a

cuatro años y dos meses de ella.

En Madrid, a diez de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por... y..., contra sentencia pronunciada por la Audiencia de... en fecha 16 de junio de 1983, en causa seguida a los mismos por delito de robo y abusos deshonestos, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y los referidos recurrentes, representados, conjuntamente, por el Procurador don... y dirigidos por el Letrado don... Siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don...

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primero.-Resultando probado y así se declara: que hacia las 18,45 horas del día 24 de noviembre de 1982, los procesados... y..., penetraron con los rostros cubiertos por sendos pañuelos en la farmacia propiedad de..., sita en la segunda agrupación... de esta ciudad, y esgrimiendo el citado en último lugar un revólver de aire comprimido, aptopara disparar perdigones sujetó por el cuello a la indicada titular, a la vez que le ponía el revolver en la sien, exigiendo de ésta y de la empleada..., que se hallaba también en el local, la entrega del dinero que hubiera en la caja y de medicamentos estupefacientes, asustadas de esta forma las dos mujeres cedieron a las órdenes de los acusados, entregando la empleada el dinero que había en la caja, por importe de 9.000 pesetas más 900 pesetas pertenecientes a su peculio personal y diversos medicamentos sedantes, entre ellos morfina, valorados en 2.420 pesetas todo lo cual fue recogido por... Mientras tanto..., que permanecía en la trastienda con..., a la que seguía amenazando con el revólver referido, procedió con la mano que tenía desocupada a levantarle las faldas y a realizar tocamientos en los muslos y en la proximidad de la zona genital de aquélla, con ánimo lúbrico. Realizados estos hechos ambos procesados salieron a la calle con el dinero y medicamentos obtenidos, siendo inmediatamente sorprendidos por la Policía que había sido alertada, la cual procedió a su detención tras una breve persecución, recuperando todo lo sustraído que fue devuelto a su propietaria. Los procesados son mayores de edad, y... había sido condenado en sentencia de 20 de enero de 1981 por un delito de robo y otro de hurto, mientras que... carecía en la fecha de autos de antecedentes penales.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados constituían: A) un delito de robo con intimidación en las personas en grado de frustración, con la específica agravación de haberse cometido con uso de armas o instrumentos peligrosos, tipificado en los artículos 500 y 501-5 .º y último párrafo, en relación con los artículos 3 y 51, todos ellos del Código Penal ; y B) un segundo delito, éste consumado, de abusos deshonestos violentos, del artículo 430 en relación con el 429-1.º del Código Penal ; del delito de robo son responsables ambos procesados, y del de abusos deshonestos es responsable el procesado..., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, 7.ª de las recogidas en el artículo 10 del Cuerpo legal citado y en... concurre además la agravante de reincidencia, 15 del mismo precepto, se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos 1.º) a..., como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, con uso de instrumento peligroso y en grado de frustración, concurriendo las agravantes de disfraz y reincidencia, a la pena de tres años de presidio menor; a las accesorias de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y, al pago de una tercera parte de las costas procesales. 2.°) a..., como autor responsable del mismo delito de robo en grado de frustración, y de otro de abusos deshonestos violentos, éste consumado, concurriendo en ambos la agravante de disfraz, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de presidio menor por el primer delito y cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por el segundo; a las accesorias de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas al pago de dos terceras partes de las costas procesales y a que abone a la perjudicada..., la cantidad de 50.000 pesetas, como indemnización de perjuicios. La indemnización fijada en esta resolución devengará el interés básico o de redescuento fijado por el Banco de España incrementados en dos puntos, a partir de esta fecha y hasta su completo pago. Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil y debidamente terminada. Hágase entrega definitiva de lo recuperado, y dése al revólver ocupado el destino legal. Y para el cumplimiento de las penas que se imponen les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, y estimando el Tribunal que la pena que se impone a... por el delito de abusos deshonestos, aún resultante de la estricta aplicación de la Ley, es notoriamente excesiva para las circunstancias del caso, elévese exposición al Gobierno interesando su conmutación por la de dos años de prisión menor.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación conjunta de los procesados, basándose en el siguiente MOTIVO:

Único.-Por Infracción de Ley, con base procesal en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse infringido, no habiéndose aplicado correctamente a los dos procesados en cuanto al delito de robo con intimidación en las personas, el artículo 61, número 4.° del Código Penal en su nueva redacción aprobada por la Ley Orgánica 8/83 , de 25 de junio.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso.

RESULTANDO que en el acto de la vista don..., Letrado de los recurrentes sostuvo su recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que, la pena correspondiente al subtipo agravado del delito de robo con violencia o intimidación, comprendido en el párrafo último y en el número 5.º del artículo 501 del Código Penal, es, tras la reforma de 25 de junio de 1983 , la de prisión menor en su grado máximo, es decir, la comprendida entrecuatro años, dos meses y un día de dicha prisión y los seis años de la misma; y, siendo frustrado, o, al menos, habiéndolo reputado así la sentencia de instancia, el delito cuya perpetración determinó la incoación de esta causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del mencionado Cuerpo Legal, la pena imponible es la inmediatamente inferior en un grado a la señalada para el delito consumado, cuya pena inmediatamente inferior en un grado, de conformidad con lo prescrito en la regla 2.ª del artículo 56 del meritado Código , en este caso, es la comprendida entre los cuatro meses y un día de arresto mayor y los cuatro años y dos meses de prisión menor, siendo los tres grados que dividen a esta pena los siguientes: el mínimo, de cuatro meses y un día de arresto mayor a seis meses de igual arresto, el medio, de seis meses y un día de prisión menor a dos años y cuatro meses de la misma, y, el máximo, de dos años, cuatro meses y un día de la referida prisión menor a cuatro años y dos meses de ella; y, como quiera que concurrieron, en él caso, las agravantes de disfraz y de reincidencia, en lo que concierne al acusado..., y la de disfraz, en lo que atañe al otro imputado, las penas impuestas, por la sentencia de instancia -dictada con anterioridad a la vigencia de la Ley de 25 de junio de 1983-, al primero, de tres años de presidio menor-hoy día, prisión menor-, y al segundo, de dos años, cuatro meses y un día de dicho presidio -prisión menor con la nueva normativa-, son, en cuanto a su extensión, absolutamente correctas, puesto que, la regla 2.ª del artículo 61 del Código Penal , así lo dispone; sin que se pueda estimar aplicable, al caso, lo dispuesto en la regla 4.ª del mencionado artículo 61 , ni en su redacción derogada ni en la actual, toda vez que, dicha norma, exige como presupuesto indispensable de aplicación, la inconcurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y, en este caso, precisamente, ya se ha dicho que, el Tribunal de instancia, estimó y apreció las circunstancias agravantes de disfraz, en ambos acusados, y, además, en..., la de reincidencia. Procediendo, en armonía con lo razonado y expuesto, la desestimación del único motivo del presente recurso, interpuesto conjuntamente por los procesados... y:.., fundado en el número 1.ª del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de la regla 4. de 25 de junio de 1983.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación conjunta de los procesados... y..., contra sentencia pronunciada por la Audiencia de... en fecha 16 de junio de 1983 , en causa seguida a los mismos por delito de robo y abusos deshonestos, condenándoles al pago de las costas y al abono, cada uno, de setecientas cincuenta pesetas por razón de depósitos dejados de constituir, si mejorasen de fortuna. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos.

ASI, por esta nuestra sentencia que con omisión de nombres propios de personas y lugares se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Luis Vivas.-- Antonio Huerta.-Juan Latour.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Luis Vivas, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Firmado.-Higinio González.-Rubricado.

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